El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador OU-00618-O-2022 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF de la persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-00618-O-2022 PO-5162-BP |
44476604D |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 5.4.2022; 19.25; N-525; 187,0 |
Artículo 140.34 de la LOTT Artículo 197.39 del ROTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
PO-00154-O-2023 4630-CSH |
36087186W |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 17.6.2022; 2.50; A-55; 31,0 |
Artículo 140.34 de la LOTT Artículo 197.39 del ROTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
PO-02013-S-2022 5646-CHK |
36046585L |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 5.5.2022; 15.10; A Lama |
Artículo 60 de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
XC-03247-O-2022 3990-FWP |
34602530L |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 1.6.2022; 19.45; AC-432; 10,5 |
Artículo 60 de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |