DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 2024 Pág. 20665

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de marzo de 2024 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2022/23 (código de procedimiento ED311B).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje y conseguir el pleno desarrollo de su personalidad y a confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE núm. 180, de 28 de julio), crea y regula los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el artículo 3 de la citada orden se establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de formación profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma en los términos que se regulan en esa norma.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden EDU/2128/2011, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior (código de procedimiento ED311B) correspondientes al curso 2022/23 para el alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2023.

2. La finalidad de estos premios es la de dar reconocimiento público a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de las personas que finalizaron los estudios de formación profesional de grado superior con un excelente rendimiento académico.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 23.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de los presupuestos del año 2024, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta orden, y, además, recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad cualquier que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

5. Las personas que obtengan premio extraordinario de formación profesional de grado superior podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior durante el curso 2022/23 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y haber finalizado sus estudios en el año 2023.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en la normativa vigente. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) No tener la condición de personal docente que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los tres años anteriores a esta convocatoria.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu».

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), las personas aspirantes, con base en los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 3 de esta orden, se presupone que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para tramitar su solicitud.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cubiertas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y en la forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Listado de los méritos que se desee alegar relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta convocatoria y según el modelo del anexo II.

b) Documentación justificativa de los méritos según lo establecido en el anexo V de la presente convocatoria, donde consten expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de no tener la condición de personal docente que desarrolle o hubiese desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los tres años anteriores a esta convocatoria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en que está el expediente académico del alumnado de centros privados enviarán la certificación académica de los estudios objeto de baremo del alumnado que no tenga todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, en la que se refleje la calificación final a que se refiere el artículo 3.b) de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión en los lugares establecidos en el artículo 17 de esta orden.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para la selección, análisis y valoración de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa designará a un jurado de selección compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de Educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de Educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que estime pertinentes.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final, el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 6 puntos y se otorgarán 0,04 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional que se relacionan en el anexo V de la presente convocatoria (tipo y subtipo).

2. La valoración final será la suma de las valoraciones de los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo.

3. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por este orden:

a) Calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario.

b) Méritos relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional (artículo 12.1.b).tipo I del anexo V).

c) Méritos relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional (artículo 12.1.b).tipo II del anexo V).

d) Méritos relacionados con el título de técnico o técnica superior de formación profesional (artículo 12.1.b).tipo III del anexo V).

e) Sorteo.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará por vía electrónica a través del anexo III disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 14. Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará registrada en los ficheros de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cuatro (4) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Recurso

La mencionada orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por delegación de competencia establecida en la Orden de 29 de julio de 2022 (DOG núm. 151, de 9 de agosto), en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

2. Para poder recibir la dotación económica del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, el alumnado premiado no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona premiada deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en las dos semanas siguientes a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

4. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía del premio extraordinario de formación profesional de grado superior tiene, actualmente y a efectos fiscales, la consideración de rendimientos de trabajo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

5. La persona premiada debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación económica del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo IV.

Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), se presentará por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Efectos económicos del jurado de selección

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el jurado de selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar los actos y las medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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ANEXO V

Baremo para la valoración de méritos

Mérito (tipo y subtipo)

Puntos

Documentos justificativos

I. Actividades de formación (máximo 3,00 puntos).

1.1. Actividades de formación conducentes a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales de nivel 3 que pertenezcan a una cualificación profesional de la misma familia profesional del ciclo formativo por el que se opta al premio.

0,04 puntos por cada 10 horas de formación; se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10

Copia simple del certificado de estas expedido por la entidad organizadora, en que consten de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y la fecha de inicio y final de esta.

En el caso de las actividades de formación conducentes a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales de nivel 3, el certificado debe hacer mención expresa de esta condición, y, en el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificación de inscripción en el Registro de formación de la Administración educativa.

1.2. Actividades de formación directamente relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

1.3. Actividades de formación de prevención de riesgos laborales que no formen parte del ciclo formativo cursado.

1.4 Cursos con la calificación de apto, realizados en las escuelas oficiales de idiomas correspondientes a las enseñanzas establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 191/2007, de 20 de septiembre (130 horas), y en las establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 81/2018, de 19 de julio (120 horas).

0,52 puntos por cada curso

II. Participación en proyectos o programas europeos relacionados con la familia profesional correspondiente (máximo 0,50 puntos).

2.1. Participación en proyectos o programas europeos.

0,25 puntos por cada un

Copia simple de la documentación justificativa de este.

III. Proyectos de investigación, proyectos de innovación, premios, concursos, competiciones de formación profesional y publicaciones relacionados con la familia profesional correspondiente (máximo 0,50 puntos).

3.1. Participación en proyectos de investigación o innovación relacionados con la familia profesional.

0,10 puntos por cada uno

Acreditación justificativa de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

3.2. Premios de ámbito autonómico, nacional o internacional relacionados con la familia profesional.

Acreditación justificativa de haber obtenido el premio correspondiente.

3.3. Concursos o competiciones relacionadas con la familia profesional de ámbito autonómico, nacional o internacional de reconocido prestigio a juicio del jurado de selección.

Certificación de la entidad organizadora, en que conste/n el/los nombre/s de la/las persona /s premiada/s, el ámbito y la categoría.

3.4. Publicaciones directamente relacionadas con la familia profesional.

Ejemplares correspondientes o copias simples en el caso de artículos.

Disposición complementaria primera. Fecha en que tienen que estar reconocidos los méritos alegados

Los méritos alegados, para su admisión, deben estar realizados y obtenidos entre el día 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Disposición complementaria segunda. Entidad certificadora

Los méritos alegados deben estar certificados por una Administración o entidad autorizada por ella.

Disposición complementaria tercera. Equivalencia entre créditos y horas de formación

Cuando las actividades solo vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Disposición complementaria cuarta. Cómputo de actividades

No se computarán las actividades de formación incluidas en el propio ciclo formativo ni los créditos conducentes a la obtención de un título universitario.

Disposición complementaria quinta. Actividades de prevención de riesgos laborales

No se tendrán en cuenta los cursos de formación de prevención en riesgos laborales organizados y convocados por el centro educativo donde la persona aspirante realizó sus estudios de formación profesional.

Disposición complementaria sexta. Valoración de los premios, concursos y competiciones

Solo se valorará el primer premio o galardón obtenido por la persona ganadora.