DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 28 de agosto de 2024 Pág. 48529

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 1 de agosto de 2024 de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Carboeiro, sito en los ayuntamientos de A Laracha, Culleredo y Arteixo, promovido por Green Capital Development 157, S.L.U. (expediente IN408A 2019/013).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución del 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Carboeiro, sito en los ayuntamientos de A Laracha, Culleredo y Arteixo (A Coruña), promovido por Green Capital Development 157, S.L.U. (expediente IN408A 2019/013).

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Carboeiro, sito en los ayuntamientos de A Laracha, Culleredo y Arteixo (A Coruña), promovido por Green Capital Development 157, S.L.U., para una potencia de 29,5 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Carboeiro, conforme al documento titulado Proyecto de ejecución. Parque eólico Carboeiro. Arteixo, A Laracha y Culleredo. Abril de 2023, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 20.4.2023 (colegiado número 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado en dicho colegio con el número 20231255, de 20.4.2023.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Development 157, S.L.U. constituirá, antes del inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico durante la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en la cantidad de 415.218 euros, de los cuales 177.951 corresponden a la fase de obras y 237.267 a la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

La citada fianza se depositará en la Caixa General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora realizará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes antes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11 de enero de 2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), el promotor deberá contar con un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Salud Pública y del Instituto de Estudios del Territorio, según el apartado 4 de la DIA, previa comunicación del inicio de las obras.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor deberá cumplir con los condicionados e informes emitidos por estos, con los que mostró su conformidad.

7. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba con esta resolución, así como con las prescripciones de la normativa técnica aplicable, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y de las demás que sean de aplicación.

10. Conforme al artículo 34.2, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la concesión de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le sean de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

15. Con carácter previo a la comunicación del inicio de las obras, el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que dispone de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística para los terrenos de implantación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en las que se basa la resolución:

1. El 14.3.2019, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Carboeiro (expediente IN408A 2019/13) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

2. El 10.5.2019 la Dirección General de Energía y Minas comunicó a la promotora el cumplimiento de su solicitud de requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 14.5.2019 la promotora adjuntó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. El 18.1.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 8.2.2022 La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Carboeiro a la Jefatura Territorial de A Coruña para a continuación de la tramitación.

5. Mediante Acuerdo de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, de 6.5.2022 se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) (PIA) del proyecto del parque eólico Carboeiro, en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Culleredo (A Coruña) (expediente IN408A 2019/013).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.5.2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, A Laracha, Culleredo y Arteixo (A Coruña), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Red Eléctrica de España, S.A., M Pouso, S.L., Telefónica España, Dirección General de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de Culleredo y Ayuntamiento de A Laracha.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal (19.6.2022), Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión) (30.6.2022), Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa) (17.7.2022), Red Eléctrica de España SA (26.8.2022), M Pouso, S.L. (22.8.2022), Telefónica España (30.5.2022), Dirección General de Telecomunicaciones (23.10.2022), Ayuntamiento de Arteixo (11.10.2022) y Ayuntamiento de Culleredo (4.7.2022).

El Ayuntamiento de Arteixo emitió dos informes, el 6.7.2022 y el 11.10.2022, en los que, además de fijar el condicionado técnico, formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y otras varias, entre ellas, incumplimiento de la distancia reglamentaria a núcleos de población. Al respecto de estas, hay que indicar el siguiente: existen informes de la DGOTU indicados en los antecedentes de hecho tercero y decimocuarto, sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población y el resto de cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA, y procedimiento de aprobación de la declaración de utilidad pública, en concreto, pendiente de resolver). En relación con el condicionado técnico el promotor dio respuesta al resto de cuestiones o reparos formuladas por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Culleredo emitió un informe el 4.7.2022, en el que, además de fijar el condicionado técnico, formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y otras varias, entre ellas, incumplimiento de la distancia reglamentaria a núcleos de población y disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, en concreto de los aerogeneradores CA07 y CA08, respectivamente. El aerogenerador CA07 se elimina en la documentación final para desafectar las servidumbres aeronáuticas presentes y para desafectar a hábitats prioritarios y con respeto al aerogenerador CA08, no es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009. Además, existen informes de la DGOTU, indicados en los antecedentes de hecho tercero y decimocuarto, sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población y el resto de cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA, y procedimiento de aprobación de la declaración de utilidad pública, en concreto, pendiente de resolver). En relación con el condicionado técnico el promotor dio respuesta al resto de cuestiones o reparos formulados por el Ayuntamiento.

Con fecha 27.6.2022 M Pouso, S.L., en respuesta a la separata remitida, indica que las instalaciones del parque eólico Carboeiro se encuentran en las proximidades del polvorín «Depósito comercial de explosivos de Chan de Cadaval das Cordas». En un informe encargado por la empresa a Lomber Ingenieros, S.L. se concluye que: «Por lo expuesto, el que suscribe considera que, debido a la presencia del depósito de explosivos, en su ubicación y con la capacidad autorizada de 50.000 kg de explosivos en el polvorín principal, es incompatible la ubicación del aerogenerador CA06 y el uso continuo de los caminos de acceso a este y al aerogenerador CA07 por parte del personal de obra durante la construcción. Debería estudiarse una ubicación alternativa fuera de los círculos de seguridad del depósito de explosivos, para evitar la presencia de personas dentro de estos círculos».

En relación con la respuesta de M Pouso, S.L., la Jefatura Territorial de A Coruña solicita con fecha 1.3.2023 informe a la Dirección General de Minas del Gobierno de la Nación. El 31.5.2023 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como consecuencia de la consulta realizada en relación con el asunto de referencia, informa que: «dado que el aerogenerador está situado a una distancia de 490 metros del depósito de explosivos, se considera viable la coexistencia del aerogenerador, puesto que cumpliría con las prescripciones de seguridad a viviendas aisladas y otras carreteras o líneas de ferrocarril, reguladas en la Instrucción técnica complementaria número 9 del Reglamento de explosivos».

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

7. Con fecha 3.6.2022, Green Capital Development 157, S.L.U. solicitó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico a favor de esta sociedad y posteriormente, con fecha 7.12.2022, por Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se autorizó la transmisión de titularidad del expediente del parque eólico Carboeiro, situado en los municipios de A Laracha, Culleredo y Arteixo (A Coruña), titularidad de Green Capital Power, S.L., a favor de Green Capital Development 157, S.L.U. (expediente IN408A 2019/013).

8. El 12.12.2022 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Agencia Gallega de Turismo y Augas de Galicia (CHGC), así como a los ayuntamientos de Arteixo, Culleredo y A Laracha y a la Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Completada la tramitación ambiental, el 11.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Carboeiro, en los municipios de Arteixo, Culleredo y A Laracha (expediente 2020/0045) (DOG núm. 13, de 12.1.2023).

10. El 30.12.2022, el promotor presenta el proyecto definitivo adaptado a las modificaciones producidas durante la tramitación del expediente del parque eólico Carboeiro con base en los informes emitidos por los organismos sectoriales. Según consta en el proyecto, se eliminan los aerogeneradores CA03, CA04 y CA07, se modifica la localización de los aerogeneradores CA05 y CA06 y de la torre meteorológica, y la plataforma de montaje del aerogenerador CA08 se desplaza respecto de la posición inicial. Como consecuencia de los cambios mencionados, también se modifica el trazado de las zanjas de cableado y de los caminos.

11. El 27.2.2023 Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto refundido denominado Proyecto de ejecución. Parque eólico Carboeiro. Arteixo, A Laracha y Culleredo. Febrero 2023, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 24.2.2023 (colegiado núm. 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), visado en dicho colegio con núm. 20230547, de 27.2.2023, para adaptarse al condicionado de la DIA.

12. El 5.4.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas aportadas por el promotor a los siguientes organismos: Augas de Galicia (CHGC), Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de Culleredo y Ayuntamiento de A Laracha.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (4.5.2023), Ayuntamiento de Arteixo (5.5.2023) y Ayuntamiento de Culleredo (11.5.2023).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. El 5.4.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen con las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial sobre la documentación refundida.

14. El 20.4.2023 Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto refundido denominado Proyecto de ejecución. Parque eólico Carboeiro. Arteixo, A Laracha y Culleredo. Abril de 2023, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 20.4.2023 (colegiado núm. 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado en dicho colegio con núm. 20231255, de 20.4.2023, para enmendar ciertas erratas y completar algún cálculo eléctrico.

15. El 21.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

16. Con fecha 31.8.2023, el promotor presentó la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, con fecha 25.8.2023.

17. Con fecha 20.12.2023, Green Capital Development 157, S.L.U. remitió un documento de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), firmado electrónicamente el 1.12.2023, en el que indica que el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte en el nodo Meirama 220 kV para una potencia de 36 MW, con fecha del permiso de acceso del 24.10.2019 y del permiso de conexión de 28.7.2021.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático