DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 2 de abril de 2024 Pág. 21523

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para nuevas inclusiones y actualización de méritos en las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas (códigos de procedimiento PR410A y PR410B).

El artículo 53 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, permite a las comunidades autónomas constituir en su ámbito territorial una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La selección y el nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia están regulados en la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre). Esta orden dispone en su artículo 7 que las bolsas que se constituyan definitivamente tendrán una vigencia de tres años prorrogables por otro año más.

Por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 1 de diciembre de 2017 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre) se efectuó la primera convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En virtud de esta, en el año 2018 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría de entrada e Intervención-Tesorería de entrada.

Por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de marzo de 2019 (DOG núm. 71, de 11 de abril) se efectuó una segunda convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En virtud de esta, en el año 2019 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría de entrada e Intervención-Tesorería de entrada.

Por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 14 de mayo de 2021 (DOG núm. 97, de 26 de mayo) se efectuó una tercera convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En virtud de esta, en el año 2021 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría de entrada e Intervención-Tesorería de entrada, que en la actualidad siguen en vigor.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las bolsas de interinos del año 2021 y las necesidades de personal detectadas en ellas y visto el incremento de puestos vacantes en los ayuntamientos, esta dirección general considera necesario ampliar dichas bolsas con nuevas inclusiones, así como otorgar la posibilidad de actualizar méritos a los actuales integrantes de las bolsas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real decreto 128/2018, el entonces denominado Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictó la Orden TFP 297/2019, de 7 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo), que establece el procedimiento para la elaboración de la relación de candidatos que aprueben algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a efectos de remitirlas a las comunidades autónomas para su consideración en la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Por eso, en la disposición adicional única de la presente resolución se recoge la posibilidad de integrar esa relación de aspirantes en las bolsas de la Xunta de Galicia.

En virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Administración Local realiza la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto

1. Se efectúa la presente convocatoria para la ampliación y actualización de las tres bolsas de ámbito autonómico que entraron en vigor el 25 de diciembre de 2021 para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-Intervención.

b) Secretaría categoría de entrada.

c) Intervención-Tesorería categoría de entrada.

2. La presente convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces denominada Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento para la selección y el nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en especial por lo dispuesto en su capítulo II, que establece las bases de las bolsas para la selección de personal interino.

3. No tienen obligación de presentar nueva solicitud las personas que ya forman parte de cualquiera de las listas correspondientes a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría categoría de entrada e Intervención-Tesorería categoría de entrada, en virtud de la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local (DOG núm. 246, de 24 de diciembre), que podrán presentar únicamente solicitud de actualización de méritos, si así lo consideran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución. En caso de que decidan presentar nueva solicitud para mejorar la puntuación obtenida anteriormente, ocuparán, en las nuevas listas refundidas que se aprueben, el puesto que les corresponda conforme a la puntuación que hubiesen obtenido en los procesos selectivos realizados con anterioridad o, en su caso, la superior que obtengan en el actual proceso selectivo.

No obstante, aquellos que, en virtud de llamamiento por las bolsas convocadas en el año 2021, estén excluidos de las listas por renunciar al destino adjudicado sin la conformidad de la entidad local o por cualquier otra de las causas de exclusión establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), para volver a formar parte de las bolsas tendrán que presentar una nueva solicitud de inclusión dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.

4. Este procedimiento se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el código PR410A para la presentación de solicitudes de nuevas inclusiones, y con el código PR410B para la presentación de solicitudes de actualización de méritos. Los formularios correspondientes están disponibles en la dirección https://sede.xunta.gal

Artículo 2. Requisitos generales para solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los nuevos aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres nuevas bolsas que se amplían mediante la presente convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

2. Respecto a la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes para nuevas inclusiones

1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas interesadas en solicitar nueva inclusión presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora a esta resolución como anexo I, y deberán abonar las tasas (código 30.03.03) o justificar su exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas solicitantes para su nueva inclusión en las listas tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario anexo I «SOLICITUD» en el procedimiento PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en las que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en la que deseen estar incluidas.

Además deberán indicar expresamente en el citado formulario, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto de la prueba tipo test a realizar deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

5. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que ha acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 4 en esa misma orden.

6. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Pago de tasas para solicitudes de nuevas inclusiones

1. El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.

2. Los códigos que se deben emplear son los siguientes:

– Presidencia, Justicia y Deportes: código 04.

– Delegación de Servicios Centrales: código 13.

- Servicio de Administración Local: código18.

– Denominación: inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (código 30.03.03).

3. El importe de la tasa a abonar será de 18,40 €, según exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Estarán exentos del pago del importe de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) A las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) A las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La persona solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia por la que está en situación de exención total o parcial del pago de la tasa, y la Administración consultará los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, excepto que se oponga a la consulta, caso en que tendrá que presentar copia de los documentos justificativos de la exención total o parcial del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la solicitud y demás documentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de nuevas inclusiones vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que, en su caso, sean alegados, así como del justificante de abono total o parcial de las tasas (código 30.03.03).

2. Respecto de los méritos alegados, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de la convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

c) Título oficial, equivalente al nivel Celga 4, cuando no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Respecto de las tasas, en caso de obligación de pago total o parcial, tendrá que adjuntar obligatoriamente el justificante del pago.

En caso de exención total de la obligación del pago de la tasa por reconocimiento del grado de discapacidad por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedidos por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

En caso de exención parcial de la obligación del pago de la tasa por tener la consideración de víctima de terrorismo, tendrá que presentar junto con la solicitud copia del justificante que acredite dicha condición, mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de nuevas inclusiones se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Título oficial universitario que conste en el Registro Central del Ministerio de Educación y que dé acceso a la subescala en la que se inscriba.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.

b)Título de familia numerosa, de carácter general o especial, expedido por la Administración autonómica.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario anexo I correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Realización de la prueba tipo test y de la prueba de conocimiento de gallego para los solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados por la Dirección General de Administración Local para la realización de la prueba tipo test que versará sobre el temario relacionado para cada subescala en el anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2017, publicada en el DOG de 1 de diciembre de 2017.

2. El examen sobre el temario consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con 30 preguntas comunes y 30 específicas para cada subescala.

3. La duración total de la prueba sobre el temario será de un máximo de 120 minutos.

4. Cada aspirante realizará las preguntas específicas propuestas para cada una de las subescalas en las que esté inscrito.

5. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de Eido Local.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos para cada subescala y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

7. Asimismo, las personas aspirantes que superaran la realización de la proba tipo test y que no acreditaran el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de gallego. Dicha prueba consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para traducir al gallego, en un tiempo máximo de 60 minutos.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes de actualización de méritos

1. Las personas que forman parte de las listas ya existentes, con independencia de su situación actual, podrán actualizar los méritos valorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre) y obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

No se admitirá actualización de méritos en los casos de exclusión definitiva por renuncia al destino sin la conformidad de la entidad local o por cualquier otra de las causas de exclusión establecidas en la citada Orden de 30 de noviembre de 2017.

2. Para la actualización de méritos deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a esta resolución como anexo II.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permiten a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3 De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las solicitudes de actualización de méritos vendrán acompañadas de la documentación acreditativa de los nuevos méritos presentados:

a) Certificado de la Secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

6. La documentación acreditativa de los nuevos méritos presentados deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la citada documentación acreditativa presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410B) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9. En este procedimiento no se requiere el abono de tasas.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Nuevas inclusiones automáticas

De forma automática, se incluirá en las bolsas vigentes de la correspondiente subescala la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), elaborada de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo, o norma que, en su caso, la sustituya.

A tal efecto, se otorgarán 10 puntos por ejercicio superado para la correspondiente subescala.

En el caso de formar parte con anterioridad de las bolsas de interinos autonómicas, la incorporación de la propuesta del INAP supondrá la actualización automática de méritos en lo que a procesos selectivos superados se refiere.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file