DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Viernes, 3 de mayo de 2024 Pág. 27453

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024 por la que se convoca el procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno de espectro autista, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS632G).

La Constitución española establece, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran. Asimismo, el artículo 148.1 20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social.

En base a la referida atribución competencial, se promulgó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega.

El artículo 29.1 de este texto normativo señala que los servicios sociales los prestarán las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa, b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público, c) mediante el régimen de concierto social previsto en esta ley, o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.

A los efectos de esta ley, y según recoge su artículo 33.bis, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicas. Según el artículo 33.ter de la misma ley, podrán ser objeto de concierto social:

a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.

En desarrollo de estos artículos se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de este decreto, este es de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Con esto se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestadoras de servicios sociales y alcanzar una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorporará en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.

El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, al amparo de la disposición transitoria de dicho Decreto 42/2024, de 14 de abril, es el departamento de la Administración autonómica al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con discapacidad.

El diseño y establecimiento de un sistema de atención social especializada, exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de las personas con necesidades de atención sociosanitaria, así como de sus familias.

La Consellería de Política Social e Igualdad, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que presentan las personas con discapacidad, tiene una red de centros públicos de atención residencial y diurna para su atención.

La localización y disponibilidad de los equipamientos, la atención especializada que requieren las personas con discapacidad y la existencia de demanda de atención real y previsible constituida por las personas incluidas en el Programa de asignación de recursos para personas con discapacidad o que están tramitando su inclusión en él, justifican la necesidad de esta convocatoria.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Autorizar la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno de espectro autista, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y discapacidad intelectual para el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632G), según las siguientes bases:

Primera. Necesidades administrativas a satisfacer

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social e Igualdad, considera prioritaria la prestación de una atención especializada e integral a las personas con discapacidad.

La atención residencial busca atender a personas que, por sus necesidades de atención derivadas de la gravedad de su discapacidad o por razones sociales o familiares, tienen una especial dificultad para una integración familiar normalizada, o bien porque la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro de día.

La atención diurna pretende satisfacer las necesidades de aquellas personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, requieren de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

Segunda. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno de espectro autista, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y discapacidad intelectual para el período 2024-2028, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS632G), por el procedimiento de asignación de conciertos.

2. Las plazas de los servicios que sean concertados se integrarán en el Sistema público gallego de servicios sociales.

3. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Servicios que se van a concertar

1. A través de esta convocatoria se concertarán, mediante 14 lotes, según el área de discapacidad, servicio y territorialización de las necesidades, las plazas correspondientes a los siguientes servicios establecidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste:

Lote núm.

Área de discapacidad

Código

Servicio

Tipología

Núm. plazas

Ayuntamiento

1

Trastorno de

espectro autista

020601

Servicio de atención diurna terapéutica

Media pensión

(220 días)

10

Lugo

010110

Servicio de transporte adaptado y asistido

Transporte

10

Compensaciones GI

3

Compensaciones GII

6

2

Discapacidad física

010107

Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

Internado

(365 días)

5

Mos

3

Parálisis cerebral

020309

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado

(365 días)

12

Pontevedra

4

Daño cerebral adquirido

020409

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado

(365 días)

12

Castro de Rei

5

Daño cerebral adquirido

020402

Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia

Sin comedor

(220 días)

10

Ourense

010110

Servicio de transporte adaptado y asistido

Transporte

10

Compensaciones GI

3

Compensaciones GII

2

6

Discapacidad intelectual

020507

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado

(365 días)

3

Ortigueira

7

Discapacidad intelectual

020507

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado

(365 días)

12

Pontevedra

8

Discapacidad intelectual

020508

Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional

Internado

(365 días)

15

O Carballiño

9

Discapacidad intelectual

020508

Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional

Internado

(365 días)

12

Pontevedra

10

Discapacidad intelectual

020501

Servicio de atención diurna terapéutica

Media pensión

(220 días)

5

Burela

010110

Servicio de transporte adaptado y asistido

Transporte

5

Compensaciones GI

1

11

Discapacidad intelectual

020501

Servicio de atención diúrna terapéutica

Media pensión

(220 días)

5

Vigo

010110

Servicio de transporte adaptado y asistido

Transporte

5

Compensaciones GI

1

12

Discapacidad intelectual

010107

Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

Internado

(365 días)

2

Cee

13

Discapacidad intelectual

010107

Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

Internado

(365 días)

5

Val do Dubra

14

Discapacidad intelectual

010107

Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

Internado

(365 días)

20

Monforte de Lemos

2. Los servicios que serán prestados se determinan según el Catálogo de servicios previsto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

3. Las prestaciones que integran las distintas áreas de intervención de los servicios indicados son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I a la presente convocatoria.

4. La entidad concertada podrá establecer servicios o prestaciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

5. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, sean establecidos por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención residencial y diurna a las personas con discapacidad.

6. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I a esta resolución.

Cuarta. Modalidad de concertación

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de concierto, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Régimen económico del concierto

a) Presupuesto.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 11.048.845,78 € euros (IVA incluido) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.312D.228.2 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 y la que corresponda para los años 2025 a 2028, con la siguiente distribución:

Presupuesto anualidades

Presupuesto total

Aportación Xunta

2024

1.854.814,97 €

1.617.954,86 €

2025

3.412.721,52 €

2.977.599,38 €

2026

3.412.721,52 €

2.977.599,38 €

2027

3.412.721,52 €

2.977.599,38 €

2028

570.737,44 €

498.092,78 €

El importe total del presupuesto incluye la participación económica de los usuarios y de la Administración, estimándose esta última en un 87 % en el caso de las plazas de atención diurna y residencial y en un 90 % en las plazas de transporte. En el caso de medidas especiales de accesibilidad no se contempla la participación económica de las personas usuarias, por lo que el 100 % de su coste corresponde a la Administración.

b) Módulos económicos.

1. El módulo económico para cada tipo de servicio es el siguiente:

Servicios para personas dependientes con trastorno de espectro autista

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

020601-Servicio de atención diurna terapéutica

1.450,00 €

58,00 €

1.508,00 €/mes

Servicios para personas dependientes con discapacidad física

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

1.200,00 €

48,00 €

1.248,00 €/mes

Servicios para personas dependientes con parálisis cerebral

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

020309-Servicio de atención residencial terapéutica

3.600,00€

144,00 €

3.744,00 €/mes

Servicios para personas dependientes con daño cerebral adquirido

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

020402-Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia

810,00 €

32,40€

842,40 €/mes

020409-Servicio de atención residencial terapéutica

3.600,00 €

144,00 €

3.744,00 €/mes

Servicios para personas dependientes con discapacidad intelectual

Servicio

Precio/plaza mes sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

020501-Servicio de atención diurna terapéutica

1.305,00 €

52,20 €

1.357,20 €/mes

020507-Servicio de atención residencial terapéutica

3.300,00 €

132,00 €

3.432,00 €/mes

020508-Servicio de atención residencial

terapéutico-ocupacional

2.010,00 €

80,40 €

2.090,40 €/mes

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

1.160,00 €

46,40 €

1.206,40 €/mes

2. El módulo económico del servicio de transporte vinculado a los servicios de atención diurna es el siguiente:

Servicio

Precio plaza/día sin IVA

IVa (10 %)

Precio plaza/día total

Transporte

11,30 €

1,13 €

12,43 €

3. Las compensaciones por las medidas especiales de accesibilidad vinculadas con el transporte son las siguientes:

Perfil de movilidad de las personas usuarias

Precio plaza/día sin IVA

IVA (10 %)

Precio plaza/día total

Grupo 1

4,45 €

0,44 €

4,89 €

Grupo 2

19,67 €

1,96 €

21,63 €

4. De los módulos económicos señalados resultan los siguientes presupuestos por cada uno de los lotes:

Lote 1

Área:

Trastorno de espectro autista

Nº plazas:

10

Ayuntamiento:

Lugo

Servicio:

020601-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

94.865,75 €

3.794,63 €

98.660,38 €

85.834,53 €

2025

174.000,00 €

6.960,00 €

180.960,00 €

157.435,20 €

2026

174.000,00 €

6.960,00 €

180.960,00 €

157.435,20 €

2027

174.000,00 €

6.960,00 €

180.960,00 €

157.435,20 €

2028

29.000,00 €

1.160,00 €

30.160,00 €

26.239,20 €

Total concierto

645.865,75 €

25.834,63 €

671.700,38 €

584.379,33 €

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

2024

26.880,70 €

2.688,07 €

29.568,77 €

28.201,47 €

2025

53.761,40 €

5.376,14 €

59.137,54 €

56.402,94 €

2026

53.761,40 €

5.376,14 €

59.137,54 €

56.402,94 €

2027

53.761,40 €

5.376,14 €

59.137,54 €

56.402,94 €

2028

9.774,80 €

977,48 €

10.752,28 €

10.255,08 €

Total concierto

197.939,70 €

19.793,97 €

217.733,67 €

207.665,37 €

Lote 2

Área:

Discapacidad física

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Mos

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

39.254,79 €

1.570,19 €

40.824,98 €

35.517,74 €

2025

72.000,00 €

2.880,00 €

74.880,00 €

65.145,60 €

2026

72.000,00 €

2.880,00 €

74.880,00 €

65.145,60 €

2027

72.000,00 €

2.880,00 €

74.880,00 €

65.145,60 €

2028

12.000,00 €

480,00 €

12.480,00 €

10.857,60 €

Total concierto

267.254,79 €

10.690,19 €

277.944,98 €

241.812,14 €

Lote 3

Área:

Parálisis cerebral

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020309-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

282.634,52 €

11.305,38 €

293.939,90 €

255.727,71 €

2025

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2026

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2027

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2028

86.400,00 €

3.456,00 €

89.856,00 €

78.174,72 €

Total concierto

1.924.234,52 €

76.969,38 €

2.001.203,90 €

1.741.047,39 €

Lote 4

Área:

Daño cerebral adquirido

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Castro de Rei

Servicio:

020409-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

282.634,52 €

11.305,38 €

293.939,90 €

255.727,71 €

2025

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2026

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2027

518.400,00 €

20.736,00 €

539.136,00 €

469.048,32 €

2028

86.400,00 €

3.456,00 €

89.856,00 €

78.174,72 €

Total concierto

1.924.234,52 €

76.969,38 €

2.001.203,90 €

1.741.047,39 €

Lote 5

Área:

Daño cerebral adquirido

Nº plazas:

10

Ayuntamiento:

Ourense

Servicio:

020402-Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

52.993,97 €

2.119,76 €

55.113,73 €

47.948,95 €

2025

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2026

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2027

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2028

16.200,00 €

648,00 €

16.848,00 €

14.657,76 €

Total concierto

360.793,97 €

14.431,76 €

375.225,73 €

326.446,39 €

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

2024

18.225,90 €

1.822,59 €

20.048,49 €

18.681,19 €

2025

36.451,80 €

3.645,18 €

40.096,98 €

37.362,38 €

2026

36.451,80 €

3.645,18 €

40.096,98 €

37.362,38 €

2027

36.451,80 €

3.645,18 €

40.096,98 €

37.362,38 €

2028

6.627,60 €

662,76 €

7.290,36 €

6.793,16 €

Total concierto

134.208,90 €

13.420,89 €

147.629,79 €

137.561,49 €

Lote 6

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

3

Ayuntamiento:

Ortigueira

Servicio:

020507-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

64.770,41 €

2.590,82 €

67.361,23 €

58.604,27 €

2025

118.800,00 €

4.752,00 €

123.552,00 €

107.490,24 €

2026

118.800,00 €

4.752,00 €

123.552,00 €

107.490,24 €

2027

118.800,00 €

4.752,00 €

123.552,00 €

107.490,24 €

2028

19.800,00 €

792,00 €

20.592,00 €

17.915,04 €

Total concierto

440.970,41 €

17.638,82 €

458.609,23 €

398.990,03 €

Lote 7

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020507-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

259.081,64 €

10.363,27 €

269.444,91 €

234.417,08 €

2025

475.200,00 €

19.008,00 €

494.208,00 €

429.960,96 €

2026

475.200,00 €

19.008,00 €

494.208,00 €

429.960,96 €

2027

475.200,00 €

19.008,00 €

494.208,00 €

429.960,96 €

2028

79.200,00 €

3.168,00 €

82.368,00 €

71.660,16 €

Total concierto

1.763.881,64 €

70.555,27 €

1.834.436,91 €

1.595.960,12 €

Lote 8

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

15

Ayuntamiento:

O Carballiño

Servicio:

020508-Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

197.255,34 €

7.890,21 €

205.145,55 €

178.476,63 €

2025

361.800,00 €

14.472,00 €

376.272,00 €

327.356,64 €

2026

361.800,00 €

14.472,00 €

376.272,00 €

327.356,64 €

2027

361.800,00 €

14.472,00 €

376.272,00 €

327.356,64 €

2028

60.300,00 €

2.412,00 €

62.712,00 €

54.559,44 €

Total concierto

1.342.955,34 €

53.718,21 €

1.396.673,55 €

1.215.105,99 €

Lote 9

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020508-Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

157.804,27 €

6.312,17 €

164.116,44 €

142.781,31 €

2025

289.440,00 €

11.577,60 €

301.017,60 €

261.885,31 €

2026

289.440,00 €

11.577,60 €

301.017,60 €

261.885,31 €

2027

289.440,00 €

11.577,60 €

301.017,60 €

261.885,31 €

2028

48.240,00 €

1.929,60 €

50.169,60 €

43.647,55 €

Total concierto

1.074.364,27 €

42.974,57 €

1.117.338,84 €

972.084,79 €

Lote 10

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Burela

Servicio:

020501-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

42.689,59 €

1.707,58 €

44.397,17 €

38.625,54 €

2025

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2026

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2027

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2028

13.050,00 €

522,00 €

13.572,00 €

11.807,64 €

Total concierto

290.639,59 €

11.625,58 €

302.265,17 €

262.970,70 €

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

2024

6.704,50 €

670,45 €

7.374,95 €

6.691,30 €

2025

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2026

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2027

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2028

2.438,00 €

243,80 €

2.681,80 €

2.433,20 €

Total concierto

49.369,50 €

4.936,95 €

54.306,45 €

49.272,30 €

Lote 11

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Vigo

Servicio:

020501-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

42.689,59 €

1.707,58 €

44.397,17 €

38.625,54 €

2025

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2026

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2027

78.300,00 €

3.132,00 €

81.432,00 €

70.845,84 €

2028

13.050,00 €

522,00 €

13.572,00 €

11.807,64 €

Total concierto

290.639,59 €

11.625,58 €

302.265,17 €

262.970,70 €

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

2024

6.704,50 €

670,45 €

7.374,95 €

6.691,30 €

2025

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2026

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2027

13.409,00 €

1.340,90 €

14.749,90 €

13.382,60 €

2028

2.438,00 €

243,80 €

2.681,80 €

2.433,20 €

Total concierto

49.369,50 €

4.936,95 €

54.306,45 €

49.272,30 €

Lote 12

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

2

Ayuntamiento:

Cee

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

15.178,52 €

607,14 €

15.785,66 €

13.733,52 €

2025

27.840,00 €

1.113,60 €

28.953,60 €

25.189,63 €

2026

27.840,00 €

1.113,60 €

28.953,60 €

25.189,63 €

2027

27.840,00 €

1.113,60 €

28.953,60 €

25.189,63 €

2028

4.640,00 €

185,60 €

4.825,60 €

4.198,27 €

Total concierto

103.338,52 €

4.133,54 €

107.472,06 €

93.500,68 €

Lote 13

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Val do Dubra

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

37.946,30 €

1.517,85 €

39.464,15 €

34.333,81 €

2025

69.600,00 €

2.784,00 €

72.384,00 €

62.974,08 €

2026

69.600,00 €

2.784,00 €

72.384,00 €

62.974,08 €

2027

69.600,00 €

2.784,00 €

72.384,00 €

62.974,08 €

2028

11.600,00 €

464,00 €

12.064,00 €

10.495,68 €

Total concierto

258.346,30 €

10.333,85 €

268.680,15 €

233.751,73 €

Lote 14

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

20

Ayuntamiento:

Monforte de Lemos

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

151.785,21 €

6.071,41 €

157.856,62 €

137.335,26 €

2025

278.400,00 €

11.136,00 €

289.536,00 €

251.896,32 €

2026

278.400,00 €

11.136,00 €

289.536,00 €

251.896,32 €

2027

278.400,00 €

11.136,00 €

289.536,00 €

251.896,32 €

2028

46.400,00 €

1.856,00 €

48.256,00 €

41.982,72 €

Total concierto

1.033.385,21 €

41.335,41 €

1.074.720,62 €

935.006,94 €

5. De las posibles renovaciones y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:

Lote 1

Área:

Trastorno de espectro autista

Nº plazas:

10

Ayuntamiento:

Lugo

Servicio:

020601-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

160.521,25

80.260,63 €

Marzo 2025-febrero 2026

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2026-febrero 2027

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2027-febrero 2028

227.761,40 €

113.880,70 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2029-febrero 2030

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2030-febrero 2031

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2031-febrero 2032

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2032-febrero 2033

227.761,40 €

113.880,70 €

Marzo 2033-febrero 2034

227.761,40 €

113.880,70 €

Totales

2.210.373,85 €

1.105.186,93 €

Valor estimado

3.315.560,78 €

Lote 2

Área:

Discapacidad física

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Mos

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

51.254,74 €

25.627,37 €

Marzo 2025-febrero 2026

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

72.000,00 €

36.000,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

72.000,00 €

36.000,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

72.000,00 €

36.000,00 €

Totales

699.254,74 €

349.627,37 €

Valor estimado

1.048.882,11 €

Lote 3

Área:

Parálisis cerebral

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020309-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024 -febrero 2025

369.034,52 €

184.517,26 €

Marzo 2025-febrero 2026

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

518.400,00 €

259.200,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

518.400,00 €

259.200,00 €

Totales

5.034.634,52 €

2.517.317,26 €

Valor estimado

7.551.951,78 €

Lote 4

Área:

Daño cerebral adquirido

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Castro de Rei

Servicio:

020409-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

369.034,52 €

184.517,26 €

Marzo 2025-febrero 2026

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

518.400,00 €

259.200,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

518.400,00 €

259.200,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

518.400,00 €

259.200,00 €

Totales

5.034.634,52 €

2.517.317,26 €

Valor estimado

7.551.951,78 €

Lote 5

Área:

Daño cerebral adquirido

Nº plazas:

10

Ayuntamiento:

Ourense

Servicio:

020402-Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia (cód. proy. 2006 435)

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

94.047,47 €

47.023,74 €

Marzo 2025-febrero 2026

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

133.651,80 €

48.600,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

133.651,80 €

48.600,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

133.651,80 €

48.600,00 €

Totales

1.296.913,67 €

648.456,84 €

Valor estimado

1.945.370,51 €

Lote 6

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

3

Ayuntamiento:

Ortigueira

Servicio:

020507-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

84.570,41 €

42.285,21 €

Marzo 2025-febrero 2026

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

118.800,00 €

59.400,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

118.800,00 €

59.400,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

118.800,00 €

59.400,00 €

Totales

1.153.770,41 €

576.885,21 €

Valor estimado

1.730.655,62 €

Lote 7

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020507-Servicio de atención residencial terapéutica (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

338.281,64 €

169.140,82 €

Marzo 2025-febrero 2026

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

475.200,00 €

237.600,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

475.200,00 €

237.600,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

475.200,00 €

237.600,00 €

Totales

4.615.081,64 €

2.307.540,82 €

Valor estimado

6.922.622,46 €

Lote 8

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

15

Ayuntamiento:

O Carballiño

Servicio:

020508-Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

257.553,34 €

128.776,67 €

Marzo 2025-febrero 2026

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

361.800,00 €

180.900,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

361.800,00 €

180.900,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

361.800,00 €

180.900,00 €

Totales

3.513.753,34 €

1.756.876,67 €

Valor estimado

5.270.630,01 €

Lote 9

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

12

Ayuntamiento:

Pontevedra

Servicio:

020508-Servicio de atención residencial terapéutico ocupacional (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

206.044,27 €

103.022,14 €

Marzo 2025-febrero 2026

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

289.440,00 €

144.720,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

289.440,00 €

144.720,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

289.440,00 €

144.720,00 €

Totales

2.811.004,27 €

1.405.502,14 €

Valor estimado

4.216.506,41 €

Lote 10

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Burela

Servicio:

020501-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

64.882,09 €

32.441,05 €

Marzo 2025-febrero 2026

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2026-febrero 2027

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2027-febrero 2028

91.709,00 €

45.854,50 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2029-febrero 2030

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2030-febrero 2031

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2031-febrero 2032

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2032-febrero 2033

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2033-febrero 2034

91.709,00 €

45.854,50 €

Totales

890.263,09 €

445.131,55 €

Valor estimado

1.335.394,64 €

Lote 11

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Vigo

Servicio:

020501-Servicio de atención diurna terapéutica (cód. proy. 2006 435)

010110-Servicio de transporte adaptado y asistido (cód. proy. 2009 250)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

64.882,09 €

32.441,05 €

Marzo 2025-febrero 2026

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2026-febrero 2027

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2027-febrero 2028

91.709,00 €

45.854,50 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2029-febrero 2030

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2030-febrero 2031

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2031-febrero 2032

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2032-febrero 2033

91.709,00 €

45.854,50 €

Marzo 2033-febrero 2034

91.709,00 €

45.854,50 €

Totales

890.263,09 €

445.131,55 €

Valor estimado

1.335.394,64 €

Lote 12

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

2

Ayuntamiento:

Cee

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

19.818,52 €

9.909,26 €

Marzo 2025-febrero 2026

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

27.840,00 €

13.920,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

27.840,00 €

13.920,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

27.840,00 €

13.920,00 €

Totales

270.378,52 €

135.189,26 €

Valor estimado

405.567,78 €

Lote 13

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

5

Ayuntamiento:

Val do Dubra

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

49.546,30 €

24.773,15 €

Marzo 2025-febrero 2026

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

69.600,00 €

34.800,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

69.600,00 €

34.800,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

69.600,00 €

34.800,00 €

Totales

675.946,30 €

337.973,15 €

Valor estimado

1.013.919,45 €

Lote 14

Área:

Discapacidad intelectual

Nº plazas:

20

Ayuntamiento:

Monforte de Lemos

Servicio:

010107-Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (cód. proy. 2006 435)

Duración inicial:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Junio 2024-febrero 2025

198.185,21 €

99.092,61 €

Marzo 2025-febrero 2026

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2026-febrero 2027

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2027-febrero 2028

278.400,00 €

139.200,00 €

Renovaciones:

Marzo 2028-febrero 2029

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2029-febrero 2030

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2030-febrero 2031

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2031-febrero 2032

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2032-febrero 2033

278.400,00 €

139.200,00 €

Marzo 2033-febrero 2034

278.400,00 €

139.200,00 €

Totales

2.703.785,21 €

1.351.892,61 €

Valor estimado

4.055.677,82 €

c) Revisión de los módulos económicos.

1. Los módulos económicos se revisarán cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto a las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, serán revisables desde la entrada en vigor de los conciertos conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los costes económicos del concierto social, en el cual se evidencie la necesidad de la revisión.

2. En el supuesto en el que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin.

Dicha memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de abril, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española. En todo caso, dicha memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La revisión de los precios o módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Pago del coste del concierto

1. Para el abono de las compensaciones económicas la entidad concertada deberá presentar ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad que corresponda, en los 5 primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

b) Liquidación de estancias mediante declaración responsable emitida por la persona titular o responsable del centro de las cantidades que se perciban, en la cual se expresarán los conceptos por los que se efectúa dicha declaración (plaza ocupada/plaza reservada/plaza vacante) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.

La factura y demás documentación indicada en las letras a) y b) de este punto deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia (disponible en la dirección electrónica https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/).

La contraprestación que deberá satisfacer la Administración a las entidades concertadas vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas y la Administración abonará la diferencia entre el precio del módulo correspondiente a cada plaza establecido en la base quinta y la cuantía que deberá pagar la persona usuaria.

En el caso de plazas reservadas y vacantes, la Administración aportará la parte del módulo determinado según el punto siguiente, que no esté cubierta por la participación económica de las personas usuarias.

La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.

2. A los efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:

a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en el que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas, la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A los efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante 10 días de prestación del servicio, o menos, no modifica la calificación de la plaza. Tampoco se modificará la calificación de la plaza en el caso de ausencias voluntarias no justificadas superiores a 10 días.

b) Plaza reservada: es aquella plaza ocupada por una persona usuaria durante los períodos de ausencia de esta en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de 10 días de prestación del servicio. En este caso la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación, en la parte correspondiente al período de ausencia. Esta reducción no se aplicará en el mes de vacaciones.

c) Plaza vacante: tendrá la consideración de plaza vacante aquella concertada que no fuese asignada a una persona usuaria. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación durante los dos primeros meses, y por el 60 % en adelante.

3. Los servicios de transporte vinculados a las plazas de atención diurna solo devengarán derechos de cobro cuando se preste efectivamente el servicio a las personas usuarias y este uso quede acreditado. También podrán devengarse derechos de cobro en el caso de personas usuarias que no hagan uso del servicio de transporte sin causa justificada.

4. A los efectos de la liquidación de las compensaciones por medidas especiales de accesibilidad, la determinación del grupo en el que se encuadrarán las personas usuarias del servicio de transporte adaptado corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la jefatura territorial responsable de la gestión de las respectivas liquidaciones de estancias, de acuerdo con lo recogido en sus respectivos certificados de discapacidad. En relación con estas medidas, no se contempla la participación económica de las personas usuarias.

5. Cuando la incorporación y baja de usuarios no se produzca el primer o el último día del mes respectivamente, se liquidará la parte proporcional al período de ocupación de la plaza (cuantificado en días naturales), aplicándose la siguiente fórmula:

Precio plaza/mes 12 * nº de días naturales del período de ocupación 365.

La fórmula anterior se utilizará también para la liquidación de los períodos de ausencia previstos en los puntos 2.b) y c) de esta base.

6. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la Consellería de Política Social e Igualdad de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al respecto.

La entidad concertada procederá, en su caso, al reintegro de la parte proporcional correspondiente en el caso de que la persona usuaria cause baja en el centro. Asimismo, facturará la parte proporcional en el caso de que el ingreso o baja no se produzca coincidiendo con el inicio o el fin del mes, respectivamente, o en el caso de ausencias justificadas de más de 10 días, aplicándose en estos casos las normas de liquidación de estancias previstas en esta cláusula, para la incorporación y baja de usuarios.

En el caso de ausencias voluntarias o injustificadas, se mantendrá la obligación del copago por parte de las personas usuarias según lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.

7. En ningún caso la cantidad percibida por la entidad concertada, a través de la participación de las personas usuarias y de la aportación de la Administración, podrá superar los precios o módulos económicos vigentes en el concierto social.

8. En la facturación por parte de las entidades concertadas, solo deberán aplicar IVA aquellas entidades que por ley estén sujetas a este impuesto.

Séptima. Duración del concierto social

1. La duración inicial de los conciertos sociales formalizados al amparo de esta convocatoria es desde la fecha de su formalización, prevista para el 16 de junio de 2024, hasta el día 29 de febrero de 2028.

2. Los conciertos podrán renovarse, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, hasta alcanzar un máximo de diez (10) años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder de la duración máxima indicada en el número anterior.

3. Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta se podrá superar el límite de los 4 años para las renovaciones de los conciertos sociales.

4. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio.

Octava. Requisitos que deben cumplir las entidades

Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base décima de esta convocatoria.

d) Contar con la oportuna autorización administrativa del centro en el que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

e) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como, la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

g) Contar con una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.

h) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.

Los requisitos de los apartados a), b) y d) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, excepto que la entidad se oponga o no autorice su consulta.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Novena. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación

1. Las entidades deberán disponer del personal necesario para atender a la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en la presente convocatoria.

Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará ninguna responsabilidad para la Administración.

2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria (anexo I).

3. Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, y a tal efecto deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente al deterioro propio del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidos en la normativa nacional, autonómica y local que sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Décima. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional

1. Para poder concertar plazas al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:

• Un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, vigente hasta el final del concierto, por importe mayor o igual al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de un certificado expedido por el asegurador, en el cual consten los importes y riesgos asegurados y fecha del vencimiento del seguro, y mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del concierto.

• Un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades de contenido similar al objeto del concierto, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las solicitudes, que deberá ser igual o superior al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad hubiese estado inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba quedar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite haber ejecutado durante los 3 últimos años concluidos en la fecha de fin de presentación de las solicitudes uno o varios trabajos de contenido similar al del objeto del concierto cuyos importes anuales acumulados, en el año de mayor ejecución concluido, sean iguales o superiores al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto.

Tanto para la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional, los importes del 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad ascienden a:

Lote

Importe

1

45.552,28 €

2

14.400,00 €

3

103.680,00 €

4

103.680,00 €

5

19.440,00 €

6

23.760,00 €

7

95.040,00 €

8

72.360,00 €

9

57.888,00 €

10

18.341,80 €

11

18.341,80 €

12

5.568,00 €

13

13.920,00€

14

55.680,00 €

Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en los que se gestionen servicios de atención residencial o diurna para personas con discapacidad u otros programas de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados en el formulario de solicitud (anexo II) y respecto a los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.

Cada uno de los trabajos recogidos en dicho anexo deberá acreditarse, mediante copia, de la siguiente manera:

a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable del candidato declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.

Undécima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se presentará una única solicitud por entidad, pudiendo referirse a uno, varios o a todos los lotes, e incluirá la totalidad de plazas y servicios que integran cada lote, indicando el centro en el que prestarán los servicios.

Asimismo, las entidades no tienen que solicitar las plazas del servicio de transporte adaptado y asistido, ya que están directamente vinculadas al número de plazas asistenciales que se solicitan (a cada plaza de atención diurna solicitada le corresponde una plaza de transporte).

Tampoco se solicitarán las compensaciones por la implantación de las medidas especiales de accesibilidad, puesto que ya van vinculadas, proporcionalmente, al servicio de transporte.

Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en cada liquidación el abono de las compensaciones que correspondan al servicio efectivamente prestado.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

6. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

b) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en la base 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

Duodécima. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

c) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

d) Acreditación de la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

e) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base octava de la convocatoria. En el caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

g) La documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base decimoséptima de esta concertación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.

e) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

3. El órgano instructor, por solicitud de la Comisión de Valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Decimosexta. Comisión de Valoración

1. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) La persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Económica.

c) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.

d) Un/una funcionario/a designado por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiesen asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado para efectos por la persona que ejerza la presidencia.

4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de esta convocatoria.

5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con cada entidad.

En el informe de la Comisión de Valoración figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para la concertación de cada uno de los servicios objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde y/o, en su caso, la preferencia, y el/los centro/s cuyas plazas se conciertan, con indicación del número de plazas de cada uno.

Decimoséptima. Criterios de selección y preferencia

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad concertada, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) La experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales.

b) La implantación del centro en el ayuntamiento donde se va a prestar el servicio.

c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto.

3. La valoración de los criterios de selección se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, de la siguiente manera:

a) La experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el RUEPSS, con un máximo de 10 puntos.

b) La implantación del centro en el ayuntamiento donde se va a prestar el servicio: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la autorización del centro en el RUEPSS en ese ayuntamiento, con un máximo de 10 puntos.

c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto: con un máximo de 10 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:

– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) o del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir una medida de conciliación: 5 puntos.

– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) y del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir dos o más medidas de conciliación: 10 puntos.

Se seleccionarán las solicitudes de las entidades siguiendo el orden de prelación del listado resultante de la aplicación del baremo descrito.

4. Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales. En el caso de igualdad entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. En el caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Decimoctava. Resolución

1. La resolución, tras la propuesta, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros 3 meses.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.

b) Denominación y número de registro en el RUEPSS del centro concertado.

c) Ayuntamiento y provincia donde está/n situado/s el/los centro/s en los que se ejecutarán los servicios.

d) Servicio y número de plazas que se conciertan.

e) Período de concierto.

f) Importe del concierto.

Decimonovena. Publicidad de los conciertos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de notificación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésima. Notificaciones por medios electrónicos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoprimera. Formalización de los acuerdos de concierto social

1. Los conciertos sociales resultado de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. Los documentos de formalización serán suscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Vigesimosegunda. Seguimiento y evaluación del concierto social

La Dirección General de Personas con Discapacidad es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

Vigesimotercera. Organización y funcionamiento de la prestación

1. El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento, que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que entregará en el momento de su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas del servicio concertado.

2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro deberá ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.

Vigesimocuarta. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias

1. La asignación del recurso se hará de conformidad con lo indicado en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2014, por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, o normativa que la sustituya.

2. En la fecha del ingreso de la persona usuaria en el centro, la persona responsable de la entidad y la persona usuaria o, en su caso, la que ejerza las medidas de apoyo firmarán un contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Este contrato regula todos los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. En el contrato deberá constar necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonar a la entidad concertada el importe que le corresponda y la forma y plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.

Vigesimoquinta. Obligaciones de la entidad concertada

1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.

3. Deberán designar un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento de este.

4. Están obligados a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud de la cláusula octava de esta convocatoria, durante toda la duración del acuerdo del concierto social.

5. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación.

Vigesimosexta. Obligaciones de la Administración concertante

La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Vigesimoséptima. Publicidad

1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realizan, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa, que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Centro concertado con la Xunta de Galicia» con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

4. Las entidades concertadas tienen la obligación de apuntar en su memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que utilizasen, en la que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia.

Vigesimoctava. Régimen de compatibilidad

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio de reserva y ocupación de plazas concertadas.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.

Vigesimonovena. Subcontratación y cesión de servicios concertados

1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social, hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto. A estos efectos, en los servicios de atención diurna, se podrá admitir la subcontratación total del servicio de transporte.

Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:

a) Servicio de manutención, transporte, limpieza u otras de análoga consideración.

b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales (como es el caso, entre otros, del servicio médico, de enfermería o de fisioterapia), que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

A los efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad concertada será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

3. Los cambios de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrán la consideración de modificación del concierto social.

Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuviesen vigentes en el momento de la sucesión.

Si no fuese posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que la produjese.

Trigésima. Penalizaciones por incumplimiento

1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados, o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el punto siguiente.

Se considerarán ejecución defectuosa los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en las presentes bases.

b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.

c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.

d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.

e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrita a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de malos tratos físicos o psicológicos, desatención, descuido o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en las presentes bases.

2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en el que se produjese el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:

• Servicio de atención diurna y/o residencial.

BP= Plazas concertadas x (precio unitario plaza/mes) x 12.

• Servicios facturados por día.

BP= Plazas concertadas x (precio unitario plaza/día) x (núm. días anuales que se concierta el servicio).

3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

b) Por la disposición de medios personales inferiores a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en esta convocatoria.

5. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, se podrá proceder a la resolución del acuerdo.

6. En los casos en los que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigir a la entidad los daños y pérdidas sufridos.

7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y pérdidas producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.

8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades, se instruirá un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de audiencia.

Trigésimo primera. Modificación del acuerdo de concertación

Una vez formalizados los acuerdos de concertación, podrán ser modificados en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Trigésimo segunda. Modificación del número de plazas concertadas

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estando justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos, podrá modificarse el número de plazas objeto del concierto social durante su vigencia.

2. El porcentaje de incremento del número de plazas de cada concierto social no podrá exceder del 50 % de cada acuerdo.

3. Se podrá minorar el número de plazas o servicios concertados en los casos en los que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en los que esta insuficiencia de la demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer unilateralmente la minoración del número de plazas afectadas.

Trigésimo tercera. Modificación de las condiciones técnicas

1. Las condiciones recogidas en el pliego técnico podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Administración. En este último caso deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación de los servicios mediante informe del órgano competente y previa audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular alegaciones a la revisión propuesta.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en la que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las plazas de la misma tipología de servicio, sin que se pueda hacer distinción en función de la entidad concertada.

Trigésimo cuarta. Causas de extinción

1. Los acuerdos de acción concertada derivados de la presente convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social e Igualdad garantizará a las personas usuarias a continuidad del servicio, y la entidad concertada deberá seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar dicha continuidad.

Trigésimo quinta. Constitución de garantías

Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Trigésimo sexta. Delegación de competencias

Se delega en la Dirección General de Personas con Discapacidad la resolución del procedimiento de concierto social al que se refiere esta convocatoria, así como, en su caso, la renovación de los conciertos derivados de ella. Asimismo es facultada, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de esta resolución como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Trigésimo séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos

La entidad concertada estará obligada al cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de datos y declara que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se hará de conformidad con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad, y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales (en adelante, RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo asimismo de aplicación al respecto la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y demás normativa concordante en la materia. En el caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad concertada y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que de él se deriven. Todo ello, según las siguientes estipulaciones:

1. Tratamiento de datos personales de la entidad concertada por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Los datos personales que la entidad concertada facilite para la formalización y el adecuado desarrollo del concierto social serán tratados, en su condición de responsable, por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder público conferidos al responsable del tratamiento en base a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y conforme al Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Los datos personales proporcionados por la entidad concertada serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general del concierto social y el desarrollo de las prestaciones derivadas del mismo, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, con el fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de asignación del concierto social.

En el caso de que la entidad concertada facilitara datos personales de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar a las personas interesadas de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos según se explicita en la información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Contacto delegado de protección de datos (DPD): las personas interesadas se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos correspondiente según lo especificado en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

2. Deber de confidencialidad de la entidad concertada.

La entidad concertada deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le hayan sido confiados o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del concierto social. Asimismo, queda expresamente obligada:

• A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito del acuerdo de acción concertada y para las finalidades previstas en la misma.

• A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con el colabore en la ejecución del concierto social.

• A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará el deber de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

• A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que la entidad concertada acceda en virtud del presente acuerdo, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, de producción, de mercadotecnia, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio.

Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de diez años desde el conocimiento de esa información.

3. Condición de encargado del tratamiento de la entidad concertada.

La entidad concertada, respecto al tratamiento de datos personales que pudiese llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios objeto de la acción concertada, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del RGPD, por lo que deberá dar cumplimiento a los deberes incluidos a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:

3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este concierto social. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad responsable del tratamiento. Si la entidad concertada, encargada del tratamiento, considerase que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente a dicha consellería.

3.3. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en dicho artículo.

3.4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la Consellería de Política Social e Igualdad en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

En el caso de subcontratación, se autoriza el acceso a los datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento, en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargadas del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este acuerdo de concertación para esta figura y las instrucciones que dicte la Consellería de Política Social e Igualdad como responsable. A la entidad concertada o encargado inicial le corresponde regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Consellería de Política Social e Igualdad en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

3.5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente acuerdo, incluso después de que finalice su objeto.

3.6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hayan sido informadas convenientemente. El encargado mantendrá a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

3.7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

3.8. Asistir a la Consellería de Política Social e Igualdad en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de las personas interesadas en los plazos previstos por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará a la Consellería de Política Social e Igualdad, a requerimiento de esta, y la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En el caso de que los afectados solicitasen el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3.9. En el caso de que el objeto del concierto social prevea la recogida de datos directamente por la entidad concertada, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en el que se facilitará la información se debe acordar con la Consellería de Política Social e Igualdad y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD.

3.10. Notificar a la Consellería de Política Social e Igualdad de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

3.11. Dar apoyo a la citada consellería en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

3.12. Implantar las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuese necesario.

3.13. Poner a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la Consellería de Política Social e Igualdad u otro auditor autorizado.

3.14. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RGPD, y comunicar su identidad y datos de contacto a la consellería.

3.15. Devolver a la Consellería de Política Social e Igualdad, una vez cumplidas las prestaciones objeto del presente acuerdo, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Trigésimo octava. Resolución de conflictos y recursos

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que hayan podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo eso de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Pliego técnico para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con trastorno de espectro autista, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral
adquirido y discapacidad intelectual

1. Introducción.

Se conciben los servicios objeto de este concierto como una alternativa de atención dirigida a personas dependientes con discapacidad, cuya situación demanda una intervención desde el ámbito institucional. Están incluidos en este pliego los servicios específicos destinados a las personas dependientes con trastorno de espectro autista, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y discapacidad intelectual, así como los servicios comunes tales como el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales y el servicio de transporte adaptado y asistido, de los previstos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

El presente pliego tiene por objeto describir las obligaciones y condiciones técnicas de prestación de dichos servicios que deben asumir y desarrollar las entidades concertadas de la presente convocatoria.

I. Servicios específicos objeto de este concierto:

1. Servicios para personas dependientes con trastorno del espectro autista:

• 020601 Servicio de atención diurna terapéutica.

2. Servicios para personas dependientes con parálisis cerebral:

• 020309 Servicio de atención residencial terapéutica.

3. Servicios para personas dependientes con daño cerebral adquirido:

• 020402 Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia.

• 020409 Servicio de atención residencial terapéutica.

4. Servicios para personas dependientes con discapacidad intelectual:

• 020501 Servicio de atención diurna terapéutica.

• 020507 Servicio de atención residencial terapéutica.

• 020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional.

II. Servicios comunes objeto de este concierto:

1. 010107 Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales.

2. 010110 Servicio de transporte adaptado y asistido.

En función de las personas beneficiarias, se establece la siguiente distribución de los servicios:

Área

Naturaleza

Servicios

Trastorno del espectro autista

Diurna

020601 Servicio de atención diurna terapéutica

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

Discapacidad física

Supervisión y apoyos

010107 Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

Parálisis cerebral

Residencial

020309 Servicio de atención residencial terapéutica

Daño cerebral adquirido

Diurna

020402 Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

Residencial

020409 Servicio de atención residencial terapéutica

Discapacidad intelectual

Diurna

020501 Servicio de atención diurna terapéutica

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

Residencial

020507 Servicio de atención residencial terapéutica

020508 Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional

Supervisión y apoyos

010107 Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales

2. Definición, régimen y prestaciones de los servicios que se conciertan.

2.1. Servicios específicos.

2.1.1. Servicios para personas dependientes con trastorno del espectro autista.

2.1.1.1. Servicio de atención diurna terapéutica (020601).

i. Definición.

El servicio de atención diurna terapéutica comprende el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, encaminadas a ofrecer una atención integral durante el período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de las personas usuarias, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras. Este servicio va dirigido a las personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, necesitan de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

ii. Régimen.

El servicio de atención diurna terapéutica debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas, incluyéndose dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará como mínimo durante 220 días, excluyéndose, por lo tanto, los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, previa autorización de la Administración, con el fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación de plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Logopedia.

• Estimulación cognitiva.

• Atención psicológica.

5. Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia.

2.1.2. Servicios para personas dependientes con parálisis cerebral.

2.1.2.1. Servicio de atención residencial terapéutica (020309).

i. Definición.

Los servicios residenciales ofrecen una atención integral, continuada y personalizada, a las personas con dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y/o de su dependencia, así como el grado y la intensidad de cuidados que precisen. El servicio residencial podrá tener carácter permanente o bien carácter temporal cuando se atiendan necesidades temporales de la persona. Dentro de los servicios residenciales, el servicio de atención residencial terapéutica es un servicio residencial con mayor intensidad y más prestaciones específicas, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria en el área de mantenimiento y/o rehabilitación.

El servicio se prestará en centros adecuados de acuerdo con su preceptiva autorización administrativa. No obstante, los servicios para personas con discapacidad que, con anterioridad a esta convocatoria, se hayan ejecutando a través de viviendas tuteladas en combinación con centros de atención diurna, continuarán prestándose como servicios residenciales.

ii. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutica se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento e evaluación del Plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Asistencia y formación en nuevas tecnologías de apoyo y adaptaciones técnicas.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Rehabilitación funcional.

• Logopedia.

• Terapia ocupacional.

• Estimulación cognitiva.

• Atención psicológica.

• Atención sanitaria preventiva.

• Atención médica.

• Atención de enfermería.

5. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia

2.1.3. Servicios para personas dependientes con daño cerebral adquirido.

2.1.3.1. Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia (020402).

i. Definición.

El servicio de atención diurna terapéutica de media estancia para personas con daño cerebral adquirido comprende el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, encaminadas a ofrecer una atención integral durante el período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de las personas usuarias, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras. Este servicio va dirigido a las personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, necesitan de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

ii. Régimen.

El servicio de atención diurna terapéutica de media estancia debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 4 horas y no incluye dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará como mínimo durante 220 días, excluyendo por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, previa autorización de la Administración, con el fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del Plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Asistencia y formación en nuevas tecnologías de apoyo y adaptaciones técnicas.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Fisioterapia.

• Logopedia.

• Terapia ocupacional.

• Estimulación cognitiva.

• Estimulación sensorial.

• Atención psicomotriz.

• Atención psicológica o neuropsicológica.

5. Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia

2.1.3.2. Servicio de atención residencial terapéutica (020409).

i. Definición.

Los servicios residenciales ofrecen una atención integral, continuada y personalizada a personas con dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y/o de su dependencia, así como del grado y la intensidad de cuidados que precisen. El servicio residencial podrá tener carácter permanente o bien carácter temporal, cuando se atiendan necesidades temporales de la persona. Dentro de los servicios residenciales, el servicio de atención residencial terapéutica es un servicio residencial con mayor intensidad y más prestaciones específicas, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria en el área de mantenimiento y/o rehabilitación.

ii. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutica se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Asistencia y formación en nuevas tecnologías de apoyo y adaptaciones técnicas.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Fisioterapia.

• Logopedia.

• Terapia ocupacional.

• Estimulación cognitiva.

• Estimulación sensorial.

• Atención psicomotriz.

• Atención psicológica o neuropsicológica.

• Atención sanitaria preventiva.

• Atención médica.

• Atención de enfermería.

5. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.1.4. Servicios para personas dependientes con discapacidad intelectual.

2.1.4.1. Servicio de atención diurna terapéutica (020501).

i. Definición.

El servicio de atención diurna terapéutica comprende el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, encaminadas a ofrecer una atención integral durante el período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de las personas usuarias, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras. Este servicio va dirigido a las personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, necesitan de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

ii. Régimen.

El servicio de atención diurna terapéutica debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas, incluyéndose dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará como mínimo durante 220 días, excluyéndose por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, previa autorización de la Administración, con el fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Fisioterapia.

• Psicomotricidad.

• Atención psicológica.

5. Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia.

2.1.4.2. Servicio de atención residencial terapéutica (020507).

i. Definición.

Los servicios residenciales ofrecen una atención integral, continuada y personalizada a personas con dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y/o de su dependencia, así como del grado y la intensidad de cuidados que precisen. El servicio residencial podrá tener carácter permanente o bien carácter temporal, cuando se atiendan necesidades temporales de la persona. Dentro de los servicios residenciales, el servicio de atención residencial terapéutica es un servicio residencial con mayor intensidad y más prestaciones específicas, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria en el área de mantenimiento y/o rehabilitación.

ii. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutica se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del Plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Fisioterapia.

• Psicomotricidad.

• Atención psicológica.

• Atención sanitaria preventiva.

• Atención médica.

• Atención de enfermería.

5. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.1.4.3. Servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional (020508).

i. Definición.

El servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional constituye el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, a través de las cuales se ofrece una atención integral, continuada y personalizada a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que padecen, así como su grado de dependencia.

Está destinado a las personas con necesidades de apoyo límite e intermitente que, bien por razones sociales o familiares, tengan dificultades para una integración familiar normalizada, o porque la distancia geográfica les impide su atención en un servicio de atención diurna.

ii. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional se prestará en régimen de internado de 365 días al año.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto, las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:

1. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del Plan de apoyo familiar.

2. Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

3. Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Área de formación profesional.

• Servicios de formación para el empleo.

• Desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas (ajuste personal y social).

• Formación prelaboral.

• Formación práctico-laboral y/o ocupacional y/o empleo con apoyo.

5. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Rehabilitación funcional.

• Atención psicológica.

• Atención sanitaria preventiva.

• Atención médica.

• Atención de enfermería.

6. Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.2. Servicios comunes.

2.2.1. Servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales (010107).

i. Definición.

Es un servicio que ofrece apoyos puntuales en equipamientos especiales en las actividades de la vida diaria, destinado a personas con una dependencia no superior a la moderada y con habilidades adaptativas suficientes para la vida en el hogar y para la convivencia y que por circunstancias personales o familiares, no pueden permanecer en su domicilio.

Excepcionalmente podrán acceder a estos servicios las personas con dependencia severa o gran dependencia no encamadas, ni en régimen sillón-cama, ni con graves alteraciones de la conducta, tras el informe-propuesta por parte del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad, en el cual se motive la idoneidad del servicio en base a la capacidad de la persona orientada a la vida independiente.

ii. Régimen.

El servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales se prestará 365 días al año.

iii. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, para cada tipo de servicio, o normativa que sea aplicable:

a) Apoyos en los cuidados e higiene personal.

b) Apoyos en las actividades básicas de la vida diaria.

c) Acompañamiento y apoyo en la realización de gestiones.

2.2.2. Servicio de transporte adaptado y asistido.

i. Definición.

El servicio de transporte adaptado regular vinculado a los servicios de atención diurna se configura como un servicio de obligada prestación para las personas usuarias que lo necesiten y lo demanden.

ii. Medidas especiales de accesibilidad.

El servicio de transporte adaptado regular garantizará la prestación de determinadas medidas especiales de accesibilidad a aquellas personas usuarias que por su perfil de discapacidad las necesiten, agrupadas de la siguiente manera:

a) Grupo 1: personas que tienen reconocida la necesidad de una atención de tercera persona.

b) Grupo 2: personas que tienen reconocida la necesidad de una atención de tercera persona y, además, están en silla de ruedas y/o pueden deambular, pero presentan comportamientos agresivos o molestos difíciles de controlar, debido a graves deficiencias intelectuales que dificultan el uso de medios de transporte normalizados.

Las medidas especiales de accesibilidad que deberán ser garantizadas en la prestación del servicio de transporte adaptado regular de las personas referidas anteriormente son las siguientes:

a) Número de acompañantes adecuado para atender específicamente las necesidades que puedan tener las personas usuarias en el acceso y salida del servicio, así como durante la ruta.

b) Nivel de ocupación de los respectivos vehículos que garantice la realización del transporte en condiciones óptimas de comodidad y seguridad, especialmente cuando concurra la existencia de sillas de ruedas o de trastornos de conducta en determinadas personas usuarias.

c) Establecimiento de las rutas de manera que, en la medida de lo posible, las paradas estén lo más cerca posible de los domicilios habituales de las personas usuarias, siempre que el recorrido global de la ruta sea compatible con tiempos de servicio apropiados a sus circunstancias.

d) Puesta a disposición del servicio del número de vehículos que sea preciso para garantizar los anteriores requisitos.

iii. Régimen.

El servicio de transporte tendrá el mismo régimen que el servicio de atención diurna al que esté vinculado y comprenderá dos viajes diarios, una de ida y otra de vuelta al centro.

iv. Prestaciones.

La prestación del servicio de transporte estará condicionada por las rutas y paradas existentes en cada servicio y las entidades gestoras de este procurarán dar mayor cobertura posible a las necesidades de las personas usuarias.

2.3. Régimen común de determinadas prestaciones básicas y del área de servicios generales.

2.3.1. Servicio de asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Se garantizará el correcto aseo personal y diario de las personas usuarias, prestándoles el apoyo que sea necesario en cada caso. A estos efectos, el centro dispondrá de los medios necesarios.

En el caso de servicios residenciales y de supervisión y apoyos, los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, hidratante corporal, pasta dentífrica, champú, gel) los facilitará el centro sin coste para las personas usuarias. Serán por cuenta de estas aquellos productos de marcas o tipos específicos de su elección.

Se prestará la ayuda necesaria a las personas usuarias para comer, vestirse, desnudarse, levantarse, acostarse y demás actividades instrumentales de la vida diaria en lo que necesiten.

Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de las personas usuarias, sin perjuicio de la cobertura que el sistema público correspondiente determine en cada caso. El centro cuidará que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, y serán a su cargo de las personas usuarias las reparaciones o sus recambios.

El material de incontinencia será suministrado con carácter general por las personas usuarias con cargo al sistema sanitario, si bien el centro deberá disponer de un stock que garantice su suministro de manera suplementaria. Aquellos otros productos de apoyo necesarios para fomentar la autonomía personal de la persona usuaria y que no sean de uso personal (tales como tenedores o cucharas adaptadas, etc.), serán aportados por la entidad concertada.

2.3.2. Alojamiento (únicamente en los servicios residenciales y de supervisión y apoyos).

Esta prestación comprende el uso de habitaciones, baños y espacios comunes.

Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios, que faciliten su adaptación.

La persona usuaria aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo. Podrá fijarse un número mínimo de mudas por persona usuaria de acuerdo con sus características. Las personas usuarias aportarán la ropa debidamente marcada a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo de su propietario. El centro velará para que se renueven, por cuenta de la persona usuaria, las prendas deterioradas por su uso.

La prestación incluye, para los residentes, la utilización de ropa de cama, de mesa y aseo con que está dotado el centro. La muda de ropa de cama se efectuará con la frecuencia que requieran las necesidades de la persona usuaria. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, manteles y demás lencería. El centro cambiará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

2.3.3. Manutención y dietas especiales.

Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en los centros concertados. El diseño de las dietas deberá cumplir los siguientes objetivos:

• Ser completa y equilibrada.

• Tener una presentación atractiva.

• Ser variada adaptándose a las necesidades de las personas usuarias.

• Estar convenientemente realizada y condimentada.

• Estar adaptada a la época del año.

Además, en la elaboración de las dietas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Se debe disponer, por lo menos, de una dieta basal o normal y de dietas específicas según sea necesario (dieta diabética, triturada o túrmix, de protección gástrica, dietas especiales según patologías y/o pruebas exploratorias, etc.).

• La dieta basal/normal constará de dos platos y postre tanto en la comida como en la cena.

• Los alimentos deben tener una correcta conservación, manipulación y preparación.

• En la dieta se debe evitar el exceso de grasa (sobre todo, de grasa saturada) y de colesterol y reducir la aportación de azúcares refinados.

En los centros residenciales se realizará un número de comidas/día adecuado, que se estiman en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en los que haya que incluir una a media comida mañana o una comida de refuerzo, se hará bajo criterios médicos y sanitarios.

Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.

Los menús diarios serán expuestos de forma clara y sencilla semanalmente en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro.

Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente.

En los servicios sin comedor, la prestación de manutención consistirá en un desayuno o en una merienda, que también tendrá en cuenta la correcta nutrición de las personas.

2.3.4. Limpieza.

Las prestaciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a las personas usuarias, e incluye de forma orientativa las siguientes tareas:

a) Diariamente:

• Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.

• Limpieza de todo el mobiliario general, incluido papeleras y ceniceros.

• Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos.

• Reposición de papel higiénico, jabón, etc.

• Recogida en bolsas cerradas de basura, para su depósito en zona habilitada y traslado hasta la zona que se determine para la recogida de residuos urbanos.

b) Semanalmente:

• Aspirado de polvo en profundidad.

• Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.

• Barrido y fregado de todas las dependencias.

c) Quincenal/mensualmente:

• Encerado de pavimentos de corredores, vestíbulos y dependencias, cuyos materiales lo permitan.

• Limpieza de cristales por ambos lados.

• Desempolvados de zócalos, puertas y superficies situadas a altura superior a 1,80 m.

d) Semestralmente:

• Limpieza de cortinas, bambinelas y moquetas.

En el servicio de supervisión y apoyos serán de aplicación las prestaciones de limpieza idóneas a la naturaleza de los equipamientos especiales, procurando en la medida de lo posible la participación de la persona usuaria en función de su grado de autonomía.

2.3.5. Supervisión y vigilancia.

Se garantizará que la integridad física de las personas usuarias y de los profesionales no sufra ningún tipo de amenaza.

En aquellos casos en los que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad, se establecerán las medidas de protección y control necesarias.

Se llevará un control tanto de las entradas y salidas de las personas usuarias como de las visitas. En particular, se velará por los accesos y se procurará preservar la intimidad de las personas usuarias respetando lo regulado en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2.4. Servicios opcionales o complementarios.

Los centros concertados podrán ofertar servicios o prestaciones complementarias a las prestaciones básicas que constituyen el objeto de los servicios del presente concierto social, enumeradas en los párrafos anteriores.

Estos servicios deben ser voluntarios para las personas usuarias y podrán ser facturados de manera independiente, excepto que la entidad los oferte como gratuitos.

Estos precios se determinarán de acuerdo con los existentes, para el mismo tipo de servicio, en la zona en la que se encuentre situado el centro.

En caso de que la entidad concertada cobre a las personas usuarias otros servicios distintos a los que estén fijados en este pliego, deberá notificarlo a la Consellería de Política Social e Igualdad y tener la autorización de esta.

2.5. Estándares de calidad.

En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Plan de atención individual y expediente personal.

3.1. Plan de atención individual.

La entidad concertada realizará un estudio y evaluación interdisciplinar de cada persona usuaria, elaborando un Plan de atención individual (en adelante, PAI). Este comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a lograr la autonomía personal en el mayor grado posible, y al desarrollo de las prestaciones contempladas en los puntos precedentes en cada servicio, dimensionándolo a las capacidades de la persona usuaria.

El PAI debe incluir por lo menos los siguientes aspectos: evaluación funcional, física, psíquica y sociofamiliar, así como la definición de los objetivos a lograr y el plan de intervención para llevar a cabo. Debe existir un sistema de registros de los ajustes realizados por los profesionales en el Plan de intervención adoptado en función de las diferentes áreas evaluadas.

3.2. Expediente personal de la persona usuaria.

De cada persona usuaria deberá existir un expediente personal en el que constará la información administrativa, sociofamiliar, médica, psicológica, psiquiátrica y rehabilitadora, así como la que pueda derivarse del PAI al que esté sujeto la persona usuaria.

Además, incluirá los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen con la persona usuaria, así como las incidencias producidas en su desarrollo.

Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad, con el fin de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.

4. Protocolos.

La ejecución de los servicios objeto de este concierto deberá ajustarse a los siguientes protocolos de actuación o a los que en cada momento determine la Consellería de Política Social e Igualdad:

• Preingreso.

• Acogida y adaptación al centro.

• Caídas.

• Medidas restrictivas.

• Higiene personal.

• Medicación.

• Atragantamiento.

• Emergencia sanitaria.

• Control de errantes.

• Detección e Intervención en caso de maltrato.

• Sugerencias, quejas y reclamaciones.

• Baja en el centro.

Además, los servicios residenciales se ajustarán a los siguientes protocolos:

• Prevención y tratamiento de úlceras por presión.

• Transferencia y movilizaciones.

• Control de constantes.

• Cuidados al final de la vida.

En los servicios de supervisión y apoyos, se aplicarán los protocolos anteriores, siempre que sean adecuados a la naturaleza de los equipamientos especiales y al perfil de sus personas usuarias.

5. Organización y funcionamiento.

5.1. Normas de funcionamiento.

Los centros dispondrán de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia y que deberán estar expuestas en un lugar visible del mismo.

Estas normas serán entregadas a su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas. La entidad concertada asume el deber de comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, las variaciones que se produzcan en relación con las mismas.

Las personas usuarias de los servicios están obligadas a cumplir las normas de funcionamiento del centro. En caso de incumplimiento se aplicará, cuando proceda, el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 89 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

5.2. Instrumentos de organización y funcionamiento.

Los centros dispondrán:

a) De un organigrama que indique los puestos de responsabilidad y sus funciones, que se dará a conocer a las personas usuarias, familiares y plantilla de personal.

b) De un Plan de control, que deberá recoger los siguientes aspectos:

• Organización y funcionamiento: programas de intervención, horarios generales en los que se contemplan las comidas y los servicios relacionados con el cuidado personal, horarios de actividades, participación de las personas usuarias.

• Recursos humanos: Plan de formación.

c) Asimismo, el centro dispondrá de un Plan con la programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios.

A estos efectos, el centro dispondrá de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita como mínimo:

a) Llevar el control y horarios de sus actividades.

b) La gestión de los expedientes de las personas usuarias, así como el registro de las mismas.

c) El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.

d) La planificación del personal.

e) La comunicación con las familias.

6. Medios mínimos personales y materiales necesarios para llevar a cabo a prestación.

6.1. Medios personales.

6.1.1. Requisitos.

Las entidades deberán disponer del personal necesario para atender a la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

6.1.2. Dirección.

Los centros concertados contarán con la figura de director/a o responsable de centro, que deberá contar con titulación universitaria y realizar formación complementaria en dependencia, discapacidad, dirección de centros u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el/la director/a tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente mencionada.

Este puesto podrá ser compatible bien con otras funciones en el propio centro o bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se sitúe en el mismo edificio o en otros anexos.

6.1.3. Ratios de personal.

Los distintos servicios deberán cumplir con las siguientes ratios de personal de atención directa, en función de las plazas ocupadas en cada momento.

El personal se distribuirá en función de las necesidades de las personas usuarias, debiéndose garantizar que quedan cubiertas todas las áreas de intervención recogidas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, para cada tipo de servicio.

Las prestaciones de atención médica y de enfermería se pueden prestar a través de los servicios sanitarios públicos del Sergas o de los que en cada caso correspondan a las personas usuarias, siempre y cuando quede acreditado que se preste este servicio.

• Servicios para personas dependientes con trastorno de espectro autista.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención diurna terapéutica para personas con trastorno de espectro autista que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,30. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,20 y para el personal técnico de 0,10.

• Servicios para personas dependientes con daño cerebral adquirido.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención diurna terapéutica de media estancia para personas con daño cerebral adquirido que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,39. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,18 y para el personal técnico de 0,21.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutica para personas con daño cerebral adquirido que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 1,03. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,75 y para el personal técnico de 0,28.

• Servicios para personas dependientes con parálisis cerebral.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutica para personas con parálisis cerebral que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,97. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,70 y para el personal técnico de 0,27.

• Servicios para personas dependientes con discapacidad intelectual.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención diurna terapéutica para personas con discapacidad intelectual que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,28. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,20 y para el personal técnico de 0,08.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,81. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,65 y para el personal técnico de 0,16.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutico-ocupacional para personas con discapacidad intelectual que deben de cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,32. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,20 y para el personal técnico de 0,12.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipaciones especiales es de 0,27. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,25 y para el personal técnico de 0,02.

• Servicio para personas dependientes con discapacidad física.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales es de 0,27. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,25 y para el personal técnico de 0,02.

6.1.4. Personal de servicios generales.

El centro deberá disponer, además del personal anterior, de personal de servicios generales, excepto que dichos servicios sean contratados de acuerdo con las normas que regulan la subcontratación.

6.2. Medios materiales y mantenimiento del centro.

Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, y a tal efecto se deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento.

Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto.

Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Existirá un plan integral de mantenimiento, que incluirá un plan de control de instalaciones, un sistema contra incendios, robo, fugas y cualquier otro sistema de necesidades exigido por la normativa.

Se realizarán y se protocolarizarán las tareas de desinsectación, desratización y desinfectación.

7. Régimen de utilización de las plazas.

El régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias vendrá determinado por la Orden de 16 de abril de 2014, por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal o por la normativa vigente en cada momento.

En virtud de su situación personal y social, podrá autorizarse el ingreso a otras personas con discapacidad mediante resolución de la Consellería de Política Social e Igualdad.

7.1. Designación de las personas usuarias.

Corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad la determinación de las personas que deban ocupar las plazas concertadas de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 16 de abril de 2014. La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designados por la consellería para ocupar las plazas.

Una vez notificada la concesión de plaza al solicitante, las personas usuarias deberán firmar un contrato de prestación de servicios. La entidad deberá disponer de un modelo tipo de contrato, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, y que deberá estar a disposición de la Administración.

La persona usuaria y entidad concertada suscribirán el citado contrato antes del ingreso, y en él deberá constar necesariamente el deber de la persona usuaria de abonarle a la entidad concertada el importe que, en su caso, le corresponda, según lo previsto en la normativa aplicable.

En base a los principios de continuidad y regularidad en la atención a lo largo del ciclo vital y de arraigo de la persona en el entorno de atención social establecidos en el artículo 3 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en función de las disponibilidades presupuestarias, ante la situación de un cambio de PIA de las personas usuarias, se tratará de asignar a estas una nueva plaza en un centro de la misma entidad y situado en el mismo entorno. En el caso de que haya varias personas usuarias en la misma situación, se aplicarán las normas de asignación de recursos derivadas del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o las de la Orden de 16 de abril de 2014, en el caso de traslados por cambio de tipología, o normativa que la sustituya.

De ser necesario y en el caso de que las condiciones de autorización de los centros de la entidad lo permitan, se minorará la plaza de origen de la acción concertada y se creará una nueva plaza concertada en el nuevo recurso que sea adecuado.

La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención prevista en este pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, y estarán obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del concierto. La entidad concertada se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales en lo referente a la información de datos personales y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tal norma dimanan.

En el caso de que la persona usuaria sea derivada a otra institución, el centro de origen facilitará los informes correspondientes, respetando, en todo caso, la normativa de protección de datos anteriormente citada.

7.2. Incidencias.

El centro notificará al órgano competente en materia de inspección y autorización de servicios sociales, directamente o a través de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente, en el plazo máximo de tres días, las incidencias de carácter grave que se produzcan, e indicará la causa de las mismas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file