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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190-Bis Viernes, 18 de septiembre de 2020 Pág. 36672

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 18 de septiembre de 2020 sobre levantamiento de las medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dichos ayuntamientos.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui de 13 de septiembre de 2020.

De acuerdo con el Informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Baixo Miño, de 16 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 83/2020, de 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Ourense.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en estos ayuntamientos. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 18 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Baixo Miño, se indica que la incidencia acumulada diaria a 3 y 7 días está descendiendo en esta comarca. Este descenso se observa también en las tasas medias acumuladas a 3 y 7 días. Igualmente, el número reproductivo instantáneo y su intervalo de confianza están por debajo de 1, lo que significa que cada persona infectada infecta a menos de otra persona, por lo que la evolución de la transmisión sería favorable. La evolución de los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal en el momento actual es buena, habiéndose identificado un único caso en los últimos 3 días en cada uno de estos ayuntamientos. Teniendo en cuenta su buena evolución epidemiológica, el informe considera que no habría inconveniente en suspender las restricciones impuestas a los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Así, atendido lo dispuesto en el informe, y tras escuchar también las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal no impone la necesidad de mantener medidas de prevención específicas en estos ayuntamientos, por lo que procede dejar sin efecto las adoptadas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 en todo este ámbito territorial. En consecuencia, en dichos ayuntamientos se aplicarán las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Levantamiento de las medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal

Quedan sin efecto, en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, las medidas de prevención específicas previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal.

Segundo. Aplicación de las medidas de prevención establecidas con carácter general

Serán de aplicación, en los ayuntamientos de A Guarda y O Rosal, las medidas de prevención que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 19 de septiembre de 2020.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad