DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 5 de junio de 2024 Pág. 33972

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de junio de 2024 por la que se modifica el plazo establecido en el artículo 16.2 de la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A)

Con fecha 5 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria, se recibieron un total de 105 solicitudes.

En esta convocatoria 2024 se incluyeron tipologías de programas diferentes a los de años anteriores, procurando adaptarse así a las necesidades de atención a la salud mental de la población. Esto supuso que a los programas ya habituales en la convocatoria, se sumaran otros nuevos así como nuevas entidades.

El cambio de tipología de programas supuso también cambios en las bases con respecto a los criterios de valoración, que ahora son más específicos en la búsqueda de garantizar la calidad de los programas seleccionados.

Todo esto hace preciso ampliar en un mes el plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de ayudas, previsto en el artículo 16.2 de dicha orden.

El artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los nueve meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo máximo o venga así previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior».

Asimismo, en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, por propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, por propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo».

En la documentación justificativa del expediente de modificación del plazo de resolución de dicha orden queda acreditado y justificado tanto el incremento del número de solicitudes presentadas como la insuficiencia de los medios personales para la resolución de los expedientes de ayudas en plazo, a pesar de haber reforzado estos medios.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el órgano competente para resolver, por propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Asimismo, en dicho artículo se determina que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, de modo que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Se modifica el artículo 16.2 de la Orden de 21 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A), que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo».

Contra este acuerdo no cabe recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo del cómputo del plazo para resolver.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad