DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 4 de marzo de 2024 Pág. 16744

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 21 de febrero de 2024 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2024 (código de procedimiento ED507A).

El artículo 5.5 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de las madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, mediante la subvención de los gastos ocasionados por las citadas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones, se realiza esta convocatoria de ayudas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se hace pública la convocatoria, con el código de procedimiento ED507A, de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas, y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2024 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Artículo 2. Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 3. Financiamiento de las ayudas

El importe que se distribuirá en esta convocatoria de ayudas será de sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho euros (66.298,00 €), cantidad que procede de fondos propios de la Comunidad Autónoma. No obstante, el importe de estas ayudas se podrá incrementar si, antes de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, se recibe una transferencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para esta misma finalidad, y así se publica en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 10.08.423A.481.0 de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el año 2024.

Artículo 4. Destino de las ayudas

Las ayudas van destinadas tanto para la realización de actividades como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

Artículo 5. Compatibilidades

Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La suma de las subvenciones obtenidas no podrá superar el importe del gasto realizado.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si va acompañada de la preceptiva documentación; en caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán enviar con la solicitud (modelo normalizado anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la ayuda.

b) Presupuesto desglosado de cada una de las actividades, de los gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

c) Plan de actividades para las cuales se solicita la ayuda, enviando una breve memoria por cada una de las actividades.

d) Relación de las federaciones y asociaciones de madres y padres del alumnado que integran la confederación.

e) Relación de las asociaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado que integran la federación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en el de declaración complementaria (anexo II) y enviar los documentos.

Por exigirlo así la normativa aplicable será necesario el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se Publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13.bis. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue se constituirá una comisión, que será la encargada de comprobar las solicitudes y proponer la distribución de las ayudas, integrada por los siguientes miembros:

La persona titular de la Subdirección General de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Apoyo Económico y Ayudas al Estudio.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura de la Sección I.

El/la funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Artículo 15. Distribución de las ayudas

La distribución de las ayudas se hará de la siguiente manera:

a) Las confederaciones recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 10 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

b) Las federaciones de ámbito provincial recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 3 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

c) Las federaciones de ámbito inferior al provincial recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 2 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

d) Las confederaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de federaciones y asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran. El importe por cada federación confederada no excederá del 1,5 % del importe total de la convocatoria. El importe por cada ANPA confederada no excederá del 0,5 % del importe total de la convocatoria.

e) Todas las federaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran. El importe por ANPA federada no excederá del 0,5 % del importe total de la convocatoria.

f) Las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial recibirán una cuantía que será igual para todas las asociaciones y que no excederá para cada una del 2 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

No obstante, se podrán superar los porcentajes anteriores si, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas y los porcentajes máximos indicados no es posible la distribución total del importe de la convocatoria. El incremento será proporcional a los porcentajes máximos establecidos para las cuantías fijas y variables fijadas en las letras anteriores.

Artículo 16. Resolución de concesión

La comisión prevista en el artículo 14 elaborará un informe con las solicitudes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, y los importes que les corresponden de acuerdo con los criterios de distribución previstos en el artículo 15.

En base a dicho informe, el órgano instructor elevará la propuesta de adjudicación de las subvenciones a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, para que emita la resolución que proceda.

La resolución de concesión de las ayudas, dictada por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no se dictase resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, contra ella se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Justificación y pago

1. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para poder dar curso a los libramientos, las entidades beneficiarias presentarán, con fecha límite de 31 de octubre de 2024, la justificación de los gastos realizados, mediante copias de las facturas y/o nóminas y acreditación documental de que se efectuó su abono.

Además, deberán presentar el anexo II (declaración complementaria con los datos actualizados) para acreditar estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. La justificación indicada en el punto anterior se presentará electrónicamente en la forma indicada en los artículos 8.2 y 12 de esta orden.

Artículo 18. Control y comprobaciones de las ayudas

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las entidades peticionarias.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se aporte será comunicada por la entidad solicitante a la citada dirección general.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión para respetar el límite indicado en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 20. Publicidad de la convocatoria

En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las actividades que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones al amparo de esta orden, deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con su respectivo anagrama o logotipo.

Artículo 21. Causas de reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se faculta al titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Vigencia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.1.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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