DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33085

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia, y se procede a la convocatoria de la decimoquinta edición (código de procedimiento MR709A).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la despoblación de este territorio.

En ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural promover las condiciones para que los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales formulen iniciativas de desarrollo. En este marco, resulta de interés poner en marcha actuaciones que animen la participación privada en el proceso de desarrollo rural y que contribuyan a conservar y dinamizar el contorno rural haciendo de él un medio más atractivo.

Por estas razones, se estima conveniente convocar los premios al desarrollo rural de Galicia, con la finalidad de premiar aquellas actuaciones que contribuyan de forma singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.

La facultad para aprobar las bases de los premios al desarrollo rural de Galicia y para convocarlos está delegada en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 11 de julio de 2013, sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección, publicada mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

De acuerdo con el expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de los premios al desarrollo rural de Galicia.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará a LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR709A.

2. Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la decimoquinta edición de los premios al desarrollo rural de Galicia. Los premios que se convocan se corresponden con las siguientes categorías:

a) Categoría juventud, para las iniciativas llevadas a cabo por personas jóvenes, que constituyan una apuesta por el presente y el futuro del medio rural gallego y de su población. A estos efectos, tendrá la consideración de joven quien no tenga más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la iniciativa o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumplan este requisito.

b) Categoría paisaje rural, para las iniciativas de intervención, mejora y puesta en valor de los paisajes rurales productivos de Galicia, en los que se integren los elementos y valores cultural y naturales con el aprovechamiento agrario.

c) Categoría proyectos de interés social, para las iniciativas orientadas a la integración de los colectivos más desfavorecidos, a la inserción social o al cuidado de los mayores.

d) Categoría turismo, para las iniciativas que contribuyan al desarrollo económico, potenciando la amplia riqueza de los recursos turísticos del medio rural de Galicia.

e) Categoría sector agro-ganadero, para las iniciativas desarrolladas dentro de los sectores de ganadería, agricultura y/o transformación agroalimentaria que apuesten por el valor añadido en su producción.

f) Categoría mujeres, para las iniciativas llevadas a cabo por mujeres o destinadas a ellas, en el medio rural, desde una óptica de igualdad y progreso, en que sean fundamentales valores como el asociacionismo, la profesionalización y la innovación.

g) Categoría innovación tecnológica, para las iniciativas desarrolladas en el rural gallego que incorporen la innovación para obtener un nuevo producto o mejorar la calidad en sus productos o servicios, para disminuir costes, para ofrecer una mayor gama de productos o servicios, o para ser más rápida su introducción en el mercado.

h) Categoría recuperación y puesta en valor de la tierra agraria, para las iniciativas que contribuyan, directa o indirectamente, a recuperar y poner en valor tierras que estaban infrautilizadas.

Cada uno de los premios constará de un diploma y una dotación en metálico de 10.000 €.

Cada iniciativa podrá presentarse solo a una categoría, para lo cual debe marcar en el modelo de solicitud (anexo I) la casilla correspondiente a la categoría a la que opta.

Si la iniciativa fuera susceptible de ser incluida en varias categorías, o tuviera un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente para su análisis y evaluación. En caso de que la selección de categoría de la solicitud no se considere correcta, en el proceso se podrá realizar una reatribución de oficio a la categoría que se considere más adecuada.

En caso de que una categoría quede desierta, el importe del premio destinado a esa categoría se repartirá proporcionalmente entre las demás categorías respetando, en todo caso, los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que regula las ayudas de minimis con carácter general, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

Para financiar esta convocatoria (código de proyecto 2017-00002) está previsto un crédito inicial de 80.000 € (40.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-770.0 y 40.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-781.0) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2024. En caso de que sea necesario, para ajustarse al carácter de los beneficiarios finales de los premios, se procederá a modificar los montantes inicialmente imputados a estas aplicaciones presupuestarias, de modo que se pueda dar cobertura con ellos y sin variar el montante inicial, a todos los proyectos premiados.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo de resolución será de cinco meses contado desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. En caso de silencio administrativo, este producirá efectos desestimatorios.

Artículo 5. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la LPACAP y en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas físicas que tengan la condición de autónomos y las personas que representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Artículo 6. Normativa comunitaria aplicable

Estas ayudas se rigen por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

A estos efectos, los candidatos deben presentar una declaración de las ayudas de minimis solicitadas o concedidas durante el período de los tres años anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013, serie L), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22 de febrero de 2019, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, los candidatos deben presentar una declaración de las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en el marco de este reglamento de ayudas en el sector agrícola durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Artículo 7. Personas destinatarias

Podrán presentar iniciativas a los premios al desarrollo rural de Galicia las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las iniciativas que presenten.

Artículo 8. Iniciativas que pueden ser premiadas

1. Los premios al desarrollo rural de Galicia están dirigidos a las iniciativas que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria y no en fase de diseño o ejecución.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

a) Que obtuviesen premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

b) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

c) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

Artículo 9. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso en el formulario por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (descripción de la iniciativa, con un máximo de 5.000 caracteres, que ponga de manifiesto los aspectos más relevantes, valiosos o atractivos para seleccionar las iniciativas merecedoras del premio).

b) Documento que acredite la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no presentar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

Los empresarios individuales acreditarán su condición mediante la documentación que justifique la afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Anexo III (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante en caso de que las personas físicas actúen a través de representante.

e) Cualquier otra documentación que el promotor de la iniciativa presentada considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presenta.

De conformidad con el artículo 28.3 de la LPACAP, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato que no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no estén obligadas a presentar de forma electrónica las solicitudes también podrán realizar trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultan automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para poder obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán a la Subdirección de Promoción Internacional y Rural Inteligente.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir al solicitante para que aporte los datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas realizadas, las iniciativas que reúnan todos los requisitos se remitirán al jurado o, en su caso, a la Comisión de Preselección, encargados de su valoración.

Artículo 15. Proceso de selección de las candidaturas

Para conceder los premios se constituirá un jurado, que será designado al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de un mes contado desde que se publique la convocatoria en el DOG.

Competen al jurado, entre otras actuaciones:

a) Evaluar las iniciativas de acuerdo con los criterios referidos en el artículo 16 de estas bases.

b) Efectuar la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante para el órgano encargado de resolver la selección de las iniciativas premiadas.

c) Resolver las incidencias que pudieran presentarse en el curso del procedimiento de selección de iniciativas en aquellos supuestos no previstos en estas bases.

La actuación del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se podrá constituir una Comisión de Preselección, integrada por aquellos miembros del jurado que designe la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural mediante resolución dictada al efecto. La Comisión de Preselección se encargará, en su caso, de estudiar y revisar la documentación que integra las iniciativas y de preseleccionarlas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de estas bases, así como de decidir sobre aquellos incidentes que puedan surgir en el ejercicio de estas funciones.

En el curso del proceso de selección, el jurado o, en su caso, la Comisión de Preselección, pueden solicitar cuanta información consideren oportuna respecto a las iniciativas presentadas, y pueden, a estos efectos, realizar visitas sobre el terreno.

Durante el proceso de selección, y a la vista la documentación de la candidatura, el jurado o la Comisión de Selección, en su caso, podrán apreciar la inadecuada clasificación de esta y podrá reatribuirla a la categoría que considere más adecuada.

El jurado podrá proponer que se declare desierto cualquiera de los premios. Asimismo, podrá proponer la concesión compartida de un premio entre varias iniciativas, que repartirán entre sí la dotación económica.

Una vez tramitado el procedimiento en los términos anteriormente previstos, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá la concesión de los premios, en los términos previstos en la propuesta motivada que efectuase el jurado. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con todo, puede interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 16. Criterios de valoración

Los premios se otorgarán a las iniciativas que se adecúen a los requisitos exigidos en estas bases, conforme a los siguientes criterios de valoración:

1. Contribución de la iniciativa al objeto de la categoría en la que participa (máximo 25 puntos).

2. Contribución de la iniciativa a la actividad económica del territorio en que se desarrolla (máximo 10 puntos).

3. Grado de contribución de la iniciativa a la creación de empleo (máximo 10 puntos).

4. Grado de sostenibilidad de la iniciativa desde el punto de vista económico, ambiental y sociocultural (máximo 10 puntos).

5. Contribución de la iniciativa a la incorporación e inserción laboral de la mujer y en políticas de igualdad (máximo 10 puntos).

6. Grado de consolidación de la iniciativa (máximo 10 puntos).

7. Grado de innovación, excelencia y originalidad de la iniciativa (máximo 10 puntos).

8. Grado de contribución de la iniciativa a la inserción de colectivos o personas socialmente desfavorecidas (máximo 10 puntos).

9. Grado de apoyo social de la iniciativa (máximo 5 puntos).

Se fija una puntuación mínima de 60 puntos, por debajo de la cual no se tendrán en cuenta las propuestas, y serán excluidas del proceso.

Se fijan como criterios de desempate los siguientes: a igualdad de puntos totales, se seleccionará la propuesta que obtuviera más puntuación en el apartado 1 de este artículo. En caso de continuar el empate, será seleccionada la que obtuviera mayor puntuación en el apartado 5; en el caso de continuar el empate, la que obtuviera mayor puntuación en el apartado 8; en el caso de continuar el empate, la que obtuviera mayor puntuación en el apartado 4, y en caso de continuar, la que obtuviera mayor puntuación en el apartado 3. De continuar el empate, será seleccionada la que presentase antes su candidatura.

Artículo 17. Obligaciones de las personas premiadas

Son obligaciones de las personas premiadas:

a) Destinar el importe de los premios para realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas durante el año siguiente al pago del premio. El importe de los premios no puede destinarse a los gastos corrientes propios del funcionamiento ordinario de la iniciativa premiada que no tengan la consideración de inventariables. Las personas premiadas acreditarán el destino dado al premio ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o ante los órganos de control financiero cuando estos lo soliciten, mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y de los pagos realizados.

b) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para a su concesión.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Al margen del anterior, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural hará una difusión adecuada de los premios concedidos, a través de los medios que, en cada caso, se consideren convenientes, con el fin de dar a conocer las iniciativas premiadas.

Artículo 19. Recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional primera. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda/premios-desarrollo-rural

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 981 54 58 58 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 58 58.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2024

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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