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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34359

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música públicas y escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (códigos de procedimiento ED314E y ED314D).

El artículo 108.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, clasifica como centros públicos aquellos que tienen como titular una Administración pública.

Determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten estudios de música.

El artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad.

La Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 11 de marzo de 1993, regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, destacando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia y, en su apartado 12 clasifica las escuelas de música cómo públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público, o una persona física o jurídica de carácter privado.

Las escuelas de música se dedican a la formación de aficionados y a la preparación de las pruebas de acceso a los estudios conducentes a la titulación de aquellas personas que tengan vocación y aptitudes para la música. Estas escuelas abarcan, como oferta básica, los ámbitos de enseñanza de música y movimiento, práctica instrumental, formación musical complementaria a la práctica instrumental, y actividades de conjunto.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento en el número de centros para proporcionarles a los interesados la posibilidad de cursar estas enseñanzas para realizar una formación no reglada en las escuelas.

Con la finalidad de potenciar el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de música no regladas, dirigidas al público en general, y con el objeto de prestarles apoyo a las iniciativas para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas por parte tanto de los ayuntamientos como de las entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus fines a formación musical, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional considera conveniente convocar esta orden de ayudas.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de los siguientes centros:

a) Escuelas de músicas públicas de las cuales sean titulares los ayuntamientos (código de procedimiento ED314E).

b) Escuelas de música privadas dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales (código de procedimiento ED314D).

2. Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas titulares de las escuelas de música señaladas en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Importe total de las ayudas

1. Para las escuelas de música públicas dependientes de ayuntamientos será de cien mil euros (100.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 37.04.422E.460.0 de la Dirección General de Formación Profesional. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros).

2. Para las escuelas de música privadas dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 37.04.422E.481.0 de la Dirección General de Formación Profesional. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros).

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, anexo A (ED314E) en el caso de las ayudas a escuelas de música públicas, y anexo B (ED314D) en el caso de ayudas a escuelas de música privadas sin ánimo de lucro, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. En los formularios normalizados, anexos A y B, deberán completarse obligatoriamente todos los datos a efectos de notificación, señalando ayuntamiento solicitante en el caso de las escuelas de música públicas, o asociación o fundación solicitante en el caso de escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, o persona o entidad representante, según proceda; e indicando el correo electrónico y/o teléfono móvil. También será imprescindible que en los datos de la escuela de música se introduzca el código del centro.

4. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico sereap@edu.xunta.gal

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2024.

Artículo 5. Documentación complementaria para la solicitud y la justificación de las escuelas de música públicas dependientes de ayuntamientos

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Certificación del número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música, firmada por la persona titular del ayuntamiento.

c) Certificación de la persona secretaria de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2023.

d) Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:

1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control en que conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

2º. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, de forma detallada:

– Cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

Artículo 6. Documentación complementaria para la solicitud y la justificación de las escuelas de música privadas dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Certificación del número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música, firmada por la persona titular de la asociación o fundación de la escuela de música privada.

c) Copia de los estatutos de la asociación o fundación solicitante de los que debe desprenderse que se trata de una institución sin ánimo de lucro, y que entre sus objetivos figura la formación en enseñanzas de música.

d) Memoria justificativa de las actividades docentes del curso 2023/24, en la que se incluya, como mínimo, lo indicado para cada uno de los cuatro ámbitos de enseñanza de las escuelas de música de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG núm. 75, de 22 de abril):

‒ Música y movimiento: indicación del número de alumnos/as desglosados/as por cada curso de iniciación y de formación básica.

‒ Práctica instrumental: número de alumnos/as por especialidad.

‒ Formación musical complementaria a la práctica instrumental: número de alumnos/as por materia relativa al conocimiento del lenguaje y teoría musical, y al desarrollo de la educación auditiva.

‒ Actividades de conjunto: agrupaciones vocales e instrumentales con las que contó la escuela de música, indicando en cada caso el número de alumnado que formó parte de ellas.

e) Memoria económica, que incluirá:

– Relación clasificada de los gastos de la actividad, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Copia de facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias y documentos similares incorporados en la relación a lo que se refiere en el punto anterior (según lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero), así como los documentos justificativos del pago.

f) La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

Artículo 7. Presentación de la documentación complementaria

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano instructor del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Alteraciones y aclaraciones de los datos contenidos en la solicitud

1. La Dirección General de Formación Profesional podrá requerir del ayuntamiento, en el caso de las escuelas de música públicas, o de la asociación o fundación, en el caso de las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, los documentos complementarios y las aclaraciones que resulten necesarias para la tramitación del procedimiento.

2. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta con la solicitud será comunicada por la persona solicitante a la mencionada dirección general a los efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la asociación o fundación (solo se comprobará en el procedimiento ED314D).

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Informe del número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música extraído de la aplicación informática https://www.edu.xunta.gal/drdrespe/

h) Consulta de la concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Comprobación de las solicitudes

1. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por la comisión que, de observar deficiencias, se le requerirá a la persona solicitante para que las subsane en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. En la comprobación de solicitudes se tendrá en cuenta únicamente el número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la escuela de música. Para tal fin, se deberá introducir en el plazo de presentación de solicitudes, el número de alumnado matriculado en el curso 2023/24 en la aplicación DRDrespe (https://www.edu.xunta.gal/drdrespe/). Este número se hará público en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal). En todo caso, para la obtención de la ayuda será requisito haber introducido los datos del alumnado en el curso 2023/24 en la aplicación DRDrespe y que estos sean coincidentes con el certificado emitido por la persona titular del ayuntamiento o de la asociación o fundación según lo indicado en los artículos 5 y 6 de esta orden.

3. La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta el punto anterior, se realizará atendiendo al sistema de rateo entre las entidades beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Con el objeto de adjudicar el importe íntegro estipulado en el artículo 3 de esta orden, la cantidad sobrante que resulte como consecuencia de los importes que no se puedan conceder al ayuntamiento en el caso de las escuelas de música públicas, o a la asociación o fundación en el caso de las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro, por causa de la limitación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros), o para no exceder del importe solicitado, será repartida proporcionalmente entre las demás escuelas de música valoradas positivamente de las participantes en esta convocatoria, atendiendo a la proporción que representan como consecuencia de los criterios establecidos en este artículo 10.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación Profesional.

2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional se constituirá una comisión encargada de comprobar las solicitudes presentadas y proponer la distribución de las ayudas, integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

– El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

– El/la jefe/a del Servicio de Apoyo Económico.

– Un/una asesor/a de la Dirección General de Formación Profesional.

– Un/una funcionario/a de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. Una vez finalizada la comprobación de las solicitudes, la comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicaciones y exclusiones, que podrá ser consultada en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal), para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas.

2. Valoradas las alegaciones, se elevará una propuesta definitiva de adjudicaciones y exclusiones a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para la resolución que proceda.

3. Las alegaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de la propuesta definitiva de adjudicaciones y exclusiones.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de ayudas dictada por la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en los términos que figuran en el artículo 34.4 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que no se dictase resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

3. Contra la resolución dictada, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, los/las interesados/as podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 15. Pago

El pago de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano instructor la justificación presentada al amparo del artículo 5 de la presente orden por el ayuntamiento en el caso de las escuelas de música públicas, y del artículo 6 por la asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro en el caso de escuelas de música privadas, de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 16. Deberes de las personas beneficiarias

1. La Dirección General de Formación Profesional, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en las escuelas de música que resulten beneficiadas.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 17. Modificación y reintegro de las ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas, más los intereses de demora, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 77 al 83, incluido, del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Comunicaciones, publicidad y propaganda

En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan estas ayudas deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, acompañado de la siguiente expresión literal «Escola de música subvencionada pola Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional».

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Base de datos nacional de subvenciones

El contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable

Para lo no previsto en esta orden deberá atenerse a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2024

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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