DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 18 de junio de 2024 Pág. 37420

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Saviñao (expediente IN407A 2023/80-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A, con dirección a los efectos de notificación en la avenida América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 4 de marzo de 2024, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica reglamentación LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, entre el apoyo 110-35-8 y el CT palomar 110-35-17-CT O Saviñao-Lugo, en el ayuntamiento de O Saviñao, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el Acuerdo de esta dirección territorial de 4 de marzo de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario La Voz de Galicia de 15 de marzo de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios de la citada dirección territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de O Saviñao. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta dirección territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A esta dirección territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada reglamentación LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, entre el apoyo 110-35-8 y el CT palomar 110-35-17-CT O Saviñao-Lugo, en el ayuntamiento de O Saviñao, con las siguientes características técnicas principales:

– Sustitución de los apoyos de madera núms. D110-35-10, D110-35-11, D110-35-12, D110-35-13, D110-35-14, D110-35-15 y D110-35-16 de la LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, a 20 kV, por un apoyo de chapa tubular de tipo CH-630 R13 y dos apoyos de celosía metálica de tipo C-16/2000 y C-14/2000.

– Sustitución del conductor LA-30 existente por LA-56 entre el apoyo núm. D110-35-8 y el núm. D110-35-17-CT O Saviñao (27C361), con una longitud de 378 m.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica reglamentación LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, entre el apoyo 110-35-8 y el CT palomar 110-35-17-CT O Saviñao-Lugo.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 15 de marzo de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo de 2024, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablero de anuncios del ayuntamiento de O Saviñao. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta dirección territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto reglamentación LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, entre el apoyo 110-35-8 y el CT palomar 110-35-17-CT O Saviñao-Lugo, presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 27 de mayo de 2024

Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto:
reglamentación LAMT CHA 811 Saviñao, núm. 11, entre el
apoyo 110-35-8 y el CT palomar 110-35-17-C (O Saviñao)

Ayuntamiento: O Saviñao (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/80-2.

Finca
núm.

Políg.

Parc.

Paraje

Cultivo

Propietario

Apoyo nº

Apoyo
sup. (m²)

Afecciones
ml aérea

Afecciones
m2 aérea

1

118

88

Rañadoira

Monte bajo

Desconocido

30,75

4

118

156

Reguenga

Prados o praderas

Desconocido

13,65

219,98

5

118

155

Reguenga

Prado

María Luz López Pérez

31,54

502,25

7

118

153

Reguenga

Prado

Hdros. de Manuel Salgado Domínguez

BK6LS2X9//D110-35-11

2,0

66,86

1.056,86

9

118

180

Lamayán

Matorral, monte alto

Desconocido

17,03

385,34

10

118

179

Lamayán

Prado

Desconocido

18,18

184,07

12

118

181

Lamayán

Prado

Hdros. de Antonio Blanco Taboada

BK5TLK4E//D110-35-12

2,0

62,56

943,6

13

118

194

Naveira

Prado

Desconocido

0,65

60,79

14

118

245

Campo

Monte alto

Desconocido

2,63

73,19