DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 11 de junio de 2024 Pág. 35400

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR332A).

BDNS (Identif.): 762784.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y durante un período de 12 meses, para facilitar a las personas trabajadoras en situación de desempleo los recursos y herramientas que mejoren su empleabilidad, las activen laboralmente y les proporcionen competencias transversales que incrementen sus posibilidades de inserción laboral. Todas las personas participantes en estos programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Los programas integrados de empleo están destinados a atender a 100 personas desempleadas. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35 % de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena y acumulen, mediante uno o varios contratos iniciados en dicho período, una duración no inferior a:

• En el caso de tratarse de contratos a jornada completa, 100 días de cotización en vida laboral.

• En el caso de contratos a tiempo parcial, 70 días de cotización en vida laboral.

• En caso de que se combinen contratos a tiempo completo y parcial y no se alcance la duración de los dos apartados anteriores, 85 días de cotización en vida laboral.

También se considera inserción laboral cuando inicien, durante este mismo plazo de 12 meses o dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, que alcance una duración no inferior a seis meses.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR332A).

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 10.268.000 euros y se financiará con cargo a las aplicaciones 13.50.322A.460.3 y 13.50.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583) por los importes de 1.000.000 y 1.567.000 euros, respectivamente, en la anualidad de 2024, y 3.000.000 y 4.701.000 euros, respectivamente, en la anualidad de 2025, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.200 euros por cada persona desempleada participante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración