DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 10 de julio de 2024 Pág. 41624

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 8 de julio de 2024 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (código de procedimiento ED202A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y validaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y, concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece, en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño calificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, establece que todos los ciclos de formación profesional básica también incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual, pretende crear las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Por lo expuesto, y considerando que la formación práctica tanto en el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) como en la FP dual tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar el alumnado al mundo sociolaboral en el cual sí va a desarrollar su futura vida profesional, hace falta incluir este programa como una de las acciones que hay que promover hacia el cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respecto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, en empresas de otros países del módulo profesional de formación en centros de trabajo o de la FP dual contribuye a la adquisición de estas competencias.

En el ámbito profesional, la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que le da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una manera más amplio, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la importancia de esta formación y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios derivados de la realización de las actividades que sí desarrollan en la empresa, correspondientes al módulo de FCT o a la FP dual, se considera necesario convocar ayudas económicas para este alumnado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual (código de procedimiento ED202A).

Artículo 2. Modalidades de las ayudas

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realicen la FCT o la FP dual dentro del territorio español.

2. Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanza deportivas de régimen especial, que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español.

Artículo 3. Requisitos

1. Estar matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

2. Estar cursando el último curso de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.

3. Finalizar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes de 31 de diciembre de 2024.

4. Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa correspondientes a cada enseñanza según lo establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual.

5. En el caso del alumnado de FP dual, que el proyecto de FP dual no incluya ayudas para desplazamiento o alojamiento.

6. En el caso de la modalidad A, que el ayuntamiento del centro de trabajo sea distinto del ayuntamiento del centro educativo y distinto del ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la FCT o de la FP dual.

7. En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no disfrutara de una ayuda Erasmus+ KA102, KA116, KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la FCT o de la FP dual.

8. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

– El primer plazo, de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizara a FCT en los períodos octubre 2023-marzo 2024 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2024.

Se acogerá a este primer plazo el alumnado de FP dual.

El alumnado al que le corresponda realizar a FCT en el período de septiembre-diciembre de 2024 y que anticipe su realización, no se acogerá a este primer plazo.

– El segundo plazo, comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2024, para el alumnado que le corresponda realizar a FCT en el período de septiembre-diciembre de 2024. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes de 31 de diciembre de 2024.

El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y final después de 31 de diciembre de 2024 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos requeridos, serán facilitados al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la FCT o la FP dual. Toda la documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.

3. Las solicitudes junto con el resto de los anexos se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar a FCT o la FP dual.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria que, en su caso, fuera necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Presupuesto

El importe total destinado a esta convocatoria será de 900.000 € (novecientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 37.04.422M.480.0 de los presupuestos de 2024 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2024, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superara el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional para ajustar proporcionalmente los importes solicitados por cada solicitante, de manera que la suma total de los importes de todas las personas solicitantes no supere la cuantía del crédito disponible.

Podrá emplearse hasta el 85 % del presupuesto para el pago de las ayudas correspondientes al primer plazo, reservándose el 15 % restante para las ayudas del segundo plazo. En caso de que existiera un remanente en el presupuesto asignado para las ayudas del primer plazo, este podrá acumularse al presupuesto del segundo período.

Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el Marco financiero plurianual 2021-27.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

1. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número total de jornadas en las que la persona solicitante realiza la FCT o la FP dual en la empresa. Para este cómputo se considerarán 5 jornadas semanales con una duración de 8 horas cada una. Cuando el número de jornadas realizadas en una semana sea inferior a 5, el importe de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14, letra f) del Orden de 28 de febrero de 2007, el número máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y solo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

2. Modalidad A: cuando el alumnado realice la FCT o la FP dual dentro del territorio español las cuantías se calcularán del siguiente modo:

– A.1. Dentro de la comunidad autónoma: 12,50 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.

– A.2. Fuera de la comunidad autónoma: 20 euros por semana hasta un máximo de 375 euros.

3. Modalidad B: cuando el alumnado realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español las cuantías se calcularán del siguiente modo en función del país de destino:

País

Cuantía por semana

Grupo 1: países con costes de la vida más altos

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+:

Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia.

Terceros países no asociados al programa del grupo 1*

175 euros

Grupo 2: países con costes de la vida medios

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+:

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal.

Terceros países no asociados al programa del grupo 2*

140 euros

Grupo 3: países con costes de la vida más bajos

Países de la UE y asociados al programa Erasmus+:

Bulgaria, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía.

Terceros países no asociados al programa del grupo 3*

100 euros

* Países no asociados al programa Erasmus+:

Países no asociados del grupo 1: Japón, Israel, Corea del Sur, Georgia, Argentina, Armenia, Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Bahrein, Azerbaiyán, Sudán, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Líbano, Vietnam, México, Taiwán, Moldavia, Malasia, Tanzania, Canadá, Singapur, Australia, Tailandia, Islas Feroe.

Países no asociados del grupo 2: I ndia, Kazajistán, Brasil, República Democrática del Congo, Chile, Nigeria, Uganda, Liberia, Yibuti, República Popular Democrática de Corea, Uzbekistán, Turkmenistán, República Dominicana, Jamaica, Bielorrusia, Libia, Siria, Cuba, Yemen, Kenia, Ruanda, Seychelles, Antigua y Barbuda, Brunéi, Montenegro, Malaui, Barbados, Santa Lucía, Granada, Dominica, Uruguay, Albania, China, Filipinas, Perú, Venezuela, Panamá, Ghana, Chad, Guyana, Egipto, Marruecos, Kiribati, Omán, Bosnia y Herzegovina, Irán, Mozambique, Senegal, Mauricio, Qatar, Andorra, Jordania, Indonesia, Laos, Sudáfrica, Etiopía, Bangladesh, Ecuador, Paraguay, Costa Rica, Costa de Marfil, Sierra Leona, Gabón, Haití, Bahamas, Papúa Nueva Guinea, Micronesia, Ucraniana, Kirguistán, Rusia, Mónaco, Sano Marino, Palestina, Estado de la Ciudad del Vaticano.

Países no asociados del Grupo 3: Nepal, Maldivas, Tayikistán, Nicaragua, Zambia, Guinea, Congo, Botsuana, Belice, Samoa, Islas Marshall, Palaos, Tuvalu, Nauru, Islas Cook, Niue, Nueva Zelanda, Pakistán, Bután, El Salvador, Surinam, Guatemala, Honduras, Somalia, Trinidad y Tobago, Argelia, Colombia, Gambia, Fiyi, Islas Salomón, Vanuatu, Camboya, Zimbabue, Burundi, Mongolia, Camerún, Timor Oriental, Sri Lanka, Madagascar, Mali, Togo, Santo Tomé y Príncipe, Tonga, Bolivia, Benín, Lesoto, Macao, Tunicia, Irak, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, Guinea-Bisáu, Namibia, Comoras, Eritrea, Myanmar/Birmania, Afganistán, Níger, Mauritania, Cabo Verde, Kosovo, Esuatini, Sudán del Sur.

Al alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y disfrutase de una ayuda para la misma finalidad, distinta de las indicadas en el artículo 3.7, se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente.

Al alumnado que realice la FP dual fuera del territorio español se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente hasta un máximo de 1.500,00 €.

Artículo 9. Documentación que tramitarán los centros

1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas la aplicación informática que determine y suministre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y, además, le proporcionarán a la Dirección General de Formación Profesional todos aquellos documentos o datos previstos en este orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o de la FP dual o en las instrucciones remitidas a los centros.

2. La Dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct, de la cual se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicitase la ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno/a, firmada por el/la director/a y el/la secretario/a, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de las personas solicitantes.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Dirección del centro las resolverá y elaborará un listado definitivo de personas solicitantes, firmada por el director/a y el/la secretario/a, que hará pública en el tablón de anuncios del centro.

5. El centro, a través de la persona coordinadora de FCT, una vez finalizada la estadía del alumnado en la empresa, indicará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.

6. Posteriormente, el/la director/a y el/la secretario/a certificarán la relación del alumnado que realizó la FCT o la FP dual, con los importes que corresponda a cada uno y el total. Esta certificación será generada en la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct una vez que finalicen todas las personas solicitantes el período de FCT o de FP dual.

Artículo 10. Archivo de la documentación

1. El centro archivará la siguiente documentación en papel como mínimo por un período de 5 años.

a) Solicitud y declaración de residencia (anexo I).

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) Declaraciones responsables complementarias según se dispone en el artículo 13.2 de este orden (anexo III), en su caso.

e) Certificación de realización de las prácticas.

2. En caso de centros privados con enseñanzas concertadas, la aceptación de participación como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas (anexo II), se deberá firmar digitalmente con certificado digital o Chave 365 y remitirse por correo electrónico a fct@edu.xunta.gal, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artigo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en este orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciera, se tomará por desistida de su solicitud, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, y en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Contra la resolución de adjudicación de las ayudas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Para los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Comunicación y publicación de las ayudas

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se publicará el anuncio de la exposición de los listados definitivos de las personas beneficiarias en el Diario Oficial de Galicia.

2. En este caso la publicación de las personas beneficiarias surtirá los mismos efectos que notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes en caso de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada para tal efecto.

2. La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización de la estadía en el centro de trabajo, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo III), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. La persona beneficiaria está obligada a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedieran, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, luego del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Comunicar a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Artículo 19. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2024

El conselleiro de Educajción, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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