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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114-Bis Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23452

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las entidades privadas y de iniciativa social para el mantenimiento de los centros de día de personas mayores de los que son titulares durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900A).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 27 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asistencia social.

Por su parte, el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste (DOG núm. 182, de 24 de septiembre ), establece entre los servicios destinados a las personas con dependencia el servicio de atención diurna.

Según la Orden de 18 de abril de 1996 en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir centros de atención a personas mayores, y la Orden de 25 de junio de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de día y las unidades de atención social para personas que padecen alzheimer y otras demencias, estos son equipamientos destinados a la atención diurna de personas mayores con pérdida de su autonomía que residiendo en sus propios hogares precisen de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social. Estas normas mantienen su vigencia tras la aprobación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

La implantación de los centros de día obedece a la necesidad de dar respuesta a las situaciones familiares en las que es preciso optar por centros especializados en la atención a personas mayores dependientes, sin recurrir a otros equipamientos de carácter residencial. En el momento actual, los centros de día se están configurando como recuso óptimo para las familias como medio básico en la conciliación de la vida laboral y familiar.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En lo que se refiere específicamente al ámbito social, el punto 1.b) del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 prevé la adopción, entre otras, de la medida de suspensión de toda la actividad de los centros de día de mayores.

Por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 se mantiene la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello da Xunta de Galicia del 12 y de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus, mientras esté vigente a declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria.

A consecuencia de dicha suspensión de la actividad de los centros de día, estos se encuentran en situación vulnerable por la importante pérdida de ingresos que están teniendo, y que está poniendo en una difícil situación su viabilidad económica y por lo tanto su subsistencia en el mercado. Al alargarse esta situación en el tiempo se corre el riesgo de que las entidades prestadoras de servicios sociales titulares de estos establecimientos se vean en el deber de tener que cerrar de forma definitiva los centros por no poder hacer frente a los gastos de mantenimiento generales en los que están incurriendo, pese a no estar en funcionamiento, muchos de los cuales no se reducen pese a la suspensión de la actividad. Esto supondría una reducción de plazas de atención diurna a personas mayores dependientes, en el sistema gallego de servicios sociales, que perjudicaría especialmente a las personas usuarias y a sus familias, además de las propias entidades titulares de estos centros y a la sociedad gallega en general.

Por lo expuesto a través de esta orden se pretende cooperar en el mantenimiento de los centros de día de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyas actividades están suspendidas con motivo del COVID-19, a través de la actividad de fomento y mediante el otorgamiento de incentivos en forma de ayudas económicas.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas económicas a las entidades privadas y de iniciativa social titulares de centros de día de personas mayores y de centros de día específicos de alzheimer, para contribuir a su sostenimiento debido a la falta de ingresos toda vez que su actividad está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (código de procedimiento BS900A).

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realiza basándose en las previsiones del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de iniciativa privada y de iniciativa social, inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), que sean titulares de centros de día de personas mayores autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya actividad está suspendida según lo dispuesto en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Artículo 3. Importe de las ayudas y gastos subvencionables

1. Las ayudas económicas previstas consisten en una compensación por la pérdida de ingresos que están teniendo las entidades titulares de estos centros, durante el tiempo de suspensión de su actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.

La ayuda tendrá un importe máximo de 4.000,00 euros mensuales para sufragar los costes fijos en que incurre la entidad por el mantenimiento del centro durante el período de suspensión de la actividad.

2. Respeto a sus efectos temporales, esta orden compensará la pérdida de ingresos desde la suspensión de la actividad de los centros acordada por el Consello da Xunta de Galicia, que comenzó el día 16 de marzo de 2020, y hasta que se levante dicha suspensión.

3. Serán subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Alquiler o préstamo hipotecario del local.

b) Gastos de suministro eléctrica, de combustible, de telefonía, de gas o de agua.

c) Primas de seguros.

d) Servicios profesionales independientes de asesoría, gestoría y similares.

e) Otros gastos generales derivados del mantenimiento y funcionamiento del centro.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta orden se destinarán un total de 4.000.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, de conformidad con el dispuesto en el artículo 31.2 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero . El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.

3. Se realizará una desconcentración inicial del 50 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de centros de día autorizados en cada provincia. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete en todo caso a orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Artículo 5. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

En el caso de entidades titulares de más de un centro, deberán de presentar una solicitud por cada uno de ellos.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Memoria explicativa con el desglose de los costes fijos del centro y su vinculación con los gastos subvencionables señalados en el artículo 3.3, conforme al modelo recogido como anexo II.

b) Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, según se señala en el anexo I.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y o número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y en el DNI o NIE en el caso de personas físicas.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Justificante de que el centro está inscrito en el RUEPSS, y de su titularidad.

d) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

e) Certificación de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Las unidades administrativas instructoras del procedimiento son los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones consideren necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, en particular la comprobación de que la entidad solicitante está inscrita en el RUEPSS y el centro de día cuenta con autorización de inicio de actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsanen la falta o acerquen los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan estas ayudas, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio . En consecuencia, una vez realizadas las comprobaciones anteriores y constatado el cumplimiento de los requisitos, la unidad administrativa instructora elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución, tras la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la citada consellería.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se realizará con periodicidad mensual, dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80% de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 20% restante se librará una vez justificados los gastos. La percepción de estos pagos, en concepto de anticipo, queda exonerada de la constitución de garantías.

De conformidad con la naturaleza de las ayudas, se realizará un primer abono correspondiente al período comprendido entre lo 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue efectiva la suspensión de la actividad de los centros de día, y la fecha de resolución de las ayudas.

2. Para justificar las ayudas se presentará, en el plazo de 10 días a contar desde el levantamiento de la suspensión de la actividad de los centros de día, el anexo III junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios o recibos que acrediten su pago, según lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero .

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente debidamente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho a la subvención concedida y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio .

Artículo 14. Deberes de las personas beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Mantener la actividad del centro como mínimo durante un período de 6 meses desde la reapertura del mismo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se acercará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar cualquier variación que se produzca que pueda dar lugar a modificación o pérdida de la ayuda.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68, de la Ley 9/2007, de 13 de junio .

Artículo 18. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Al mismo tiempo las ayudas están sujetas al régimen de inspección de servicios sociales, según lo dispuesto en el artículo 73.e) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 19. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación se deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere los costes fijos en que incurre la entidad para el mantenimiento de los centros.

4. El solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (anexo I), lo cual tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 20. Normas de aplicación supletoria

En el no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo del establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .

Disposición adicional segunda. Información básica sobre la protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y de los contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un deber legal de los poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, esta circunstancia se reflejará en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza al director general de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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