DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 21 de mayo de 2024 Pág. 30252

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

EXTRACTO de la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad (código de procedimiento PR770P).

BDNS (Identif.): 761164.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad (código de procedimiento PR770P), cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará en el anexo I.

– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2019 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en Sociología o Ciencias Políticas.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca de acuerdo con lo dispuesto en la base 20ª, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a la EGAP, según el modelo que se incluye como anexo I.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.

– No haber disfrutado en el último año de una beca de la EGAP para la formación en gestión de procesos de evaluación y calidad, excepto que hubiera disfrutado de esta por un período de tiempo no superior a un año. A estos efectos, no será computado el período en que la persona interesada estuviera en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca. En tal sentido, tampoco podrán ser beneficiarias de esta beca aquellas personas que, siendo adjudicatarias de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

Segundo. Objeto

1. Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad (código de procedimiento PR770P).

2. La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regirán serán las contenidas en la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad (código de procedimiento PR770P). Para lo no regulado expresamente en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

Cuarto. Cuantía

El importe de la beca será de 2.200 € brutos cada dos meses, que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

Sexta. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez que la persona beneficiaria reciba la notificación de la concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Después de transcurrir este plazo sin que se produzca manifestación expresa al respecto, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco días contado desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, la persona seleccionada deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. Si no se incorpora en este plazo, o si renuncia expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos, la persona titular de la Dirección de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca a la primera candidatura que figure en la lista que a tal efecto hubiera elaborado la Comisión de Evaluación, conforme a la base decimosegunda.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública