DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 32316

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN225A).

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, según el Decreto 42/2024, de 14 de abril , por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consellería de Economía, Industria e Innovación (transitoriamente en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia), establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

En el año 2023 se convocaron becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo con la finalidad de que las personas que tuvieran una titulación universitaria de licenciada/o o de grado complementaran los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permitiera afrontar con mayores garantías su futuro profesional.

Se aborda la necesidad de dar continuidad a esta actuación formativa como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral, así como obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

Por medio de esta orden se establecen las bases de la convocatoria de dos becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo para el año 2024 con el mismo ámbito subjetivo de aplicación que la de 2023.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 existen en las aplicaciones 44.06.751A.480.0 y 44.06.751A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por la cuantía total de 18.800,00 € para atender las becas de formación de la presente orden.

Con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las becas puedan comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de dos becas de formación en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio y Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN225A).

2. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 18.800,00 € que se imputará a las aplicaciones 44.06.751A.480.0 «Formación en materia de comercio» (16.800,00 €) y 44.06.751A.484.0, «Cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2024, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 2.000,00 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de la bolsa deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: «Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente se podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respeto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/los podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN225A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. Página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

3. En el teléfono 981 54 55 48 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de dos becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo
para el año 2024

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

Las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y de su ámbito.

La Dirección General de Comercio y Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a la actividad comercial, al estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, al sector de la distribución y a las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias de comercio y artesanía sobre las cuales el centro directivo tiene competencia.

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo nombrará una/un tutora/or responsable de las actividades de formación que desarrollarán las/los becarias/os.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2024, con una duración máxima de siete meses contados desde la fecha de incorporación de las personas becarias hasta el 31 de diciembre.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 18.800,00 € que se imputará a las aplicaciones 44.06.751A.480.0 «Formación en materia de comercio» (16.800,00 €) y 44.06.751A.484.0 «Cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2024, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de cada bolsa no excederá de la cantidad de 8.400,00 €.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, ingeniera/o o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2015 o posterior.

d) No disfrutar anteriormente de otra bolsa de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores disfrutaran de la bolsa por un período de tiempo no superior a 5 meses.

e) No haber renunciado a las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo en la anterior convocatoria.

f) No tener empleo remunerado.

g) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

h) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becaria/o.

i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 4. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con las obligaciones y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra bolsa o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5. Dotación económica

Cada bolsa estará dotada con un importe máximo de 8.400,00 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a la razón de 1.200,00 € brutos al mes.

Artículo 6. Centro de destino y jornada

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en jornada de mañana.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Certificado de Celga 4 o equivalente en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

c) Currículo de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las personas beneficiarias de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.

c) Titulación oficial universitaria.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y corresponderá a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las becas de formación a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio o persona que designe.

b) Vocales:

– Dos jefas/es de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Una/un jefa/e de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Las/los suplentes serán designadas/os por la Dirección General de Comercio y Consumo entre el funcionariado que preste servicios en ella.

4. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

5. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto.

Artículo 12. Procedimiento de selección y criterios de valoración

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a seguir.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación a consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de quince puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a trece puntos. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con el que concurre:

– Aprobado: 1 punto.

– Notable: 2 puntos.

– Sobresaliente: 3 puntos.

– Matrícula de honor: 4 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

b) Titulación. Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de licenciada/o o de grado: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Dirección y Gestión Pública, Comercio y Marketing, Publicidad y Relaciones Públicas o equivalentes: 1 punto por cada uno, con un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

c) Formación complementaria recibida. Un máximo de 6 puntos conforme al siguiente baremo:

1º. Por cada título universitario de licenciada/o o de grado, arquitecta/o e ingeniera/o, máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados, 1 punto. Por cada curso de experta/o o especialista universitario, 0,50 puntos. La puntuación máxima de este epígrafe es de 3 puntos.

Los másteres, o cursos de experto/a o especialista avanzado deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de por lo menos la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

Forma de acreditación: copia de los títulos, pago de los derechos para su expedición o certificados de participación en las actividades formativas.

2º. Por cada curso de formación en materia de comercio, artesanía o informática: desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 40 horas, 0,30 puntos; de más de 40 horas, 0,60 puntos, hasta un máximo de 2 puntos en este epígrafe.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Por el conocimiento del idioma inglés, francés, alemán y/o portugués: hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua.

Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 0,50 puntos.

Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,25 puntos.

Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,15 puntos.

Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas o institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Una vez evaluados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la consellería y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no hubieran sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la consellería la lista definitiva con la puntuación obtenida en la primera fase y se convocará a los diez primeros aspirantes con mayor puntuación en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y hora de realización de la misma.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a dos puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web de la consellería, a realizar una entrevista personal con la Comisión de Valoración en la sede de la Dirección General de Comercio y Consumo, en la cual se valorará su capacidad de respuesta, motivación e iniciativa. De no se presentar a la entrevista, se entenderá que la persona aspirante renuncia a la bolsa, por lo que su solicitud será desestimada.

Después de realizar las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de personas candidatas por orden de puntuación, que se publicará en la página web de la consellería.

6. En el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elevará al conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, una relación de dos personas propuestas, según la orden de prelación conseguida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de estas bases, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna/o de ellas/ellos.

2. El conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración dictará resolución mediante la cual se adjudicarán las becas a las personas que obtuvieran mayor puntuación. La resolución será publicada en la web de la consellería y notificada a las/los adjudicatarias/os de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En el caso de agotamiento de la lista de reserva, podrá convocarse a una nueva fase de entrevista a las diez siguientes personas aspirantes por orden de puntuación con el objeto de cubrir las vacantes que puedan producirse por renuncia o no aceptación, después de dictarse la correspondiente resolución en los términos previstos en el apartado 2.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

Recibida la notificación de la resolución de concesión de la bolsa, las/los becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si las personas beneficiarias no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la bolsa, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación señalada en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

En caso de que las/los adjudicatarias/os no acepten la bolsa o no se puedan incorporar por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 16. Pago de las becas

1. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que la/el tutora/tutor correspondiente expida certificación en que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se consiguieron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfruten de la bolsa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentos/as de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán tras la expedición de la certificación mencionada en el apartado anterior y de la presentación del documento que se señala en el apartado c) del artículo 19 y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. Los pagos serán gestionados por la Habilitación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 17. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la bolsa podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, después de propuesta motivada de la Dirección General de Comercio y Consumo, podrá revocar la concesión de la bolsa si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no hubiera sido expresa, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la bolsa, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la bolsa, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.

d) Presentar, también con la aceptación de la bolsa, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio y Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

f) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becarias/os.

h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

i) Presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en la que se especifique el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.

k) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de persona beneficiaria de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Control y publicidad

1. Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, personas beneficiarias, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

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