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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 15 de julio de 2024 Pág. 42299

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento administrativo IN417Y).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia mediante el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo. Entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad en Galicia de cara a una economía baja en carbono que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energético en empresas gallegas. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050.

La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa operativo Galicia Feder 2021-2027, tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computándose como inversión privada elegible de las personas beneficiarias el 40 % en el caso de empresas, y como otra inversión pública elegible el 40 % en caso de que los beneficiarios sean entidades públicas (en la línea de proyectos de eficiencia energética en infraestructuras públicas).

La convocatoria encaja en los siguientes epígrafes del programa Galicia Feder 2021-2027:

– Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– Objetivo específico: RSO2.1. Fomento de la eficiencia energética y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Actuación: 2.1.02. Descarbonización de las actividades económicas.

– Ámbitos de intervención:

038. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

039. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

040. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética.

044. Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a la infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo.

– Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicador de realización:

• RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

• RCO01-Empresas apoyadas. 

b) Indicador de resultado:

• RCR26-Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) en MWh/año.

• RCR29-Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq./año).

Por otra parte, las ayudas se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014 salvo en el caso de las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Dada su exclusión de lo anterior, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interese potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia (código de procedimiento IN417Y) cofinanciadas con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a su convocatoria para las anualidades 2024-2025.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realizar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento IN417Y).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por el orden de entrada en el registro de la solicitud, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energético, y que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Estas ayudas para las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos; cuando se trate de empresas de otros sectores, estas ayudas estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio. Se aplicará en este caso la exención por categoría de ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 38. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, y artículo 38.bis. Ayudas a la inversión destinadas a la medidas de eficiencia energética en edificios.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras, los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de varios compresores o de dos calderas para proceso, aunque estas no sean iguales (además, debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas, como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado). También se considerará actuación homogénea la mejora integral de un edificio cuando este esté incluido en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de certificación energética y exista metodología de cálculo reconocida para su certificación.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

4. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE de 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como de las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición de cara a una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto bianual por beneficiarios recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 7.500.000,00 €.

El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Presupuesto 2024 ( €)

Presupuesto 2025 ( €)

Total ( €)

PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes

1.100.000,00

1.900.000,00

3.000.000,00

PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas

200.000,00

1.300.000,00

1.500.000,00

PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 %

70.000,00

1.430.000,00

1.500.000,00

PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas

500.000,00

1.000.000,00

1.500.000,00

1.870.000,00

5.630.000,00

7.500.000,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 do Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las seguintes partidas: 09.A3.733A.744.4, 09.A3.733A.745.0, 09.A3.733A.760.2 y 09.A3.733A.770.2.

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuído si, pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes, en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, o en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diere lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos, regulada en el capítulo III del citado real decreto.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contraten la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda, según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y con los demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las personas particulares y las comunidades de propietarios sin actividad económica.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

– Las empresas dedicadas a la producción primaria en el sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.

– La industria extractiva energética, la de refinado de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

– Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarios/as conforme este artículo.

Artículo 6. Proyectos que se subvencionan

1. Podrán tener derecho a subvención los proyectos de ahorro y eficiencia energética recogidos en el apartado 2 que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables (téngase en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida en el artículo 2.1) se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 27.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 %

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI.

PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 12.

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos, será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos, se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

No se serán subvencionables las inversiones que se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, estén o no en vigor. Como excepción, serán subvencionables las inversiones para cumplir normas de la Unión ya adoptadas, siempre y cuando dichas inversiones estén finalizadas con una antelación mínima de 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.

No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

1. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en el artículo 6. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos, a la que se hace referencia en el artículo 12. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

2. En el caso de mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

4. Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

b) No utilización de amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066.

Artículo 8. Costes subvencionables

1. En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.

En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:

1º. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.

2º. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) del apartado 2 de este artículo.

2. En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:

Con arreglo a lo contemplado en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.

Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.

Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:

a) La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.

b) La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

c) La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.

d) La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.

e) La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.

f) Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.

En el caso de estas obras combinadas indicadas en los epígrafes a) a d) anteriores, el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos constituirá los costes subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento ambiental no serán subvencionables.

3. En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios:

Conforme a lo contempaldo en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se consideran coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética, consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinarán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética.

b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.

Artículo 9. Inversiones subvencionables

1. Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías, en los términos indicados en el artículo 6.

2. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos contemplados en los artículos 6 y 7 no serán subvencionables.

4. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

5. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las asociadas a mejoras integrales de edificios, las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.

b) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas...).

c) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de fabricas, talleres, etc., sin salir al exterior.

d) No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda en función del reglamento de aplicación será la indicada en los siguientes subapartados, limitando, en su caso, la ayuda a conceder cuando sean de aplicación los umbrales establecidos en los restantes apartados de este artículo.

a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):

1º. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.

La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

2. Para ayudas de más de 100.000 €, se limita la ayuda conforme al ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A estos efectos, de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:

Tipología del/de la beneficiario/a

Ayuda máxima en función del ahorro energético

Pequeña empresa

Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000

Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250

Mediana empresa

Si AEF < 100 MWh/año: AM = 100.000

Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF × 1.000

Gran empresa

Si AEF < 150 MWh/año: AM = 100.000

Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM = AEF × 675

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP)

Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000

Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250

Donde:

AEF = ahorro energético anual de energía final en MWh/año.

AM = ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario y el ahorro energético en euros.

3. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.0 00.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).

4. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación, se aporta un modelo en el anexo II de estas bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cumplimentar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:

– Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en función de la tipología de la actuación.

5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

6. Los fondos solicitados y los validados por el Inega para cada línea podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de la ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles para la línea de ayudas de que se trate. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

Si se llegan a agotar los fondos disponibles para una línea de ayudas, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera para esta línea; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.

ii. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 € el/la beneficiario/a deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior a 15.000 €, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante. A estos efectos, se considerará que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá contener en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables en que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine xustificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.

iii) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados i) a ii) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

2º. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

3º. Las empresas o entidades deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, los que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

4º. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

a. Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, con el objeto de respetar su carácter incentivador.

b. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

5º. Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.

6º. Declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación.

7º. Para la acreditar la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberán aportar, además:

a. Las cuentas anuales de la empresa solicitante, así como de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

b. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según el modelo «Memoria técnica PAE» disponible en la página web del Inega (www.inega.gal), o modelo «Memoria técnica PAE_ILU» para proyectos de mejora de iluminación. En el caso de actuaciones integrales de edificios, deberá acompañarse la memoria con el certificado de eficiencia energética antes y después de la actuación.

ii. Documento denominado «Ficha de consumos PAE» según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel oil, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2023 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación. En el caso de proyectos de mejora de un edificio, podrá tomarse como referencia de consumo inicial el certificado de calificación energética.

iii. Fotografías de la instalación actual. Se incluirá cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

vi. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, se aportará oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

vii. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (se especificará en el documento el nombre completo, el DNI y la cualificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ILU»), su uso y se declare que tras los estudios lumínicos realizados se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (iluminación, iluminación en los lugares de trabajo), y lo establecido en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo, en su caso.

viii. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación del HE3, se adjuntará escrito justificativo de los motivos.

ix. Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar la «Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios» según el modelo «Memoria técnica adicional edificios PAE», disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

x. Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportada por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superelos tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesión de subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14. Tramites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, el organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al/ ala interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Esto, se producirá cuando no se trate de la documentación que tiene carácter de mínimos y que aparece recogida con tal carácter en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras, en cuyo caso, si no se aporta, la solicitud se inadmitirá sin más a trámite.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS); consellería competente en materia de hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, si existe algún elemento de controversia, un Comité de Evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega verificarán que lo que se aportó es conforme a las bases.

Artículo 20. Resolución

1. El procedimiento de concesión se ajustará al dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el Plan financiero y el calendario de ejecución, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

En la resolución de concesión de la ayuda se informará sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso de su enmienda.

Se transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 22. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación, de la resolución si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de realización.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 24. Aceptación y renuncia

En caso de que el/la beneficiario/a de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho a fin de archivar el expediente.

En caso de que se haya comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará el/la interesado/a por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco (5) años, excepto en el caso de las empresas beneficiarias que tengan la condición de pyme, en que el período de durabilidad podrá reducirse hasta los tres (3) años. El cómputo de esos plazos comenzará a contar desde el último día de pago a lapersona beneficiaria (artículo 65 del RDC).

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá mantener las inversiones durante el período de los 5 años siguientes al pago final. Además, deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco (5) años se tendrá que aportar un documento firmado por el/la propietario/a de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.

8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable según el modelo disponible en la página web del Inega http://www.inega.gal/

9. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, del Feder y del Inega.

10. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE de 30.6.2021 L 231), la persona beneficiaria deberá:

a) Realizar en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

d) Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o compra de equipos de más de 500.000 euros de coste total, en lugar de lo previsto en la letra c), el beneficiario, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Además, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, pondrá un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar un cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, el beneficiario deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

El beneficiario deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_eres.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

11. Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

12. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

13. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

14. El beneficiario estará obligado a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.

15. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2025.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Se efectuará igual requerimiento por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), CIF o NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 29. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá presentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal//, o bien desde la página web del Inega (https://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el caso de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla) en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, el número y la fecha del cheque y el NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y el límite para su validez y admisión será el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 27.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en las alíneas a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En caso de la Administración local, la certificación tiene que estar expedida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se hará constar, como mínimo:

i. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ii. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) En el caso de la Administración local, certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

c) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y que se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

d) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Documentación que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas. Aportando la documentación justificativa que corresponda.

f) Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de justificación.

g) En los casos en los que proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación se fuere necesario.

h) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se haya obtenido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

i) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

j) Fotografías de las equipamientos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud), incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos.

k) Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «Do no significant harm»-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852.

l) Declaración responsable de que se respetará la normativa ambiental aplicable vigente y, en particular, los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación.

m) En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por un técnico cualificado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAE_ILU), su uso y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

n) Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán aportarse:

1º. Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

2º. Certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066.

3. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de resultado asociado a estas bases reguladoras, que son el RCR26-Consumo anual primario de energía (MWh/año) y el RCR29-Emisiones de gases de efecto invernadero (estimadas en toneladas de CO2 eq./año).

Artículo 30. Pago de las ayudas

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención. En el caso de los anticipos exonerados de constituir garantía, recogidos en el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre los que figuran: aquellos en los que los pagos no superen los 18.000 € y los formulados por entidades dependientes de la Administración, se podrá solicitar el anticipo directamente en el formulario de solicitud y se resolverá conjuntamente con la solicitud. En caso de anticipos no exonerados de constituir garantía, se seguirá el procedimiento ordinario recogido en el siguiente epígrafe.

2. Los beneficiarios interesados en solicitar un anticipo que no estén exonerados de constituir garantía de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida lo podrán solicitar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria, en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión del anticipo. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiere presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

4. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

5. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 31. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, se establecerá la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

i. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, y se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

ii. No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.10 de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

iii. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Inega la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 25.10 de estas bases reguladoras.

5. En caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder realizar al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 32. Régimen de sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 34. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Para todo lo no previsto en el apartado anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

3. El Inega realizará comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por los beneficiarios en lo relativo al tamaño de la empresa y a la consideración como empresa en crisis, así como sobre vinculaciones entre empresas y/o proveedores.

Artículo 35. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831, de 15 de diciembre).

b) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohexión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L231, de 30 de junio).

d) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L231, de 30 de junio).

e) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

f) Orden HFP /1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular, la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

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