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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183-Bis Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35548

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2020 sobre levantamiento de las medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Santa Comba como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dicho ayuntamiento.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santa Comba, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santa Comba.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 144/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Santa Comba. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de septiembre, sobre la situación en la comarca de Xallas, se indica que la incidencia acumulada a 3 días y a 7 días bajó de forma significativa y que el número reproductivo instantáneo se mantiene por debajo del 1. En el ayuntamiento de Santa Comba la tasa a tres días ya está por debajo de la tasa general de Galicia. El informe considera que la reducción de casos y tasas indica que las medidas restrictivas tuvieron efecto, pero que en este momento no habría inconveniente en levantarlas y que este ayuntamiento pueda quedar con las limitaciones que afectan a otros territorios de Galicia en que no existen brotes.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Santa Comba no impone la necesidad de mantener medidas de prevención específicas en este ayuntamiento, por lo que procede dejar sin efecto las adoptadas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 citada. En consecuencia, en dicho ayuntamiento se aplicarán las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santa Comba, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Levantamiento de las medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Santa Comba

Quedan sin efecto las medidas de prevención específicas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santa Comba.

Segundo. Aplicación de las medidas de prevención establecidas con carácter general

Serán de aplicación, en el ayuntamiento de Santa Comba, las medidas de prevención que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad