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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37114

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 28 de agosto de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 29 de agosto de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo de 29 de agosto de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 28 de agosto de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Lugo. En virtud de la Orden de 2 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Lugo, con adaptaciones puntuales tendentes a precisar el ámbito de las restricciones a las agrupaciones de personas y a prever el uso de máscaras para la práctica deportiva en gimnasios o espacios cerrados.

El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 62/2020, de 4 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

A consecuencia del seguimiento y de la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente conforme a lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas previstas para todo el ámbito territorial del ayuntamiento de Lugo en la Orden de 28 de agosto de 2020, con algunas modificaciones puntuales, y el levantamiento de las medidas más restrictivas que aquella orden contenía para el barrio de A Milagrosa.

El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 80/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. Atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento en el ayuntamiento de Lugo de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de dicho ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, esto es, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes de 2 y de 9 de septiembre de 2020.

En el punto segundo de la orden se previó que las medidas serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 64/2020, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 se procedió al seguimiento y evaluación de las medidas.

En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Lugo, se indica que la evolución de este brote no está empeorando, sin embargo, mantiene las tasas acumuladas a 3, 7 y 14 días en niveles altos. El número reproductivo instantáneo está por debajo del umbral de 1, lo que significa un dato de buen pronóstico. En esta comarca, el único ayuntamiento en que se detectaron casos de forma significativa nos últimos siete días es el ayuntamiento de Lugo, a excepción de algún otro ayuntamiento que tuvo algún caso esporádico en este período. Este brote sigue teniendo características de alto riesgo, como son la tasa de incidencia en los últimos 3 días, que se mantiene en niveles de riesgo alto; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote, que aumentó y sigue estando en niveles de riesgo alto, y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que bajó pero que mantiene este brote en el nivel de riesgo medio. Por lo tanto, el informe recomienda continuar con las medidas ya establecidas en el ayuntamiento de Lugo.

Atendido lo indicado en dicho informe, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de dicho ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, esto es, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes de 2 y de 9 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Lugo

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo, se mantiene, en dicho ayuntamiento, la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas de 24 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad