DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 5 de septiembre de 2024 Pág. 49533

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).

El día 12 de agosto de 2024, la Consellería del Mar publicó la Orden de 6 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras generales y convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal de la actividad marisquera en el marco de la aplicación de medidas de conservación de los recursos en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia.

El período de referencia subvencionable de la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie establecido por esta orden abarca del 1 de enero al 30 de junio de 2024, ambos incluidos, con un máximo de seis meses subvencionables. En este período de referencia y teniendo en cuenta las particularidades de esta actividad extractiva articuladas a través de los correspondientes planes de gestión, se pudieron dar múltiples situaciones en las que, en un momento determinado a lo largo de este período, estas personas mariscadoras pudieron necesitar acogerse a distintas figuras de protección o a otras prestaciones económicas que pueden no ser compatibles con la percepción de estas ayudas.

Sin embargo, por la singularidad de la actividad del marisqueo a pie, ocurre que el período de aplicación de estas figuras o prestaciones puede no ser coincidente con la totalidad del período de referencia subvencionable. En estos casos queda un intervalo de tiempo englobado en el período de referencia de la paralización temporal de la mencionada orden que, al no estar cubierto por ninguna figura de protección ni prestación económica, se considera como período subvencionable, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Así, de cara a evidenciar la subvencionalidad de estos intervalos y darle seguridad jurídica a la cobertura a través de esta orden de ayudas, procede realizar la correspondiente modificación que aclare este extremo.

Por todo ello, informada la Dirección General de Simplificación administrativa y del Patrimonio, tras el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F)

La Orden de 6 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F) queda modificada como sigue:

Primero. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Incompatibilidades

1. La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. También existirá incompatibilidad de estas ayudas con la percepción de ayudas para el mismo período de tiempo, como persona armadora o tripulante, por la paralización temporal de la actividad pesquera al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

3. En el caso de reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de personas trabajadoras autónomas o en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, para el cálculo de la cuantía de la ayuda se procederá al descuento de los días en los que se percibió la prestación que sean coincidentes con período de parada subvencionable.

4. En caso del reconocimiento de un derecho por protección por desempleo o por cese de actividad anterior al inicio de la parada, en el caso de personas trabajadoras autónomas, tal circunstancia será notificada por la persona interesada, y esta deberá optar, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, entre la percepción de esta o la de protección por desempleo o cese de actividad para el período de la parada afectado.

5. Si en el referido plazo de diez días no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que para el período de la parada afectado opta por la prestación por desempleo o cese de actividad y se procederá al descuento de este período del derecho a percibir la ayuda.

6. La solicitud de ayudas por paralización temporal será incompatible con la percepción de ayudas por paralización definitiva».

Segundo. La presente modificación tendrá efectos para la totalidad de solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes (13 de agosto de 2024).

Tercero. Esta modificación supone la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes en quince (15) días hábiles a contar desde la finalización (12 de septiembre de 2024) del plazo establecido en la Orden de 6 de agosto.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar