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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114-Bis Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23498

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario (código de procedimiento BS900C).

BDNS (Identif.) 510291.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado extraordinario los/las padres/madres, tutores/as, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad a 31 de agosto de 2007.

b) Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.

c) Tener unos salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respecto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo la prorrata de la paga extraordinaria si la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el supuesto de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500 € o, de superarlos, no sean superiores a los 806 € per cápita.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitaria a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (código de procedimiento BS900C), así como proceder a su convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario (código de procedimiento BS900C).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dieciocho millones de euros (18.000.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.121.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará nos mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones dirigidas a la atención de niños y niñas menores de 12 años y realizadas dentro del período subvencionable:

a) Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. Se considerarán también en este supuesto las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.

c) Pase a situación de excedencia por cuidado de hijos/as, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/a, o la/s persona/s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.

Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No serán objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

2. El período subvencionable al amparo de esta convocatoria comprenderá desde el 16 de marzo hasta que se levante la suspensión de las actividades como medida preventiva de salud pública en las escuelas infantiles 0-3 y en los centros de enseñanza no universitaria no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del ejercicio presupuestario vigente.

Sexto. Tipos de ayuda y cuantías

La ayuda consistirá en una aportación que puede conseguir hasta el 100 % del coste de la contratación o del importe de la reducción de las retribuciones con un límite máximo global de 500 €/mes por unidad familiar beneficiaria.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social