DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 4 de junio de 2024 Pág. 33697

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 22 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2024/25, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento DE400A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte. En el artículo 5 determina las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el punto 1, línea m), le atribuye a la Administración autonómica la competencia del fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, en aras de la definición de la política deportiva autonómica y fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2024/25, y se procede a su convocatoria.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, y proceder a su convocatoria para la temporada 2024/25 (código de procedimiento DE400A).

2. Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, para completar su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.

Las personas becarias actuarán bajo la coordinación y dirección de un tutor que supervise el proyecto que van a desarrollar en el centro para que redunde en la mejora de su formación práctica.

La condición de persona colaboradora becaria en ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre dicha persona y la Xunta de Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2024/25.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo.

d) No ser persona beneficiaria de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con el establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En el caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario que su estancia en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hayan sido becarias en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

1. El estudiantado universitario, según lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. El estudiantado no universitario presentará la solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, en el caso del estudiantado no universitario, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo de grado superior correspondiente al curso académico 2024/25. En el supuesto de no disponer de la citada documentación en el final del plazo de presentación de solicitudes por estar aún abierto el plazo de matrícula, se deberá aportar la solicitud de admisión y, en su caso, la documentación resultante del proceso de admisión, debiendo adjuntar la documentación justificativa de la matrícula en el momento en que esta se formalice. La asignación de la plaza quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

b) Certificado de la federación correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

c) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 15 de la presente orden.

d) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados aa la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Conselleria de Hacienda.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o magisterio por Educación Física (en caso de poseerla).

k) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte (6 puntos).

b) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 15 de esta orden (hasta 4 puntos). La inclusión en el proyecto de actividades o medidas que contribuyan a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres conllevará la asignación de un punto adicional.

c) Que la persona solicitante tenga la condición de deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (4 puntos).

d) Que la persona solicitante haya sido reconocida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud como deportista gallego de alto nivel o deportista de alto rendimiento (2 puntos).

e) Estar en posesión del título de licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (4 puntos) o magisterio en la especialidad de Educación Física (3 puntos).

f) Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primer punto, que admitan, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).

g) Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salida profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).

h) Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).

i) Que la persona solicitante tenga o tuviera el reconocimiento de deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).

j) Haber formado parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido para tal efecto fuera de nuestra Comunidad Autónoma (1 punto).

k) Estar en posesión de titulaciones en alguna modalidad deportiva, valorando cada titulación por separado y hasta un máximo de 3 puntos.

l) Informe de la dirección del CGTD, hasta un máximo de 3 puntos, en caso de posible renovación de la beca.

Artículo 9. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento corresponde a la Comisión de Selección.

Artículo 10. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará constituida por:

– Presidente: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario: una persona funcionaria de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la comisión de selección serán:

a) Analizar la documentación presentada por las personas interesadas.

b) Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

c) Requerir a la persona interesada las modificaciones y la documentación necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 6.

d) Valoración de las solicitudes y del resto de la documentación presentada.

e) Elevar a la Secretaría General para el Deporte el informe-propuesta en el que se propondrá la concesión de las becas como personal de apoyo y colaborador en la residencia del CGTD durante el curso escolar 2024/25. La propuesta deberá tener en cuenta los criterios de paridad establecidos en el artículo 16 de estas bases.

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. La Secretaría General para el Deporte, con base en el informe de la Comisión de Selección, formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte, por un plazo de diez (10) días contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación. Durante este plazo, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviese la intención de no aceptar la adjudicación de la bolsa, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones. En este caso, se propondrá al siguiente con mayor puntuación y así, sucesivamente, hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución y publicación de los actos

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria no podrá exceder tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará resolución por la que se adjudican las becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2024/25. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General para el Deporte.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá que rechaza la plaza concedida.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicada el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

5. La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar, expresamente, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones al correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Beneficios de las personas becarias

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de domingo a viernes, manutención completa de lunes a viernes, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia durante el curso escolar 2024/25 en el CGTD.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becarias

1. Las personas becarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto de actividades, que deberá estar vinculado a su formación práctica.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

De acuerdo con esto, la persona becaria deberá presentar una memoria final indicativa de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado por el centro, con visto bueno de su tutor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Serán obligaciones específicas de las personas beneficiarias en relación con su condición de persona colaboradora becaria, con su estancia en el centro y con la ejecución del proyecto a desarrollar:

a) Incorporarse a la residencia el mismo día que las personas deportistas.

b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por la dirección del centro.

c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.

d) Realización de actividades de apoyo a la dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.

e) Colaborar con las preceptoras/eres en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.

f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.

g) Notificar a las preceptoras todos las incidencias que se produzcan en relación con las personas deportistas.

h) Funciones rotatorias diarias:

– Desayuno, comida y cena: control del listado de personas becarias y entrenadores que hacen uso del servicio de comedor y recordar las normas a los usuarios del comedor.

– Hora de estudio: supervisión del uso correcto del espacio, control de las normas de uso de los estudios, colaborar en la organización de tareas a las personas becarias y distribución del tiempo de trabajo.

– Control de plantas: a las 23.00 h supervisión de que todas las personas becarias estén en sus habitaciones y cumpliendo las normas de la residencia.

– Actividades en el salón de actos/sala de juegos: control de aforo y supervisión del cumplimiento de las normas por parte de las personas becarias.

i) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de las personas deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.

Artículo 16. Número de becas

El número de plazas convocadas es de 6. Para su cobertura se atenderá, de ser posible en función de las solicitudes presentadas, a criterios paritarios, de tal forma que, 3 plazas sean ocupadas por personas del sexo femenino y las otras 3 por personas del sexo masculino, con la finalidad de garantizar una correcta atención al colectivo de deportistas del centro. Con esta finalidad, el cupo de plazas destinado a cada sexo será ocupado por las personas de ese sexo que alcancen la mayor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8. En el caso que por el número de solicitudes presentadas no sea posible la cobertura de las plazas reservadas a uno de los sexos, serán cubiertos por las personas solicitantes del otro sexo.

Artículo 17. Duración de las becas

Las becas tendrán, como mínimo, una duración de un curso escolar (de septiembre a junio) según la orden por la que se apruebe el calendario escolar para el curso 2024/25 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las becas podrán ser prorrogadas hasta que la persona beneficiaria finalice sus estudios siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 3 y 15 de esta convocatoria.

Artículo 18. Revocación de una beca

La beca concedida podrá ser revocada por las siguientes causas:

a) Por inadaptación a las normas de convivencia.

b) Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta convocatoria.

d) Por renuncia de las personas beneficiarias.

e) Por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Publicidad de los actos

Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información a las personas beneficiarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, línea ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 24. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitaciones

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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