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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2024 Pág. 11465

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2023/377-4).

Expediente: IN407A 2023/377-4.

Promotora: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.

Denominación: soterramiento parcial LMT Bodega La Val.

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Hechos:

1. El 6.7.2023, Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada soterramiento parcial LMT Bodega La Val.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial José A. Fernández González, colegiado 1968 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, visado el 22.6.2023 con núm. 223-1422, y en el que figura un presupuesto total de 24.240,00 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de un tramo de la línea de media tensión aérea, LMTA subderivación Limeres (3AM0085), que alimenta el centro de transformación Bodega La Val. Las actuaciones previstas en el lugar de A Muguiña, en la parroquia de Arantei, en el ayuntamiento de la Salvaterra de Miño (Pontevedra) son:

– Retirada del tramo de la LMTA entre los apoyos 5 y 6, así como la retirada del apoyo 6.

– Instalación de un apoyo metálico fin de línea C-4500/20-L3 en sustitución del apoyo 5.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 250 metros entre los apoyos retirados.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 250 metros de longitud, con origen en el paso aerosubterráneo en el apoyo proyectado C-4500/20-L3, que sustituye al nº 5 de la LMTA subderivación Limeres, y final en la arqueta existente de la LMTS al centro de transformación Bodega La Val, junto al apoyo nº 6, que se retira.

La instalación está situada en el lugar de A Mugiña, Arantei, en el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada soterramiento parcial LMT Bodega La Val, expediente IN407A 2023/377-4, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Esta resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, tras audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra