DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34337

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 29 de mayo de 2024 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2023/24 (código de procedimiento ED311D).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio (BOE núm. 183, de 1 de agosto), por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, establece que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria el alumnado que obtuviese previamente el premio extraordinario de educación secundaria obligatoria en el ámbito de la comunidad autónoma en que finalizase dichas enseñanzas y fuese seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Asimismo, dispone que el número de seleccionados será uno por cada 1.750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que ha cursado con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (actual Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional), a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden ECD/1611/2015, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico (código de procedimiento ED311D) correspondientes al curso 2023/24 para el alumnado que haya finalizado los estudios de educación secundaria obligatoria en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

2. La finalidad de estos premios es la de reconocer y valorar los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la etapa de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 37.03.423A.480.1 de la consellería que convoca, de los presupuestos del año 2024, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado a este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden y, además, recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su natureza o entidad que la conceda.

5. El alumnado que obtenga premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado durante el año académico 2023/24 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma.

b) Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9,00 puntos. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 183, de 26 de septiembre).

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu».

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el DOG.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los seguintes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán la certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (solo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de educación secundaria obligatoria recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se reflejen las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria y la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.c) de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en que se encuentre el expediente académico.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, en los lugares establecidos en el artículo 18 de esta orden.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación, preferiblemente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 11. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba presencial que tendrá carácter único en todo el territorio de la Comunidad y tendrá lugar, de forma simultánea, en las distintas sedes.

2. Serán admitidos/as a la prueba, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su realización estuviesen pendientes de resolución de enmienda de la solicitud de inscripción.

3. La realización de la prueba tendrá lugar el día 4 de septiembre de 2024 y se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal). La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá modificar la fecha de realización de la prueba por causas debidamente justificadas.

4. Las personas candidatas deberán realizar la prueba, con carácter general, en la provincia a la que pertenezca el centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.

5. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

6. Las personas aspirantes con necesidades educativas especiales deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud para que se puedan valorar las medidas de adaptación que se consideren necesarias y deberán aportar la documentación que acredite tal condición.

Artículo 12. Estructura de la prueba

1. La prueba se estructura en dos partes:

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera cursada como primera lengua, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones teóricas y/o prácticas, de dos materias del currículo de cuarto curso:

– Geografía e Historia.

– Matemáticas A o Matemáticas B, según lo cursado por el/la alumno/a.

2. La primera parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas y la segunda parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de 90 minutos.

3. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

4. Para poder aspirar al premio, se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias.

5. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, solo computarán en la primera parte de la prueba las puntuaciones de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera cursada como primera lengua.

6. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

7. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en el caso de empate entre personas candidatas, se dará preferencia a la mejor nota media a que se refiere el artículo 3.c) de esta orden; después, a la puntuación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la puntuación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.

Artículo 13. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El tribunal se responsabilizará de la elaboración y del desarrollo de la prueba, de la corrección y puntuación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y de la propuesta de concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que se produzcan contra las puntuaciones.

3. A los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores/as de educación, de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen la prueba.

Artículo 14. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Los ejercicios de la prueba sobre los que se haya solicitado esta reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección. En primer lugar, comprobará si hubo algún error en la corrección (preguntas sin corregir o errores en las sumas). En el caso de existir algún error, modificará la puntuación, tanto al alza como a la baja, y esta pasará a ser la nueva puntuación provisional. A continuación, realizará una segunda corrección.

4. La puntuación final resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la nueva puntuación provisional, en su caso, y de la segunda corrección. En el supuesto de que exista una diferencia de 2 o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será la media aritmética de las tres.

Artículo 15. Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites y requisitos establecidos en la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, el alumnado que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y se lo comunicará a las personas interesadas.

La relación de alumnado premiado y seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 16. Recurso

La orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por delegación de competencia establecida en la Orden de 29 de julio de 2022 (DOG núm. 151, de 9 de agosto), en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

2. Para poder recibir la dotación económica del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, el alumnado premiado no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona premiada deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la semana siguiente a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

4. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía del premio extraordinario tiene, actualmente y a efectos fiscales, la consideración de rendimientos de trabajo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que, legalmente, correspondan.

5. La persona ganadora debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo III.

Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), se presentará preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión del premio, conforme el artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primeira. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones técnicas

A efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2024

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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