DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 9 de julio de 2024 Pág. 41214

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A).

BDNS (Identif.): 772740.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias según el tipo de gestión:

a) Gestión individual: ayuntamientos con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2023, incluidos los que resulten de una fusión municipal.

b) Gestión compartida: agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Segundo. Objeto

El objeto es el establecimiento de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2024, 2025 y 2026 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A).

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A).

Cuarto. Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por un importe total de quince millones ochocientos nueve mil quinientos cuarenta y un euros con veinticuatro céntimos (15.809.541,24 €), que se imputará a la aplicación 38.04.312E.460.1, con el siguiente desglose por programas:

Anualidad

Importe programa I

Importe programa II

Total

2024

1.029.112,38 €

288.349,39 €

1.317.461,77 €

2025

5.145.561,90 €

1.441.746,95 €

6.587.308,85 €

2026

6.174.674,28 €

1.730.096,34 €

7.904.770,62 €

La cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por el número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de la población de la entidad beneficiaria:

1º. Categoría 1: gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2º. Categoría 2: gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3º. Categoría 3: gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

De conformidad con lo establecido en la orden y en los términos establecidos en los artículos 8 y 27:

a) A los efectos de la concesión de la subvención, el objeto de la prestación estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.

b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2026 y los gastos imputables serán los directos de personal y otros gastos directos e indirectos realizados en aquel y que fueran efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.

c) El equipo de trabajo deberá contar con un mínimo de 3 integrantes y ser interdisciplinar.

d) Para la anualidad 2024, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. Para la anualidad 2025 se realizará de forma fraccionada con un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2025. El importe restante, o la parte que corresponda, se abonará hasta el 31 de diciembre de 2025, que se librará previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden. Para la anualidad 2026 se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2026. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2026, que se librará tras la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad