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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137-Bis Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27770

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 10 de julio de 2020 sobre medidas de prevención en los municipios de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Asimismo, mediante la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el citado Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Y mediante la Orden de 30 de junio de 2020 se demoró la reanudación de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 4 de julio de 2020, se dictó la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En la orden se han recogido medidas de prevención específicas de aplicación en el ámbito territorial de dichos ayuntamientos para hacer frente al brote existente de COVID-19 y para garantizar su contención.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 6 de julio de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de modificación o dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas previstas en el punto tercero de la orden, relativas a las restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, han sido objeto de ratificación judicial mediante el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, de 8 de julio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 5 de julio de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria.

En este sentido, a la vista del informe de la Dirección General de Salud Pública, la evolución de la situación epidemiológica impone el mantenimiento de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020, con la única modificación consistente en el levantamiento parcial de las restricciones de la movilidad, que ahora se limitan partiendo de dos ámbitos diferentes: por un lado, el ayuntamiento de Burela, donde se concentra la mayor incidencia del brote y, por otro, un cinturón exterior a Burela, formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, ámbito con unas condiciones epidemiológicas similares y diferentes del resto del ámbito territorial, por el número de casos confirmados y de contactos estrechos de ellos. Se levantan, por el contrario, las restricciones a la movilidad en el resto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial al que se extiende la regulación de la orden.

Las medidas deberán seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Procede aclarar, además, teniendo en cuenta que las medidas se mantendrán durante la jornada electoral del próximo 12 de julio de 2020, que, tal y como se advirtió en la Orden de 5 de julio de 2020, las limitaciones a la movilidad previstas no pueden afectar al ejercicio de un derecho fundamental como es el de sufragio, por lo que se considerará en todo caso justificada la entrada o salida del ayuntamiento de Burela y del ámbito formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo para el ejercicio de este derecho. Asimismo, por las mismas razones, hay que indicar, tanto para el caso del distrito sanitario de A Mariña como para el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, que las medidas específicas para contactos estrechos, previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 y, con carácter general, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 antes citado, consistentes en la cuarentena “salvo causas debidamente justificadas”, no impiden tampoco el ejercicio del derecho fundamental de sufragio, por considerarse, evidentemente, una causa justificada para la salida del domicilio, sin perjuicio de que deban cumplirse las medidas de seguridad establecidas y, en particular, el uso de mascarilla quirúrgica en todo momento, y que la salida se limite al tiempo estrictamente necesario para el ejercicio de este derecho al voto. A estos efectos, la Consellería de Sanidad ha cursado las oportunas instrucciones para que esta cuestión se aclare en las comunicaciones que tenga el Centro de Seguimiento de Contactos del Servicio Gallego de Salud con estas personas.

Procede añadir, en este sentido, que la Junta Electoral Central ha indicado, confirmando la postura de la Junta Electoral de Galicia, que existen condiciones adecuadas de circulación para poder ir a votar, con la excepción de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en que se están desarrollando las elecciones, así como que la autoridad sanitaria ha establecido las condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral.

Por otra parte, las medidas de prevención recogidas en la Orden de 5 de julio y en esta orden que la modifica tienen un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como la que nos ocupa. La vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento corresponden a los ayuntamientos, dentro de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Sanidad, teniendo en cuenta la condición de autoridad sanitaria de los alcaldes y alcaldesas (artículo 33.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia), las competencias de los ayuntamientos del control sanitario de actividades y servicios que impacten en la salud de su ciudadanía, de los lugares de convivencia humana (artículo 80.3 de la ley citada), así como de su competencia para la ordenación y control del dominio público.

Cabe recordar, a este respecto, que el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en su artículo 3.2 que corresponderán a los órganos competentes de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto ley.

Por lo tanto, los alcaldes y alcaldesas, como autoridad sanitaria, deben garantizar, en las referidas actividades, servicios y lugares de convivencia humana, los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía (artículo 33.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia) y, por lo tanto, garantizar la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de las medidas preventivas aprobadas por la Administración autonómica y de aquellas que, en su desarrollo y atendiendo a la situación concreta, pueda establecer el ayuntamiento.

Asimismo, las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen un papel fundamental en el necesario control del cumplimiento de las medidas de prevención, papel que vienen desempeñando durante toda esta crisis sanitaria, a través de la formulación de las correspondientes denuncias y remisión a las autoridades competentes, en los casos en que se detecte su incumplimiento. Debe recordarse, a este respecto, que el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Teniendo en cuenta la existencia de una declaración de emergencia sanitaria, resulta esencial la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad con la finalidad de preservar la seguridad y la convivencia ciudadana.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto sexto de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020

Atendida la evolución de la situación epidemiológica, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

Las letras a) y b) del punto tercero de la Orden de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, quedan redactadas como sigue:

«a) Se limita la entrada y salida de personas del ayuntamiento de Burela, a partir de las 00.00 horas del día 11 de julio de 2020.

Asimismo, a partir de las 00.00 horas del día 11 de julio de 2020, se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial delimitado conjuntamente por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo.

No obstante las anteriores limitaciones, se podrá entrar y salir del ayuntamiento de Burela y del ámbito territorial delimitado en el párrafo anterior por las siguientes razones:

1º) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, incluido el transporte, la prestación de servicios, el comercio y las actividades empresariales y económicas.

2º) Retorno al lugar de residencia habitual.

3º) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

4º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

5º) Por desplazamientos al Hospital da Mariña o desde el Hospital da Mariña, o del mismo modo, a los puntos de atención continuada de acuerdo con la asignación correspondiente.

6º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Las limitaciones de entrada y salida indicadas no afectarán a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del ayuntamiento de Burela o fuera del ámbito territorial delimitado en el segundo párrafo de esta letra a), siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías.

b) En el interior del ayuntamiento de Burela y del ámbito territorial delimitado en el segundo párrafo de la letra a), así como en el restante ámbito territorial incluido en esta orden (ayuntamientos de Alfoz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Trabada, O Valadouro y O Vicedo) podrá circularse sin limitaciones, salvo en los casos indicados en los apartados 1.2 (Personas con sintomatología) y 1.5 (Medidas específicas para casos y contactos estrechos) del anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo indicado, para la colaboración con las autoridades sanitarias y de acuerdo con el principio de precaución, se recomienda a la población de dicho ámbito territorial permanecer en sus municipios de residencia y limitar la movilidad a los casos imprescindibles mientras se mantenga la efectividad de las medidas establecidas en esta orden».

Tercero. Seguimiento y evaluación

Las medidas previstas en la Orden de 5 de julio de 2020 cuya eficacia se mantiene y la introducida en el punto segundo de la presente orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad