DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 28 de mayo de 2024 Pág. 32442

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 13 de mayo de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Padre Míguez, de Vigo.

La representación de la titularidad del centro privado plurilingüe Padre Míguez, de Vigo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de aplicaciones web y el CS Marketing y publicidad.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro para impartir el CS Desarrollo de aplicaciones web y el CS Marketing y publicidad. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Padre Míguez.

Código del centro: 36011221.

Domicilio: calle Montecelo, 1, Teis.

Localidad: Vigo.

Código postal: 36207.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Hijas de la Divina Pastora Calasancias.

Composición resultante:

• Educación infantil (2º ciclo): 6 unidades.

• Educación primaria: 12 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

• Educación especial: 1 unidad.

• FPB Informática y comunicaciones (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CM Sistemas microinformáticos y redes (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades de 20 puestos escolares cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional