DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 1 de agosto de 2024 Pág. 45082

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT207B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas, principalmente, a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El apoyo a la creación de contenidos audiovisuales de calidad y con vocación de difusión internacional.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas pretende apoyar la fase de desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos impulsados por productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda.

En vista de lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento CT207B).

2. Según establece el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior, según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 300.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de los ejercicios 2024 y 2025.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras, que figuran como anexo I de la presente resolución.

Artículo 3. Solicitudes

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de la subvención y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las mismas. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras y el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial da Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En el correo electrónico agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2024

José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, y convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2024 (código de procedimiento CT207B).

2. A efectos de las presentes bases, se entenderá por desarrollo audiovisual el conjunto de acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción, dentro del período subvencionable, de proyectos de largometrajes y series de ficción, animación o documental.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria del Reglamento 651/2014. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el mismo proyecto.

6. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

7. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes, así como cualquier otro ingreso o recurso.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan cuando menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea y desarrollar su actividad habitual en Galicia.

1.1. Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

1.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

1.3. La persona solicitante deberá tener, cuando menos, un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

1.4. Además, la persona solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación, cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos con el desarrollo entre empresas productoras, se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna das prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y categorías de proyectos

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al momento de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guion, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de dichos proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las categorías siguientes:

A-Proyecto de largometraje cinematográfico de ficción.

B-Proyecto de largometraje cinematográfico de animación.

C-Proyecto de largometraje cinematográfico documental.

D-Proyecto de serie de ficción o animación.

E-Proyecto de serie documental.

2. A efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Los proyectos de largometraje deberán prever una duración mínima de 60 minutos y tener como destino final las salas de exhibición cinematográfica.

2.2. Los proyectos de series de ficción deberán prever una duración total mínima de 150 minutos.

2.3. Los proyectos de series de animación y series documentales deberán prever una duración total mínima de 100 minutos.

Artículo 4. Financiación

1 . El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 código de procedimiento 2010-0005 del presupuesto de gastos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Esta convocatoria tiene carácter bianual y la asignación de los créditos tendrá la siguiente distribución:

2024

2025

Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales

60.000,00 €

240.000,00 €

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes.

4. En el caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

Artículo 5. Cuantías máximas, intensidad de las ayudas, concurrencia y límites

1. La intensidad de la ayuda es del 100 % del gasto subvencionable.

2. Las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Finalidad de la obra

Modalidad

Cuantía máxima

Obras cinematográficas

Proyecto de largometraje de animación

30.000 €

Proyecto de largometraje de ficción

25.000 €

Proyecto de largometraje documental

15.000 €

Obras audiovisuales para TV y plataformas

Proyecto de serie de ficción o animación

30.000 €

Proyecto de serie documental

20.000 €

3. A efectos de control de la intensidad máxima de subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas españolas recibidas para el proyecto.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, únicamente podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por cada solicitante y las posibles entidades vinculadas.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo del proyecto desde su creación hasta la fase de producción del mismo y que se lleven a cabo dentro del período subvencionable que será el comprendido desde el día de la presentación de la correspondiente solicitud hasta el último día de plazo establecido en el artículo 22.2 de estas bases.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, concedida en base a la descripción realizada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por la persona solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) nº 651/2014, ninguno de los costes sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

5. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con los trabajos de desarrollo, y que se puedan encuadrar en los siguientes epígrafes:

5.1. Derechos. Son los gastos relativos a la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, tanto de adaptación de obra preexistente como de obra original; escritura o reescritura del argumento o tratamiento hasta la versión definitiva; diseño de personajes y fondos (animación); derechos de traducción, siempre que no sea del gallego al castellano y viceversa; derechos de imágenes, musicales, documentos sonoros y otros relacionados con el desarrollo del proyecto que se puedan justificar.

5.2. Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada. En este apartado se incluyen las tareas de producción ejecutiva, guionista, director/a de la obra, dirección de las tareas de desarrollo, y otros gastos de personal que no exceda el 20 % de la suma total de los anteriores y que se deberán detallar y justificar.

Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.

5.3. Gastos de asesoría o consultoría. Se entiende por gastos de asesoría o consultoría todos los gastos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como asesoramiento de escritura de guion, asesoramiento para estrategias de promoción y comercialización de contenidos audiovisuales, asesoramiento legal y contable relacionado específicamente con los derechos del proyecto y su estructura de financiación, asesoramiento en trabajos de investigación; otras asesorías propias de las tareas de desarrollo directamente vinculadas al proyecto que se puedan justificar. Los gastos de asesoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, ni cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

5.4. Gastos de elaboración de materiales. Estos gastos se refieren a la realización del teaser del proyecto; elaboración del storyboard; página web del proyecto, elaboración de dossieres y otros materiales directamente relacionados con el proyecto que se deberán especificar y justificar. El importe de la elaboración del teaser del proyecto no podrá superar el 20 % del presupuesto subvencionable y si dicha elaboración está a cargo de personal propio de la entidad solicitante, el gasto deberá imputarse a otros gastos de personal del epígrafe 5.2 de este artículo, con la justificación y detalle que se especifican, o al epígrafe 5.6 de gastos generales.

5.5. Logística y participación en mercados y/o foros de negocio. Bajo este epígrafe se recogen los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento derivados de trabajos de localización de escenarios y asistencia a reuniones y foros de negocio propios de las tareas de desarrollo que se realicen durante el período subvencionable y se justifiquen adecuadamente. El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día. Los costes de desplazamiento serán los de origen y fin del viaje, no estando admitidos los viajes interiores en destino u origen. Asimismo, serán gastos justificables los de inscripción o registro en mercados y foros de negocio cuando asistan los responsables de la producción ejecutiva y/o de dirección de la obra audiovisual, limitados a dos personas.

Quedan exentos aquellos gastos derivados de la asistencia a los foros y mercados incluidos en las subvenciones específicas que convoca la Agadic para este fin, que son los siguientes: MAFIZ, The Industry Club de San Sebastián, Ventana Sur, NATPE, Cinemart, Marché del Court de Clermont-Ferrand, European Film Market, MIPTV, Marché du Film, Marché international du filme d’animation-Annecy, Sunny Side of the Doc, MIPCOM, American Film Market y TIFF Industry-Toronto.

Asimismo, quedan exentos aquellos gastos derivados de la participación del proyecto en laboratorios e incubadoras que se celebren en Galicia.

5.6. Gastos generales. Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes y justificante de su pago.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 15 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos del cuadro de personal que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un prorrateo en función da su participación en el mismo.

b) Alquiler de espacios de trabajo, consumos de energía y agua, limpieza, comunicaciones con un límite de dos líneas por proyecto individual, apoyo informático y compra de material de oficina, durante el período subvencionable.

6. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto, el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y demás gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otra entidad de la misma naturaleza y que realice la misma actividad la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la entidad con la que se pretenda contratar la actividad.

2. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con entidades con el mismo objeto social que la persona beneficiaria y con el límite máximo del 15 por cien del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratados con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

3. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3.2. Que la entidad solicitante, o algunos de los autores propuestos con el que haya firmado un acuerdo para el desarrollo, es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.

3.3. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.4. Que declara las características y condiciones del proyecto según la ficha recogida en el anexo IV de estas bases, relativas a: autoría vinculada profesionalmente con Galicia, autoría novel, autoría femenina, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, experiencia de los/las autores/as en base a anteriores obras escritas y/o realizadas, subvención previa de la Agadic a la escritura de guion y porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– La autoría estará vinculada profesionalmente con Galicia cuando las personas propuestas para desempeñar los puestos de guionista y/o director/a puedan acreditar haber desempeñado con anterioridad alguna tarea en alguna obra audiovisual de producción gallega.

– Los/as autores/as cumplirán con la condición de novel siempre que no hayan ejercido la misma función que figura en la solicitud en ninguna obra anterior que coincida con las modalidades recogidas en la presente convocatoria, y no fueran calificadas para su estreno comercial (largometrajes cinematográficos) o emitidas en televisión o plataformas (series o largometrajes para televisión).

3.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

3.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.8. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.9. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante o el/la autor/a con el/la que haya firmado el acuerdo para las tareas de desarrollo posee los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Acuerdo firmado con el/la guionista y/o director/a para la realización de las tareas de desarrollo.

Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes.

2. Las personas solicitantes deberán presentar un dossier del proyecto en formato de documento único indexado según el mismo orden de numeración y nomenclatura, que contenga los siguientes apartados:

2.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, coste de producción estimado. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, indicando si están vinculadas profesionalmente con Galicia.

2.2. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.

2.3. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, viabilidad de financiación y realización, descripción de las audiencias objetivo, intenciones en cuanto a coproducción y distribución y otros aspectos que se consideren relevantes.

2.4. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.

2.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

2.6. Guion o tratamiento secuencial del proyecto cuando se trate de un largometraje de ficción o animación, que deberá tener un mínimo de 10 páginas. Cuando se trate de un largometraje documental, se podrá entregar un tratamiento o una escaleta. En el caso de las series de ficción, animación o documentales, habrá que aportar, junto con el guion el tratamiento secuencial del primero capítulo, un mapa de tramas. En el caso de proyectos que hubieran obtenido subvención a la escritura de guion por parte da Agencia Gallega de las Industrias Culturales, habrá que presentar el guion en lugar del tratamiento.

3. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.

4. Ficha del proyecto según el modelo del anexo IV.

5. Voluntariamente, se podrá aportar un enlace a una presentación del proyecto a cargo del/de la autor/a del proyecto.

6. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Con relación al punto 2 de este artículo, el órgano instructor comprobará la presentación del dossier como documento único pero no realizará la comprobación de su contenido. El dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en elel pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el director de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros:

– Tres personas profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, entre los que se designará a su presidente/a.

– Una persona técnica perteneciente a la plantilla de la Agadic

La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic, con voz y sin voto.

3. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán, por escrito, no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán dada alguna de las circunstancias del artículo 23 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios artísticos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental de las puntuaciones.

5. Finalizada la evaluación, la Comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se redactará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La valoración total máxima se establece en 75 puntos distribuidos según los criterios que se establecen a continuación:

Criterios técnicos

40 puntos

A – Promoción del nuevo talento y de la igualdad en el ámbito de la creación gallega (en este apartado computarán solo aquellos profesionales que puedan acreditar su vinculación profesional con Galicia según el punto 3.4 del artículo 8 de las presentes bases)

Máximo 15 puntos

A1. Primer proyecto para los/las autores/as en alguna de las modalidades de proyecto objeto de la presente convocatoria.

Una misma persona no computará puntuación por más de una función salvo si está a cargo de la dirección y del guion de forma íntegra. En este caso, la puntuación máxima será de 7 puntos.

Máximo 10 puntos

– Primer proyecto del/de la director/a, siempre que la dirección de la obra se realice íntegramente.

5 puntos

– Primer proyecto del/de la guionista, siempre que su porcentaje de autoría sea, como mínimo, del 50 %.

5 puntos si la autoría es íntegramente novel

2 puntos si la autoría se comparte con no novel

A2. Dirección y/o guion a cargo de mujeres.

Cuando la dirección y o guion recaen de forma íntegra en la misma persona, la puntuación máxima será de 4 puntos, si la participación no es íntegra, la misma persona no podrá puntuar por más de una función. La dirección computará si está íntegramente a cargo de una mujer, en el caso del guion, la autoría no podrá ser inferior al 50 % y solo computará si es compartida con otra mujer.

Máximo 5 puntos

– Directora

3 puntos

– Guionista

2 puntos

B) Solvencia de la entidad solicitante y/o de la producción ejecutiva, y de los/las autores según obras anteriores realizadas.

Máximo 20 puntos

B1– Historial de la empresa o de la persona responsable de la producción ejecutiva en cuanto a obras producidas con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito. Deberá mantenerse la misma fórmula (empresa o producción ejecutiva) en todas las obras que computen.

Se podrá computar por un máximo de 4 largometrajes o series y/o por un máximo de 4 cortometrajes, en los que se hubiera dado alguna de las condiciones siguientes:

a) Que fueran seleccionadas o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo VI.

b) obras realizadas en coproducción internacional.

c) Que hayan conseguido distribución comercial con un mínimo de 5.000 espectadores en España.

d) Que hayan tenido distribución comercial en salas de cine en dos o más países extranjeros.

e) Que hayan tenido repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España y/o hayan sido emitidas en más de dos países extranjeros.

NOTAS:

Cada obra no podrá puntuar más de una vez aunque hubiera conseguido más de una de las condiciones anteriores.

Si la persona responsable de la producción ejecutiva figura como autora (guionista y/o director/a) del proyecto que se presenta, no podrá computar por las mismas obras en el apartado B2.

Máximo 6 puntos

1 punto por cada largometraje o serie

0,50 puntos por cada cortometraje que cumpla las condiciones a) y/o b)

B2– Experiencia y trayectoria de los/las autores/as con base en obras anteriores:

– cortometrajes, webseries, largometrajes o series para TV en las que hayan ejercido como directores/as.

– Largometrajes y series para TV en las que hayan ejercido como guionistas.

No computará la coautoría si es inferior al 50 %. Si en un mismo largometraje o serie las funciones de dirección y guion hubieran recaído de forma íntegra en la misma persona, se conseguirá un máximo de 1,5 puntos por cada obra; en otro caso, una misma persona no computará por más de una función en cada obra. En el caso de los cortometrajes y webseries, solo puntuará haber ejercido la dirección íntegra de la obra.

Máximo 10 puntos

– Director/a

1 punto por cada largometraje o serie dirigido, computando un máximo de cuatro obras

0,50 puntos por cada cortometraje o webserie dirigida, computando un máximo de cuatro obras.

Máximo 6 puntos

– Guionista

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de cuatro obras

Máximo 4 puntos

B3– Guion subvencionado en alguna convocatoria de ayudas de la Agadic siempre que el expediente estuviese adecuadamente justificado.

4 puntos

C) Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

Máximo 5 puntos

Hasta el 60 %

5 puntos

Más del 60 % y hasta el 80 %

3 puntos

Más del 80 %

0 puntos

Criterios artísticos y de viabilidad

35 puntos

C) Calidad del proyecto

Máximo 15 puntos

Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

D) Viabilidad de producción, coproducción y distribución.

Máximo 10 puntos

Análisis del equipo y de los trabajos previstos para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de cara a su posterior producción. Se valorará el potencial para la coproducción y distribución nacional e internacional.

Máximo 10 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

E) Impacto del proyecto en el sector audiovisual gallego

Máximo 5 puntos

Potencial del proyecto en cuanto a la utilización de localizaciones y recursos audiovisuales gallegos y contribución al fomento del talento artístico y creativo.

Máximo 5 puntos, que se otorgarán con motivación.

F) Adecuación del presupuesto a las tareas de desarrollo propuestas.

Máximo 5 puntos

Se tendrá en cuenta el diseño del presupuesto de desarrollo, la coherencia de las partidas de gasto y su adecuación a las tareas previstas.

Máximo 5 puntos, que se otorgarán con motivación.

2. La puntuación total mínima que se deberá obtener para que la solicitud resulte subvencionable es de 30 puntos para proyectos de ficción y animación y de 25 puntos para proyectos de documentales.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria y trámite de audiencia

1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente, así como la requerida, del acta levantada y el informe preceptivo motivado de la Comisión de Valoración, concretará el resultado de la evaluación efectuado y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos y realizará una propuesta de adjudicación provisional de las ayudas teniendo en cuenta el límite de la dotación presupuestaria según el tipo de proyecto y las reservas de crédito establecidas por la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 párrafo 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la propuesta de adjudicación provisional debidamente motivada deberá notificarse a las personas interesadas concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones a las puntuaciones recibidas y se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal/es).

3. Las personas solicitantes que figuren como beneficiarias de subvención o como suplentes en la propuesta provisional de resolución deberán aportar, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a su notificación, la documentación acreditativa de lo manifestado en su momento en el anexo IV de la solicitud. En concreto, se deberá aportar la siguiente documentación ordenada y numerada según se especifica:

3.1. Acreditación de la vinculación profesional con Galicia de los/las autores/as propuestos/as, según se define en el punto 3.4 del artículo 8 de las presentes bases, en su caso.

3.2. Declaraciones individuales por parte de los/las autores/as de que cumplen con la condición de novel según se define en el artículo 8 de las presentes bases, en su caso.

3.3. Acreditación de la solvencia de la entidad solicitante o de la persona responsable de la producción ejecutiva especificada en el anexo IV de la presente convocatoria. Se podrá aportar, según corresponda, la siguiente documentación, restringida a la información que consta en el anexo:

3.3.1. Invitaciones emitidas por festivales de cine o documentación que acredite la participación de obras realizadas en alguno de los certámenes de premios que se recogen en el anexo VI de estas bases, en su caso.

3.3.2. Reconocimiento de la nacionalidad de obras anteriores en coproducción internacional mediante certificados oficiales emitidos por las autoridades competentes de los países coproductores, en su caso.

3.3.3. Documentación emitida por las compañías e instituciones correspondientes que acredite suficientemente la distribución y/o emisión nacional e internacional y el número de espectadores cinematográficos alcanzado por obras realizadas con anterioridad, en su caso. En el caso de las obras cinematográficas podrá aportarse la información que consta en la base de datos de películas calificadas del ICAA si esta refleja lo indicado en el anexo IV de la solicitud.

3.4. Documentación acreditativa relativa a los/las autores/as en la que consten sus trabajos audiovisuales previos, bien sea mediante la base de datos de obras calificadas del ICAA o títulos de crédito de las obras en las que hayan participado, restringiendo dicha documentación a las obras relacionadas en la ficha del proyecto del anexo IV de la presente convocatoria.

4. Transcurrido el plazo de diez días desde la contestación del trámite de audiencia, una vez examinadas las posibles alegaciones y la documentación presentada por las personas solicitantes propuestas como personas beneficiarias de subvención y suplentes, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

7. Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y expresará, cuando menos:

a) La relación de personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

8. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que la persona interesada pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 18. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Sin perjuicio de los obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

3. Se deberá notificar en todo momento a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4. En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante deberá figurar «con la subvención al desarrollo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales:

https://industriasculturais.xunta.gal/gl/identidade-corporativa

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

5. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

Artículo 21. Pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo III presupuesto del proyecto).

2. el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiese acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y o cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo del 50 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta hasta un 50 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubieran concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

5. Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas o abonadas a la cuenta, en la forma establecida en el artículo 67.3 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Justificación

1. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberá presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto, los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

Asimismo, se presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

2. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 30 de noviembre de 2024.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de julio de 2025.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular da Dirección da Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Cuenta justificativa

1. La persona beneficiara entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y o su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todos las obligaciones del artículo vigesimosegundo. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a1. Guion definitivo en el caso de largometraje y guion de dos capítulos y la biblia del proyecto en el caso de series de TV.

a2. El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.

a3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

a4. Plan de financiación de la producción con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

a5. Presupuesto de producción.

a6. Calendario de producción.

a7. Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

a8. Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

a9. La propuesta de equipo autoral, técnico y artístico acompañada de las cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales relacionados, en su caso.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto, con identificación del acreedor y del documento, o su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto en relación con el presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención.

c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades (anexo V).

d) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hayan impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera el deber de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En el caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar, anualmente, a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados para el efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el epígrafe «Canales específicos» y, dentro de ella, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades podrá implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Recursos administrativos

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file