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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114-Bis Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23419

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, a través del Bono cuidado extraordinario a la dependencia (código de procedimiento BS900B).

BDNS (Identif.): 510283.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, autorizados e inscritos en el RUEPSS, cuya actividad está suspendida según lo dispuesto en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas económicas para los gastos derivados de la contratación de un servicio de ayuda en el hogar, para la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras o para paliar la merma de ingresos por acogerse a una excedencia o reducción de jornada para atender en el domicilio a las personas usuarias de centros de día de personas mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día y ocupacionales de personas con discapacidad, y para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas, toda vez que la actividad de estos centros está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El objeto de esta orden se define a través de la concesión de ayudas económicas para los siguientes gastos:

a) Modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la merma de ingresos por acogerse a una excedencia o reducción de jornada, en las condiciones detalladas en el artículo 3.1.

b) Modalidad de contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva, en las condiciones detalladas en el artículo 3.2.

Las dos modalidades son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, a través del Bono cuidado extraordinario a la dependencia (código de procedimiento BS900B).

Cuarto. Cuantía

La cuantía global destinada la estas ayudas asciende a un total de 11.800.000,00 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, según el siguiente reparto:

• 10.800.000,00 euros para la modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar o de contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras.

• 1.000.000,00 euros para la modalidad de contratación de servicios de estimulación física y o cognitiva.

Las ayudas económicas para la contratación de un servicio de ayuda en el hogar o de contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, así como por acogerse a una excedencia o reducción de jornada, consistirán en una compensación por el coste derivado de dicha contratación o ampliación de jornada, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional al que venía acudiendo la persona usuaria a consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19. La ayuda tendrá un importe máximo de 500,00 euros mensuales para sufragar este coste.

Las ayudas económicas para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva, consistirán en una compensación por el coste derivado de dicha contratación, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional al que acudía la persona usuaria a consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19. Entre estos servicios están los de rehabilitación funcional, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención psicomotriz, atención psicológica, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial o atención pedagógica. La ayuda tendrá un importe máximo de 100,00 euros mensuales para sufragar el coste de los servicios a prestar.

Quinto. Otros datos

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de la ayuda se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social