DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 17 de septiembre de 2024 Pág. 50924

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS412A).

BDNS (Identif.): 785070.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.

b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias residentes en Galicia con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.

2. A efectos de esta orden, se entenderá como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2024:

– Del 1 al 7 de enero.

– Los días 12, 13 y 14 de febrero.

– Del 25 de marzo al 1 de abril.

– Del 22 de junio al 10 de septiembre.

3. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, por el objeto y la finalidad de las subvenciones, no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 5 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS412A).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete euros (2.663.867,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 38.02.312B.480.11.

2. La Consellería de Política Social e Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de la Consellería de Política Social e Igualdad el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Acciones y gastos subvencionables

1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden, las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el apartado anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad; en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Sexto. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 75 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior y con un límite:

a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

2. Cada supuesto de conciliación al que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad