DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 2 de agosto de 2024 Pág. 45208

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía e Industria

DECRETO 174/2024, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos.

La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en su disposición adicional sexta autorizó la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal como agencia pública autonómica que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

El Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, creó la Agencia y aprobó sus estatutos, estableciendo su organización y funcionamiento.

El 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento aconseja, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. En esta estructura queda integrada la Consellería de Economía e Industria.

El nuevo esquema organizativo se concreta en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el cual, en su artículo 5, estructura la Consellería de Economía e Industria en sus órganos superiores y de dirección y le adscribe los entes dependientes. Su disposición adicional sexta establece que la Agencia Gallega de la Industria Forestal estará adscrita a esta consellería.

Finalmente, el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, concretó la organización de la Consellería hasta el nivel de servicio y, además, dispuso normas relativas a los cambios resultantes de la nueva estructura de la Xunta y de las consellerías. Entre estas normas están la disposición adicional décima, relativa a la adscripción de la Agencia y del Centro de Investigación Forestal de Lourizán, y la disposición final primera, que contiene la modificación de dicho Decreto 81/2017, de 3 de agosto.

En este contexto de cambio y con la finalidad de que resulte más eficiente el impulso de las políticas necesarias en materia sectorial, es preciso realizar modificaciones puntuales en la estructura de la Agencia. En particular, con la actual configuración del Área de Innovación Forestal, que asume la gestión de CIS-Madera y del Centro de Investigación Forestal de Lourizán, se requiere la inclusión de estos dos centros en la estructura con nivel de servicio y la concreción de los servicios ofrecidos por el CIS-Madera.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Economía e Industria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos

Se añaden los apartados dos y tres al artículo 21 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Área de Innovación Forestal

1. A esta área le corresponde el impulso y establecimiento de mecanismos de colaboración con centros de investigación públicos en las diferentes materias que el sector de la industria forestal traslade a la Administración por considerarlos de su interés. Ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso a la investigación y la coordinación y la cooperación de los distintos centros de investigación e innovación tecnológica vinculados o adscritos a la Agencia.

b) La coordinación de la transferencia de conocimiento y tecnología en los diferentes proyectos de la investigación forestal entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal (administraciones, universidades, asociaciones, fundaciones y empresas y plataformas forestales).

c) Acciones específicas en materia de impulso en el aprovechamiento sostenible, activo y resiliente, y posterior valorización de los recursos forestales y de productos basados en la madera, en particular en la búsqueda de nuevos usos que otorguen un mayor valor añadido, así como de aquellos proyectos que pongan de relieve la circularidad, en especial aquellos que profundicen en el principio de uso en cadena de la madera y de aquellos que profundicen en la bioeconomía.

d) La prestación de asistencia y asesoramiento a entidades y empresas del sector forestal y basadas en la madera para el desarrollo de proyectos innovadores.

e) El desarrollo de programas de apoyo a la diversificación de la actividad económica forestal en el medio rural.

f) El impulso a la internacionalización del sector forestal de Galicia, así como en la participación en proyectos internacionales, como eje clave en la mejora de la comercialización y diversificación de los productos forestales.

g) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Se adscriben a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, bajo dependencia orgánica y funcional del Área de Innovación Forestal, y con nivel de servicio, los siguientes centros:

a) El Centro de Innovación y Servicio Tecnológico de la Madera, CIS-Madera.

b) El Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

3. El Centro de Innovación y Servicio Tecnológico de la Madera, CIS-Madera, ejerce todas las funciones que le sean encomendadas en materia de especialización tecnológica, con especial foco en las pequeñas y medianas empresas (pymes) ofreciendo, entre otros, los siguientes servicios:

a) Servicios especializados a empresas de la industria forestal-madera: la asistencia técnica, la mejora de procesos, el desarrollo de software tecnológico e industrial, el control de calidad y ensayos de materiales y productos, entre otros, y la participación en proyectos en colaboración con empresas y otras entidades vinculadas a la cadena monte-industria, como partners tecnológicos.

b) Transferencia de tecnología y conocimiento en sus ámbitos de especialización.

c) Asistencia y formación tecnológica especializada en materia de productos basados en la madera.

d) Difusión de la cultura del conocimiento y tecnológica en el ámbito de sus funciones».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria