DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 24 de mayo de 2024 Pág. 31185

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 134/2024, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignando las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 42/2024, de 14 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar, a la consellería competente en materia de colegios profesionales, los estatutos aprobados, así como sus modificaciones. Cuando se trate de colegios profesionales únicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la aprobación definitiva será competencia del Consello de la Xunta, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos y sus modificaciones.

Dando cumplimiento a estas disposiciones, el Colegio acordó, en asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2022, conforme al quorum y mayorías previstos en sus estatutos, la modificación estatutaria.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artigo 1. Aprobación de los estatutos

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, que figuran como anexo a este decreto.

Artigo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1

Estos estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia según lo indicado en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2

Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, lo que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los logopedas de una institución que represente y defienda sus intereses.

Artículo 3

1. El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o gratuito, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

En todo caso, el Colegio actuará respetando los límites de la Ley de defensa de la competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2 Ley de colegios profesionales de Galicia (LCPG).

2. Tras el acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al presidente del Colegio el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá, además, ratificación de la Asamblea General.

3. La representación legal del Colegio tanto en juicio como fuera del mismo recaerá en su presidente, quien estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o a cualquier clase de mandatario tras el acuerdo de la Junta.

Artículo 4

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia. El Colegio tiene la sede en la ciudad de A Coruña, en la avenida de Arteixo, 2, entreplanta derecha, 15004, A Coruña.

Los cambios de domicilio pueden ser acordados a propuesta de la Junta de Gobierno, por asamblea ordinaria por mayoría y mediante modificación estatutaria.

Artículo 5

El Colegio se rige por estos estatutos, por su Ley de creación, por la Ley de colegios profesionales de Galicia y por cualquier otra legislación autonómica, estatal o comunitaria que le afecte.

Artículo 6

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relaciona con la consellería competente en materia de colegios profesionales, y, en los aspectos relativos a la profesión, con la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión de logopeda.

Artículo 7

El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia se relaciona con el Consejo General de Colegios Profesionales de Logopedas de España de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por convenientes.

Artículo 8

El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales.

Artículo 9

A fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un reglamento de régimen interno.

TÍTULO II

Finalidades y funciones

Artículo 10

El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume, en su ámbito territorial, todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de un modo expreso le puede delegar la Administración, a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la ordenación del ejercicio profesional de la logopedia y la garantía de su ejercicio ético y de su calidad.

En tal sentido, se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la regulación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) Representar y defender los intereses generales de los logopedas y de la logopedia, en especial en sus relaciones con las administraciones y con las instituciones. Promover y vigilar la logopedia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social, así como la de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

d) Promover, salvaguardar y observar los principios deontológicos y éticos de la profesión de logopeda y su dignidad y prestigio.

e) Disponer de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

f) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 10 bis

El Colegio dispondrá de un servicio gratuito de ventanilla única electrónica a través de la cual los colegiados podrán obtener:

1. Toda la información y formularios necesarios para acceder a la actividad profesional y a su ejercicio, presentando documentación y solicitudes, incluida la de colegiación. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en lo que tengan la condición de interesados y recibir la notificación de los actos y resoluciones colegiales que les afecten, incluida la notificación de expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios, y recibir las convocatorias a las sesiones de la Asamblea, así como darles a conocer la actividad colegial. Igualmente, podrán realizar los trámites necesarios para darse de baja como colegiados.

2. Facilitar el acceso gratuito para los ciudadanos, a través de la ventanilla única electrónica, a la información actualizada de los datos de los registros de los colegiados y de las sociedades profesionales con el contenido y en los términos previstos en la legislación vigente. Se incluirá la información sobre las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional, los datos de asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia y el contenido del código deontológico.

3. La ventanilla única se adaptará técnicamente para garantizar la interoperabilidad con el resto de la organización colegial y con las autoridades y, además, el acceso de las personas con discapacidad, bien con medios propios o bien a través de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Artículo 11

En especial, corresponde al Colegio desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante los órganos da Administración autonómica, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios y causas que afecten a los intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

c) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

d) Estar representado en los colegios sociales de las universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.

e) Facilitar a los tribunales de justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

f) Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con la misma mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

g) Ordenar en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, y ejercer, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

h) Intervenir por la vía de la conciliación y el arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

i) Impedir y denunciar ante la Administración e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusión profesional que afecten a los logopedas y al ejercicio de su profesión.

j) Administrar la economía colegial repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de contribución, recaudarlas, custodiarlas y distribuirlas según el presupuesto y necesidades, y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

k) Organizar cursos para la formación profesional de los logopedas. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

l) Promover las relaciones entre los colegios de otras comunidades autónomas, así como ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, tanto en el ámbito nacional como internacional, aunque la misma se articulará de conformidad con lo establecido en el Consejo General.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y específicas y los estatutos profesionales, normas y acuerdos tomados por los órganos de gobierno en materia de su competencia.

n) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión.

Artículo 12

El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume como tarea específica la colaboración con las administraciones competentes para la definición del perfil profesional del logopeda. En tal sentido, y a título orientativo, al final de su formación el profesional en logopedia debe poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para la prevención, diagnóstico, tratamiento y estudio científico de los trastornos de la comunicación humana (habla, voz, lenguaje, audición y comunicación) y deglución, así como los sistemas de comunicación no verbal.

TÍTULO III

De la colegiación y de los colegiados

CAPÍTULO I

De la colegiación

Artículo 13

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de logopeda en el ámbito territorial de Galicia, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. Los profesionales colegiados en otros colegios profesionales de logopedas deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 21 de estos estatutos.

Los logopedas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario siempre que cumplan el resto de los requisitos para la colegiación.

Artículo 14

Podrá integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia:

a) Quien esté en posesión del título universitario oficial, o de alguno que conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, así como ostentar un título universitario oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión.

b) Quien posea los requisitos y con las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.

c) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España.

Artículo 15

La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 16

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de logopeda.

b) No estar incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación; la cuota de inscripción en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

e) Acreditación fehaciente de su identidad.

La condición a) se acreditará mediante la entrega del correspondiente título profesional mediante copia auténtica del mismo. En caso de tratarse de título extranjero, se entregará también la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si se trata de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se acreditará por la declaración del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del Colegio de procedencia.

La condición d), mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.

La condición e), mediante copia auténtica del DNI o pasaporte.

Se declararán y se acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.

El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, su domicilio profesional y modalidad de ejercicio.

2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito según el modelo aprobado, o bien de manera telemática a través de la página web del Colegio, en el plazo de un mes, y podrá denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para enmendar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Artículo 17

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o presenten dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o enmendado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante falsee los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite satisfacer las cuotas de colegiación en su colegio de origen.

c) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Por ser sancionado con carácter firme con expulsión de un colegio de logopedas sin obtener la rehabilitación.

e) Por encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

2. Si en el plazo previsto la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, se lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos y los recursos de los cuales es susceptible.

3. Al final del mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de esta, podrá el interesado acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 18

1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Por separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) La admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.

e) No abonar el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación.

f) La inhabilitación para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme.

2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, dentro del plazo de un mes, se ponga al día en los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 19

Los colegiados podrán figurar inscritos como:

a) Ejercientes: aquellas personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, obtengan la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de logopeda.

b) No ejercientes: personas físicas que obtengan la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

c) Colegiados honorarios: logopedas jubilados –voluntaria o forzosamente– y que acrediten no estar de alta en el impuesto de actividades económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

d) Colegiados de honor: personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será meramente honorífica y acordada en asamblea general.

Artículo 20

1. Los logopedas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre de forma independiente, o asociado con otro u otros logopedas o profesionales.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario contratado y personal laboral de cualquier Administración pública y de sus organismos independientes.

d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la logopedia.

2. El logopeda deberá comunicar al Colegio cuando solicite la incorporación, y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.

Artículo 20 bis

Las sociedades profesionales de cuyo objeto social resulte que ejercen la actividad de logopeda de forma exclusiva o parcial, y que tengan un domicilio social que radique en la Comunidad de Galicia, se incorporarán al Colegio a través de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. En la inscripción de la sociedad constarán, por lo menos, los datos a los que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. La información que debe constar en el citado registro será pública en los términos previstos en la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se constituyeron o adaptaron.

Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en los presentes estatutos en cuanto les sea de aplicación debido a su naturaleza jurídica. En ningún caso tendrán derechos políticos en el Colegio.

Las sociedades inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del Colegio, y les será de aplicación el régimen previsto en estos estatutos.

Las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta de Gobierno.

El Colegio comunicará al registrador mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios profesionales.

La baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con las previsiones legales y estatutarias.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los profesionales

Artículo 21

1. Para los logopedas colegiados en otro colegio profesional del territorio naciona será suficiente con su incorporación a uno solo de los colegios profesionales, que será el de su domicilio profesional único o principal, sin que puedan exigir los colegios profesionales en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio, comunicación ni habilitación alguna, ni pago de prestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan a sus colegiados por la prestación de los servicios de los cuales sean beneficiarios y que no estén cubiertos por las cuotas colegiales.

2. Los logopedas colegiados en otro colegio profesional que pretendan ejercer su actividad en Galicia podrán comunicárselo al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia a través de su colegio profesional de procedencia. A estos profesionales únicamente se les podrán exigir las prestaciones económicas que se les exigen a los colegiados por la prestación de servicios de los cuales sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 22

Son derechos de los logopedas colegiados:

1. Ejercer la profesión de logopeda.

2. Ser asistidos, asesorados y atendidos por el Colegio de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

4. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio.

6. Participación activa y pasiva en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de forma activa en la vida del Colegio y ser informados, informar y participar con voz y voto en las asambleas generales del Colegio.

7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir con regularidad información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y circulares internas del Colegio.

11. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier cuestión y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado.

12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial.

13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial.

14. Guardar el secreto profesional respecto de los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 23

Son deberes de los logopedas colegiados:

1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los estatutos y a las que puedan acordar los órganos de gobierno colegiales.

2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, en el plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las asambleas generales y a las comisiones a las que, por su especialidad, sean convocados.

7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que sean elegidos y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarles.

8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

9. Cooperar con la Asamblea General y con la Junta de Gobierno prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que puedan ser requeridos, sin perjuicio del secreto profesional.

10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

11. Estar en posesión del carné profesional colegial.

12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

Artículo 24

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, las cuales se encuentran publicadas en la página web colegial, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la logopedia, o impartir, figurar o promocionar cursos de formación u otro método cualquiera que induzca a la intrusión profesional.

TÍTULO IV

De los órganos del Colegio

CAPÍTULO I

La Asamblea General

Artículo 25

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las asambleas generales podrán participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 26

1. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, siempre antes del 31 de marzo. Incluirá en el orden del día la lectura, debate y aprobación del plan de actividades, liquidación del presupuesto vencido, presupuesto para el año siguiente y presentación de la memoria. La asamblea ordinaria tendrá lugar en la sede del Colegio u otro lugar, y será facultad de la Junta de Gobierno señalar el lugar, el día y la hora en la que se celebrará.

Por razones justificadas que imposibiliten o mengüen el quorum de celebración, las asambleas generales ordinarias podrán celebrarse en línea, respetando los principios democráticos en cuanto a la participación, identificación y, en su caso, votación de los asistentes.

3. La Asamblea General extraordinaria se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con una orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, contados desde la fecha de su solicitud, y será facultad de la Junta de Gobierno señalar el día, la hora y el lugar de celebración.

Por razones justificadas que imposibiliten o mengüen el quorum de celebración, las asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse en línea, respetando los principios democráticos en cuanto a la participación, identificación y, en su caso, votación de los asistentes.

Artículo 27

1. La convocatoria de las asambleas generales ordinarias será comunicada por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación, como mínimo, al de su celebración, especificado el día, la hora, el lugar y el orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos que se van a tratar. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que puedan ser sometidas a la votación en la asamblea a la que se refiera la convocatoria.

2. Hasta quince días antes de la realización de las asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, aunque solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en la orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

Artículo 28

1. Las asambleas generales serán dirigidas por el presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas con la presencia del presidente y del secretario, en primera convocatoria, cuando participen la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Si el presidente no pudiera asistir por causa de fuerza mayor, será sustituido por el vicepresidente. En caso de ser el secretario el ausente, deberá ser designado un miembro del equipo de gobierno para sustituirlo.

3. En las asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que sean fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que estén presentes en la asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.

Artículo 29

1. La Asamblea General procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra, que se consumirán alternativamente sin que puedan emplearse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno se lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra por una sola vez por alusiones y aclaraciones, después de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate y se comenzará por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión y los colegios cuya conducta afecte a las proposiciones sometidas a la deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.

Artículo 30

Las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias, como forma general.

b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad de emisión de voto.

c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

Artículo 31

1. Los acuerdos serán adoptados como norma general por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra; no obstante, se precisará el quorum cualificado que a continuación se expresa en las materias que se señalan:

a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

b) Mayoría de los votos a favor que representen más del 50 % de los votos emitidos para la modificación de estos estatutos y para la aprobación de la moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza.

c) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollan estos estatutos.

Los acuerdos tomados en la asamblea general serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se abstuvieron, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 32

Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar los estatutos del Colegio, los reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento.

b) Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual del resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.

c) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la corporación.

d) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.

e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre ellos, y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno y del presidente.

f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, solicitando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre mociones de confianza.

g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

h) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.

i) Discutir y votar cualquier asunto incluido en el orden del día correspondiente.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

k) Nombrar a colegiados de honor.

l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

m) La elección de los cargos directivos que deban ser sustituidos por haberse producido una vacante.

n) La modificación de los estatutos y del código deontológico.

Artículo 33

La moción de censura contra la Junta de Gobierno y contra el presidente del Colegio solo podrá exponerse en asamblea general convocada al efecto. Tienen legitimación para exponer moción de censura el 20 % de los colegiados.

Los que presentasen una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno ni contra el mismo presidente en el plazo de un año. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra el presidente del Colegio comportará la convocatoria de elecciones en el plazo de diez días.

La Junta de Gobierno y el presidente del Colegio podrán someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

Artículo 34

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro a este efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva, o bien se elegirá a tres compromisarios de la Asamblea que aprobarán dicha acta.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 35

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y la administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo de este respecto de los acuerdos de la Asamblea General, de los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamento que se dicte, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 36

La Junta de Gobierno tendrá carácter colegiado y estará formada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.

Artículo 37

Las funciones de la Junta de Gobierno son:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, reglamentos y legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Gestión y administración del Colegio y sus intereses.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.

d) Fijación del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de percepción periódica.

e) Representación del Colegio en los ámbitos de su actividad.

f) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.

g) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones.

h) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos y trámites referidos a su realización.

i) La preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su realización.

j) Fijar la fecha de realización de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

k) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

l) La reclamación de cuotas a los colegiados morosos.

Artículo 38

La Junta de Gobierno realizará sesión bimensual y tantas veces como lo decida el presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito a través del secretario, por mandato del presidente, con cinco días de antelación y acompañadas del correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos sus miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas se considerará renuncia al cargo. Las sesiones de la Junta de Gobierno se realizarán en las dependencias del Colegio o en otro lugar previamente acordado por unanimidad por los miembros de la Junta. Las reuniones podrán ser tanto presenciales como telemáticas, primando, siempre que se pueda, las presenciales.

Artículo 39

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno dos sus miembros, entre los que deberán estar, por lo menos, el presidente o vicepresidente y el secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto.

Artículo 40

La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el presidente, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará al sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria. La baja del presidente debe ser cubierta por el vicepresidente y supone el nombramiento de un sustituto de este entre los miembros de la Junta de Gobierno. De producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del presidente y vicepresidente al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 41

El presidente del Colegio tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que tenga lugar.

c) Visar las certificaciones que expida el secretario.

d) Subscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) de este artículo.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

g) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera, aunque la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el tesorero.

h) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 42

El vicepresidente colaborará con el presidente en el ejercicio de su función y ejercerá todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por este, o por la Junta de Gobierno, que resulten de interés para el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.

Artículo 43

Son funciones del secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y libro de entradas y salidas de documentos.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autenticar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y ser el su depositario y responsable de la documentación colegial.

c) Redactar memoria anual.

d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales respecto a eso.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el Registro de los mismos.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 44

Son funciones del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio conjuntamente con el presidente y el vicepresidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo ello para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente o Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

Artículo 45

Son funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en su ausencia.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

Artículo 46

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuíto, aunque pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio del citado cargo.

CAPÍTULO III

Elecciones a presidente del Colegio y a los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 47

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados que no estén condenados por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para cargos públicos, que estén al día corriente en sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos. Los colegiados no ejercientes no podrán ser candidatos al cargo de presidente.

Artículo 48

Solo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en que estén todos los miembros de la Junta que se van a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de ella. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.

Artículo 49

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con, por lo menos, treinta días de antelación al de la fecha en que tendrán lugar, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto.

Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días después de ser expuesta. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos los ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de este día podrá emitirse el voto por correo.

La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados con la papeleta del voto correspondiente y el sobre de instrucciones para la emisión del voto por correo.

En caso de presentación de una única candidatura, y terminados los plazos legales recogidos en este artículo, se hará la toma de posesión de la candidatura que se haya presentado a las elecciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 50

1. El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria una mesa electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias.

2. Dicha mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidata. El logopeda de más edad será presidente y los dos de menor edad serán secretario y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados a un interventor que la represente en las operaciones electorales.

3. Los colegiados deberán votar en el lugar y local designado al efecto. En la Mesa electoral está la urna, que deberá ofrecer suficientes garantías. Constituida la Mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas del local y solo podrán votar los que estén dentro del mismo. A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán en la urna los votos que lleguen por correo certificado con los requisitos establecidos.

4. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas. Los electores votarán utilizando una sola papeleta. Después de la identificación del elector, se le entregará al presidente, el cual la depositará en la urna en presencia del votante. El secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados a los que ya hayan depositado su voto. Los electores que no voten personalmente podrán hacerlo por correo certificado remitiendo este a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado deberá contener una fotocopia del DNI del elector acompañado de la solicitud de voto por correo, con firma legible de su propia mano, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual esté la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Para que sean válidos los votos por correo, deberán reunir los requisitos mencionados y recibirse en la Secretaría del Colegio con dos días de antelación al de la votación.

Artículo 51

1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio.

a) Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren a más de una candidatura o a una candidatura incompleta.

b) Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por los interventores y por todos los miembros elegidos de la Junta de Gobierno, que tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Xunta de Galicia y a las instancias que correspondan, dentro del plazo establecido en el artículo 7.6 de la Ley de colegios profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero).

TÍTULO V

Del régimen económico

Artículo 52

El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimento de sus finalidades. La actividad económica se desarrolla de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 53

Los recursos económicos del Colegio están constituidos por:

– Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno. Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta.

b) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta por los servicios colegiales.

c) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial y cualquier otro legalmente posible de similares características.

– Recursos extraordinarios:

a) Derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por asamblea.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada y, en general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 54

La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General para su aprobación:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Este solo puede ser modificado por acuerdo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 55

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que los sustituyan.

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 56

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 57

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio de la profesión.

c) La reiteración de falta grave.

d) El amparo, encubrimiento o colaboración con una persona que esté cometiendo intrusión profesional.

e) La falta de pago de la cuota colegial durante un año u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio previo requerimiento de pago por correo certificado, en el cual se establecerá una prórroga de dos meses.

Artículo 58

Las infracciones disciplinarias serán corregidas con las siguientes sanciones:

Por falta leve: amonestación, represión verbal o escrita.

Por falta grave: inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del Colegio por un período de entre uno y tres años; suspensión de la condición de colegiado por un período máximo de hasta seis meses.

Por falta muy grave: inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del Colegio por un período de entre tres años y un día y diez años; suspensión de la condición de colegiado durante un período de seis meses y un día y hasta un máximo de tres años; expulsión del Colegio.

Artículo 59

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, que debe ajustarse a las siguientes normas:

a) El procedimiento se inicia por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una presunta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ulterior recurso. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente serán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificará al colegiado sujeto del expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar y proponer todas las pruebas de las cuales intente valerse.

d) El instructor, transcurrido este plazo, formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este período se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de la falta constatada, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.

g) El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis (6) meses.

Artículo 60

El período de prescripción de las faltas leves es de seis meses, de las faltas graves, dos años y de las faltas muy graves, cuatro años, y se interrumpirá la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.

Artículo 61

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con las consecuentes cancelaciones de la nota en su expediente, en el plazo de tres meses si la falta fuera leve, en el plazo de un año si la falta fuera grave y en el plazo de dos si la falta fuera muy grave, desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico

Artículo 62

En todo lo no previsto específicamente en estos estatutos se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y todas aquellas normas jurídicas vigentes y aplicables al caso o supuesto concreto.

Artículo 63

Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Logopedas.

Artículo 64

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión, y a tal efecto elaborará una memoria anual que contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente detallados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo; dichas retribuciones están referidas únicamente a las posibles indemnizaciones por razón del servicio.

b) Importe de las cuotas aplicables detalladas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o firmes, con indicación de la infracción a la que se refieran, de su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus asociaciones representativas, su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en los contenidos de los códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

2. La memoria anual se hará pública en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.