DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 14 de mayo de 2024 Pág. 29065

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos de determinados procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en categorías del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en categorías del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 245, de 27 de diciembre). Esta resolución fue modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero) y por la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG núm. 26, de 7 de febrero) (corrección de errores en el DOG núm. 64, de 31.3.2023 y en el DOG núm. 203, de 25.10.2023).

La base IV.3 de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 dispone que los méritos enumerados en sus bases IV.1 y IV.2, correspondientes a la fase de concurso, deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Estos méritos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictaron las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

Esta resolución tiene por objeto regular el contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico, al que se accede a través de la plataforma del canal de empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de selección de personal, por lo que es necesario que las personas que participaron en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización mencionados en esta resolución y que superaron la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de sus méritos, de la manera prevista en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, a través del canal de empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas aspirantes que superaron la fase de oposición puedan acreditar los méritos con los que cuenten en estos procesos selectivos, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

Publicar el procedimiento que deberán seguir para acreditar los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la escala que se relaciona en el anexo de esta resolución, las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de dicho proceso, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, modificada por las resoluciones de 20 de enero de 2023 y de 6 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la base IV.3 de la convocatoria, los méritos que se bareman en la fase de concurso, enumerados en sus bases IV.1 y IV.2, deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG, que fue el 27 de diciembre de 2022.

Segundo. Procedimiento

1.Las personas aspirantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos baremables en la fase de concurso a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico, al que accederán a través del canal de empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

Una vez que accedan al canal del empleo público de Galicia (Fides), comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que las personas aspirantes estén conformes con los datos consultados, porque los méritos baremables en este proceso en los apartados de formación continuada, conocimiento de la lengua gallega y experiencia profesional externa figuran en el estado de validados o están incluidos correctamente en el apartado de experiencia profesional interna, no precisarán realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona aspirante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o ser incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos con la documentación acreditativa de los mismos, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, para que dichos méritos se puedan valorar en este proceso.

c) Las personas aspirantes que encuentren en su expediente electrónico personal errores en sus méritos en los estados «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado» o que no tengan recogido en su expediente algún período de su experiencia profesional interna o figuren errores en ella, deberán presentar alegaciones a través de Fides en el apartado «inscripción en procesos selectivos», accediendo al proceso de estabilización a que se refiere esta resolución en el que superó la fase de oposición, en el apartado «¿Qué puedo hacer?», «presentación de alegaciones».

2. Las personas aspirantes que no tengan méritos para acreditar no precisarán realizar ningún trámite.

Tercero. Documentación incompleta

Los méritos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de «acreditación documental incompleta» deberán ser acreditados. Para acreditarlos las personas aspirantes presentarán toda la documentación que figure incompleta y justifique la totalidad del mérito registrado, de la manera establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, esto es, aportando las copias electrónicas auténticas a través de Fides o, cuando no se disponga de copias electrónicas auténticas, presentado la documentación de manera presencial, acompañada de la solicitud de actualización, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Plazo

El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta» finalizará a los diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Estado de los méritos para ser baremados

Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna y los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado «validados» serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el apartado primero de esta resolución.

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal a la fecha de publicación de esta resolución en el estado «validados» no podrán presentarse de nuevo.

Sexto. Presentación y admisión de la documentación acreditativa de los méritos

Aquellas personas que, desde la entrada en vigor de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hayan solicitado, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente personal electrónico y que se encuentre en los estados «pendiente de presentar o tramitar» o «en trámite» no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas aspirantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al plazo de diez días establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de acreditación de méritos establecido en este resolución y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten inscritos en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándose documentalmente en este mismo plazo, hubiese sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no haya sido recibida en el indicado plazo. En este supuesto, se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.

Séptimo. Priorización de las solicitudes de actualización

De conformidad con lo previsto en la instrucción duodécima de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, se da prioridad a la tramitación de las solicitudes de actualización del expediente personal electrónico que se presenten al amparo de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a que se refiere esta resolución, con la finalidad de agilizar su resolución.

Octavo. Recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2024

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO

Procesos en los que se inicia la fase de concurso y se abre el plazo para la acreditación de méritos de los aspirantes que superaron la fase de oposición

Procesos de personal funcionario-Agrupación profesional (AP).

Escala de personal de mantenimiento.