DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 10 de julio de 2024 Pág. 41618

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 1 de julio de 2024 por la que se procede al cese y nombramiento de miembros del Consejo Gallego de Cooperativas.

El Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, en desarrollo de las previsiones contenidas en su norma de creación, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, regula en su artículo 4 la composición del Consejo, en el artículo 5, el procedimiento de nombramiento y cese de sus miembros, y en el artículo 6, la duración del mandato y relevos.

Los actuales miembros del Consejo Gallego de Cooperativas fueron nombrados por la Orden de 16 de octubre de 2017 (DOG núm. 208, de 2 de noviembre) por la que se procede al nombramiento de miembros del Consejo Gallego de Cooperativas, y por las órdenes de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 131, de 10 de julio); la Orden de 4 de septiembre de 2018 (DOG núm. 177, de 4 de septiembre); la Orden de 7 de noviembre de 2019 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre); la Orden de 2 de marzo de 2020 (DOG núm. 53, de 17 de marzo); la Orden de 16 de noviembre de 2020 (DOG núm. 242, de 1 de diciembre); la Orden de 3 de junio de 2021 (DOG núm. 118, de 23 de junio); la Orden de 9 de agosto de 2021 (DOG núm. 159, de 19 de agosto ); la Orden de 1 de febrero de 2022 (DOG núm. 29, de 11 de febrero), y la Orden de 7 de febrero de 2023 (DOG núm. 32, de 15 de febrero) por las que se procedió al cese y nombramiento de miembros del Consejo Gallego de Cooperativas.

Los cambios producidos en los órganos superiores y de dirección adscritos a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración hacen necesario sustituir a los vocales, titular y suplente, que representan a esta consellería.

Asimismo, el Consejo Gallego de Universidades acordó proponer a dos nuevos vocales, titular y suplente, en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 5 del Decreto 25/2001, de 18 de enero, por lo que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, a propuesta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y del Consejo Gallego de Universidades.

DISPONGO:

Primero

Que cese José Ramón Pardo Cabarcos como vocal titular en representación de la Consejería de Empleo, Comercio y Emigración; Montserrat Valcárcel Armesto como vocal titular en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia; Susana Touza Figueiras como vocal suplente en representación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y Manuel Fernández Grela como vocal suplente en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

Segundo

Nombrar a Joaquín Macho Canales como vocal titular en representación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración; María José Cabaleiro Casal como vocal titular en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia; Farrah Lisa Meghazi como vocal suplente en representación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y Carlos Iglesias Malvido como vocal suplente en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

Contra esta orden se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Empleo e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración