DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 7 de junio de 2024 Pág. 34687

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos (código de procedimiento TU985E).

La Agencia de Turismo de Galicia va a proceder a una nueva convocatoria del programa #DescubreGaliciaenOtoño, con el objetivo de seguir aplicando, durante el año 2024, incentivos dirigidos a las personas residentes en Galicia, con el objetivo de desestacionalizar la actividad turística fuera del período estival y contribuir con ello a dinamizar la economía y el empleo turístico.

Se va a mantener el concepto de bono descuento, si bien cofinanciado entre la persona solicitante y la Administración, que solo se podrá utilizar en establecimientos de alojamiento de la Comunidad Autónoma y agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia, siempre que estén adheridos al programa.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias, cuando así se establezca en unas bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención.

Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A tenor de lo expuesto, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento para la selección de una entidad financiera colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos (código de procedimiento TU985E).

Artículo 2. Objeto de la colaboración

el objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Agencia de Turismo de Galicia, según el modelo que figura como anexo I de la resolución.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, cuando menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

– Haber colaborado en la gestión financiera de las administraciones públicas en los últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los establecimientos turísticos de alojamiento y a las agencias de viajes adheridos al programa.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dicho convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Agencia de Turismo de Galicia.

4. Actuar en nombre y por cuenta de la Agencia de Turismo de Galicia, entregando y distribuyendo las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos.

5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.

6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

• Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.

• Memoria de actividades que resuma la experiencia previa de la entidad y, en particular, en el desarrollo de programas similares, teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del programa en función del número de la población: hasta 30 puntos.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

• Presidente/a: el/la gerente de la Agencia de Turismo de Galicia.

• Vocales:

El/la secretario/a de Coordinación Económica y Administrativa de la Agencia de Turismo de Galicia.

Un/una jefe/a de área de la Agencia de Turismo de Galicia.

Un/una funcionario/a de la Agencia de Turismo de Galicia, que hará las funciones de secretario/a.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución, y le corresponderá a la persona titular de la dirección de dicha agencia dictar la resolución que corresponda.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia
y xxxx para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas
del programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos

Santiago de Compostela, ... de... de 2024

REUNIDOS:

De una parte:

José Manuel Merelles Remy, director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 75/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril), y conforme a las facultades que le confiere el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo) que desconcentra en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre).

De otra parte:

..., con DNI..., actuando en nombre y representación de..., en su condición de..., en virtud de las facultades emanadas de....

MANIFIESTAN:

Primero. La Agencia de Turismo de Galicia va a proceder a la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a propiciar el fortalecimiento del sector turístico, estimulando la demanda interna de alojamiento turístico con el objetivo de favorecer la desestacionalización de la actividad turística y contribuir con ello a dinamizar la economía y el empleo turístico.

La concesión de estas ayudas se hará efectiva a través de los bonos turísticos, que podrán ser utilizados por las personas físicas mayores de edad residentes en Galicia en los establecimientos turísticos de alojamiento y en las agencias de viajes radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y adheridos al programa, según las condiciones de participación establecidas en la resolución por la que se establezca el procedimiento de concesión de dichos bonos.

Segundo. La entidad xxxxxx, conforme a la Resolución de xx de xxxx de 2024 de la Agencia de Turismo de Galicia, resultó seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del programa bono turístico #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos.

Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que se van a convocar en el marco del programa #DescubreGaliciaenOtoño para fortalecer el sector turístico de Galicia, estimulando la realización de viajes fuera de los meses de verano, con pernoctación y dentro del ámbito autonómico, entre la ciudadanía gallega.

Segunda. Entidad colaboradora

xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad financiera colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se obliga a lo siguiente:

1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más idóneas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos y su canje en los establecimientos turísticos de alojamiento y en las agencias de viajes adheridos y el pago de los mismos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula quinta.

2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la resolución de convocatoria del programa.

3. Utilizar la imagen del programa definida por la Agencia de Turismo de Galicia en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Agencia de Turismo de Galicia los siguientes informes:

– Personas usuarias dadas de alta en el programa.

– Establecimientos turísticos de alojamiento y las agencias de viajes dados de alta en el programa.

– Número de bonos descargados (localidad, provincia).

5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los establecimientos turísticos de alojamiento y a las agencias de viajes adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad, con una periodicidad semanal.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Agencia de Turismo de Galicia.

7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al final del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Agencia de Turismo de Galicia.

8. Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.

9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia de Turismo de Galicia

La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a:

1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente resolución de convocatoria del programa.

2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los establecimientos turísticos de alojamiento y de las agencias de viajes y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa y en el presente convenio.

4. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.

5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas

– La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para dar de alta a las personas usuarias de los bonos turísticos, identificando, respecto de cada una de ellas, la información que se establezca en la resolución de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos.

• Mayoría de edad.

• DNI/NIE.

• Localidad de residencia (código postal).

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

– Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de los bonos por parte de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o varios de los establecimientos turísticos de alojamiento y en las agencias de viajes adheridos al programa. Su aplicación será efectuada por los propios establecimientos turísticos de alojamiento y las agencias de viajes, habilitando a tal efecto la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.

Cada bono tendrá el valor determinado en la resolución de convocatoria del programa y se irá reduciendo en función del valor del gasto efectuado de acuerdo con los criterios establecidos en la citada resolución.

El período de validez de los bonos será el establecido en la resolución de convocatoria del programa.

El uso de la aplicación y la descarga del bono por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, por medio de una declaración responsable, las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la resolución correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa y en este convenio.

– La Agencia de Turismo de Galicia, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los establecimientos turísticos de alojamiento y las agencias de viajes interesados en adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos, se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada a tal efecto por la entidad colaboradora.

En el alta de los establecimientos turísticos de alojamiento y de las agencias de viajes deberá quedar constancia de la información que se establezca en la resolución de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos/razón social.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.

• Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Firma del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

El alta y el uso de la aplicación por los establecimientos turísticos de alojamiento y agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, las personas titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de las agencias de viajes deberán firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

El importe máximo de bonos que puede canjear cada establecimiento o agencia de viajes se establecerá, en su caso, en la resolución de convocatoria del programa.

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y canje de los bonos de tal forma que quede registrado el importe y concepto del gasto efectuado, la identificación del bono y el importe descontado.

– La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los establecimientos turísticos de alojamiento y agencias de viajes, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.

Sexta. Depósito de los fondos públicos

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la cláusula cuarta, la Agencia de Turismo de Galicia depositará los fondos públicos destinados al programa bonos turísticos en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: xxxxxx. El depósito se hará con el concepto de «pago programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos».

Séptima. Compensación económica y constitución de garantías

La compensación económica a favor de xxxx por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos, es de 70.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0 de los presupuestos de la Agencia de Turismo de Galicia para el año 2024.

El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos, en la siguiente cuenta bancaria: xxxxxx.

En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a XXXXXXX de la necesidad de constituir garantía, una vez autorizada dicha exención por el Consejo de la Xunta.

Octava. Protección de datos

Los datos personales de las personas firmantes de este convenio serán tratados por cada una de las partes con el fin de gestionar su formalización y desarrollo. La base legitimadora del tratamiento de los datos personales de las personas firmantes es el cumplimiento de una misión realizada en interés público basada en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de su ejecución, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial. Asimismo, las partes garantizan el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD) respecto del personal a su servicio, propio o ajeno, cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para la ejecución de sus compromisos.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos turísticos según las directrices establecidas por la Agencia de Turismo de Galicia, garantizando expresamente, respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respecto de los mismos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Novena. Encargado del tratamiento

La Agencia de Turismo de Galicia tiene la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora tiene la condición de encargada del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora a las siguientes condiciones y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:

1. Tratar por cuenta de la Agencia de Turismo de Galicia los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos turísticos. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en la resolución de convocatoria. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios y será considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la Ley orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a que tenga acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de lo que serán informadas convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de las personas interesadas en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento del mismo y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitasen el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y dará traslado, asimismo, al responsable del contenido de dicha solicitud.

10. En el caso de que el objeto de la colaboración prevea la recogida de datos directamente por la entidad, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se vayan a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deberá acordar con el responsable y cumplirá en todo caso las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos que proceda, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.

13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuese necesario.

14. Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 del Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso de que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.

15. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado.

16. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/una delegado/a de protección de datos formalmente designado/a, xxxxxxxx, y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx

17. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto del presente convenio, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

18. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas, respetando las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

Décima. Plazo de duración

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimoprimera. Interpretación del convenio

Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Agencia de Turismo de Galicia, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o podrá interponerse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosegunda. Resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A efectos del reintegro de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimotercera. Justificación e inspección

La Agencia de Turismo de Galicia, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencional.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos turísticos de alojamiento o de las agencias de viajes adheridos, la Agencia de Turismo de Galicia podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa bonos turísticos, y comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el canje y pago de los bonos.

Los establecimientos de alojamiento y las agencias de viajes adheridos están obligados a facilitar cuanta información sea requerida por la Agencia de Turismo de Galicia y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar.

El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio de colaboración se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en las restantes normas generales de derecho administrativo.

Y en prueba de la conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo
de Galicia

xxxxxx

missing image file
missing image file