De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación del acto que se indica por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar la comunicación a la que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se enumeran a continuación por razones no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
Acto a notificar |
Ref. catastral Polígono/parcela |
Localización |
Interesado Persona responsable |
Orden de ejecución (exp. 2331-2023) Resolución inicio O.E. de 2.2.2024 |
36043A041007350000JU (Polígono 41-parcela 735) |
Regodobargo Ponte Caldelas |
En investigación |
En virtud de lo anterior, se le informa que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, existe un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la citada parcela, que comenzará a correr al día siguiente de la recepción de esta notificación.
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se le informa que tanto la notificación como el expediente se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas (avenida de Galicia, 17, 36820 Ponte Caldelas, Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultase infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Ponte Caldelas, 1 de marzo de 2024
Andrés Díaz Sobral
Alcalde presidente