DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 5 de febrero de 2024 Pág. 10815

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento TU503G).

Galicia, como destino natural relevante por sus paisajes y especialmente por el atractivo de su litoral con un enorme valor paisajístico y ambiental, actúa como factor de atracción para quien la visita con una costa única configurada a través de sus rías, cabos, playas, villas y pueblos marineros, ciudades atlánticas y puertos. El litoral gallego se constituye como un eje de unión de todos estos elementos. En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan territorial de sostenibilidad turística de Galicia del año 2021, que tiene como prioridad el fomento y ejecución de actuaciones de turismo sostenible en destinos del litoral de la propia comunidad autónoma. La rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia es una actuación de cohesión entre destinos (ACD) de dicho plan, con la que se pretenden abordar acciones concretas encaminadas a la conservación y mejora del patrimonio singular y de uso turístico que se localiza a lo largo de la costa gallega. Se trata de un proyecto integral de puesta en valor de la fachada marítima encaminada al embellecimiento, acondicionamiento y revitalización de los destinos en los ámbitos de infraestructuras, patrimonio y cultura, intervención en los espacios públicos, señalización y accesibilidad de sus recursos a través de la digitalización. Esta actuación de cohesión entre destinos resulta especialmente relevante por la necesidad de recuperación de la fachada del litoral gallego, en la que se ubican, por una parte, numerosas villas y ciudades y, por otro, gran cantidad de infraestructuras en desuso, en estado de mala conservación o con necesidad de rehabilitación debido a su singularidad y localización y al impacto que su imagen representa ante la llegada del turismo. Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo mejorar y potenciar el litoral gallego actuando sobre los recursos naturales, culturales y patrimoniales y sobre infraestructuras y equipamientos, sensibilizando sobre su conservación, apostando por su rehabilitación y destacando su valor como atractivo turístico, promoviendo la gestión sostenible desde los destinos y potenciando el territorio del litoral gallego como un espacio de desarrollo turístico competitivo cuya proyección y comercialización alcanzan el ámbito nacional e internacional en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y los presentarán formalmente, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por el mencionado Reglamento de la UE núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

Esta resolución se inserta en el marco del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, en el contexto de la línea de inversión 1: transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, directamente relacionado con la submedida 2: planes de sostenibilidad turística en destino del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.

Esta inversión tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial; beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

La Agencia de Turismo de Galicia, creada en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia; por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad, realiza esta convocatoria de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, dirigidas a los ayuntamientos del litoral gallego, que pueden presentar proyectos en el marco de tres ejes de actuación: transición verde y ecológica (rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral), transición digital (digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral y rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral) y mejora de la competitividad (rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral). Las tres líneas de actuación se encuadran en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 1 (transición verde y ecológica), la línea 2 en el eje 3 (transición digital) y la línea 3 en el eje 4 (competitividad).

El Acuerdo de 21 de diciembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14 inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 6.670.000,00 euros a la rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Después de la publicación de una primera convocatoria de subvención por Resolución de 14 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G) (DOG núm. 54, de 17 de marzo) y modificada por Resolución de 11 de abril de 2023 (DOG núm. 72, de 14 de abril), y de una convocatoria de subvención por Resolución de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F) (DOG núm. 60, de 27 de marzo), modificada por Resolución de 18 de abril de 2023 (DOG núm. 80, de 26 de abril), existe crédito sobrante:

ACD-Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego

Ejes de

actuación

Actuaciones

Total

Ayudas ayuntamientos

1

(Transición ecológica)

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

2.700.000,00 €

Línea 1

Transición verde y ecológica

1.562.955,64 €

Total eje 1

2.700.000,00 €

2

(Eficiencia energética)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

1.125.000,00 €

Total eje 2

1.125.000,00 €

3

(Transición digital)

3

Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

425.000,00 €

Línea 2

Transición digital

377.024,37 €

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

250.000,00 €

Total eje 3

675.000,00 €

4

(Competitividad)

2

Mejora de la fachada turística del litoral

950.000,00 €

4

Gestión y asistencia técnica

110.000,00 €

1

Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral

1.110.000,00 €

Línea 3

Transición accesible e inclusiva

792.108,94 €

Total eje 4

2.170.000,00 €

Total

6.670.000,00 €

Total convocatoria

2.732.088,95 €

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503G).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las administraciones interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions?langId=gl_ES

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 74 05 y 981 54 63 60.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su
convocatoria para el año 2024, tramitado como expediente anticipado
de gasto (código de procedimiento TU503G)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de espacios singulares, digitalización de recursos con potencial turístico y mejora de la fachada turística en el ámbito territorial del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503G), así como proceder a su convocatoria para el año 2024.

2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen además por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021; Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 2.732.088,95 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación que se pueden subvencionar: transición verde y ecológica, con un presupuesto de 1.562.955,64 €, transición digital, con un presupuesto de 377.024,37 €, y transición accesible e inclusiva, con un presupuesto de 792.108,94 €.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que establece que, en caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos financiados con cargo a los citados fondos pero su ejecución presupuestaria tenga lugar en el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio y que se podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente. De este modo, la eficacia de esta tramitación anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para el apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión 1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

4. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la subsanación de la solicitud o de la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias y el objeto de las ayudas, estas no constituyen ayudas de Estado al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada DOUE C 202/47, de 7.6.2016) y, por lo tanto, no les es de aplicación lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos situados en el territorio del litoral gallego, definido como tierra junto a la costa marítima de los mares Atlántico y Cantábrico.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad local solicitante.

4. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, definida como la reforma y mejora de la fachada turística del litoral gallego, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Se pueden diferenciar tres líneas de subvención:

a) Línea 1: transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral.

b) Línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral.

c) Línea 3: transición accesible e inclusiva para un turismo más competitivo.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Línea 1: transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral.

– Rehabilitación sostenible de edificaciones de interés turístico, tales como museos, monumentos, teatros, galerías de arte, etc., en las que el ayuntamiento acredite su disponibilidad. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio. También actuaciones que reduzcan la huella de carbono como la instalación de cubiertas vegetales o la optimización de sistemas de ciclo de agua.

– Inversión en zonas verdes como vías verdes, caminos y senderos, espacios naturales que fomenten la biodiversidad vegetal, que permitan conectar distintos puntos de interés turístico o que contribuyan a la creación de nuevos productos turísticos, tales como rutas por las zonas verdes.

– Restauración ambiental e integración paisajística de los recursos que contribuyan a un turismo sostenible. Incluye la recuperación de las condiciones ambientales (vegetación, fauna, agua, suelo...) de ecosistemas perturbados o dañados, con el objetivo de poner en valor la biodiversidad y la dinámica del ecosistema original, así como la corrección de las transformaciones del paisaje con motivo de edificaciones, infraestructuras, para adecuarlas al paisaje.

La contribución a la sostenibilidad deberá acreditarse en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud a la que hace referencia el artículo 10.

b) Línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral.

– Gastos de desarrollo de aplicaciones turísticas que incluyen los gastos de compra del sistema operativo de la aplicación y los gastos de la instalación y desarrollo de la aplicación.

– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.

– Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos digitales turísticos.

– Gastos relacionados con el desarrollo de guías interactivas turísticas: aplicación móvil que promociona los atractivos turísticos del país, que facilita a los/las turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, precauciones, etc.) en diferentes idiomas. Eso incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.

– Gastos de desarrollo de aplicaciones e instalación del Beacon turístico: dispositivos electrónicos basados en tecnología bluetooth que, por su reducido tamaño y su mínimo consumo energético, pueden colocarse en cualquier equipamiento de señalización turística (existente o proyectado). Estos dispositivos serán colocados en puntos turísticos con el objetivo de compartir en los móviles la información de interés turístico.

– Gastos de compra e instalación de placas turísticas: placas informativas digitales.

– Gastos de compra e instalación de la señalización monumental inteligente: compra de monolitos descriptivos de cada uno de los monumentos de carácter digital.

– Gastos de compra e instalación de pantallas interactivas: dispositivo montado que ofrece presentaciones visuales vibrantes y la opción de controlar los datos en pantalla mediante interacciones con pantalla táctil digital.

– Gastos de compra e instalación relacionados con la sensorización IoT: tecnología que conecta zonas turísticas o monumentos mediante sensores vinculados a internet y que son capaces de intercambiar datos entre sí.

Los gastos de la línea 2 irán acompañados de un plan de contenidos que se aporte con la documentación complementaria que se indica en el artículo 10.

c) Línea 3: transición accesible e inclusiva para un turismo más competitivo.

– Gastos de obra y reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes que favorezcan la accesibilidad de la ciudadanía a recursos turísticos.

– La adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad turística como las instalaciones que faciliten la accesibilidad y movilidad a recursos turísticos. El equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de la aplicación, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y las normas técnicas de la UE de accesibilidad universal.

2. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

3. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. El gasto subvencionable en concepto de honorarios técnicos no será superior al 5 % de la inversión neta admitida.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

5. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, además, los siguientes:

a) Gastos de mantenimiento ordinarios.

b) Gastos de personal propio del ayuntamiento.

c) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

e) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios para obtener permisos o licencias.

f) Seguros suscritos por la entidad solicitante.

g) Costes financieros.

h) Costes asociados a sanciones penitenciarias, así como gastos de procedimientos judiciales.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 24.

8. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por no disponer de ellas o por no ser preceptiva, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm-DNSH») para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…

c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, la reducción del consumo de recursos hídricos y la protección de los recursos naturales, en especial los marinos.

d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

e) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las entidades beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada respectivamente.

f) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE), generados en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancia peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancia sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con las personas usuarias emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

5. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los equipos IT (Information Technology) cumplan con los requisitos relacionados con la energía, establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 EC, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La intensidad máxima de las ayudas será de un 90 % del coste total del proyecto, con el límite máximo siguiente para cada una de las líneas de ayuda:

a) Transición verde y ecológica: cuantía máxima de 80.000,00 € por proyecto.

b) Transición digital: cuantía máxima de 15.000,00 € por proyecto.

c) Transición accesible e inclusiva: cuantía máxima de 50.000,00 € por proyecto.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.

2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.

4. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó o no, o si recibió o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

k) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 23.

l) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

m) Que la actividad que se subvenciona no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

n) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la línea que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas antes de 1 de enero de 2024.

d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local sobre la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23 de estas bases.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores determinará la inadmisión de la solicitud.

1.2. Memoria o proyecto firmados por personal técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:

a) Memoria explicativa y justificativa de la actuación que se va a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación. Además, en dicha memoria, los proyectos de la línea 1 (transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral) deberán acreditar la contribución a la sostenibilidad.

b) Planos de localización de la inversión.

c) Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.

d) Reportaje fotográfico del bien sobre lo que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.

e) Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que, en su caso, se vayan a instalar.

1.3. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

1.4. Los proyectos de la línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral irán acompañados de un plan de contenidos que pretendan desarrollar con la inversión (indicarán contenidos, actualizaciones, periodicidad...)

1.5. Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.

1.6. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).

1.7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención; le corresponderá dictar la resolución de concesión a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir al ayuntamiento solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre debido a la renuncia de otros solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Toda vez que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser entidad beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculados, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando las entidades beneficiarias de la subvención, en los casos en los que se hubiese omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000,00 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, párrafo f) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en la línea f). La Agencia de Turismo de Galicia informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

h) Recaudar y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones para desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, teniendo en cuenta lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Por lo tanto, las entidades beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el manual de comunicación para personas gestoras y beneficiarias de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos establecida en la línea f), la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo X. La Agencia de Turismo de Galicia facilitará modelos a las entidades beneficiarias a través de su página web.

ñ) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

q) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (Do no significant harm) conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C58/01), así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, y cumplir también con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

r) De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

s) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

t) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

u) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar como fecha límite el 31 de octubre de 2024, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 40 % de la inversión subvencionable; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 40 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo V, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se le anexará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del/de la solicitante (persona física) y del/de la representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión

Para cobrar la subvención concedida las entidades beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VI.

c) Cuenta justificativa conforme los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

c.1. En todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

c.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• Cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

c.3. Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento de que la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó conforme la normativa de contratación del sector público.

c.4. Los tres presupuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 o la resolución de la entidad que indique el procedimiento de contratación utilizado.

c.5. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto presentado.

c.6. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, sobre que la actuación desarrollada cuenta con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, o bien que estas no eran preceptivas.

c.7. Memoria sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas, que deberá incluir fotografías del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

c.8. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

c.9. Certificado de fin de obra o relación valorada con base en el proyecto de ejecución, firmada por personal técnico competente, en el que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida, cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 28. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, apartado 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 29. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, apartado 1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. En los casos en que la cuantía de la subvención concedida supere los 60.000,00 euros, en su cómputo individual, y con independencia de la presentación de la documentación justificativa, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, de la que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria. Dicha comprobación se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

4. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 30. Análisis de riesgos de conflicto de intereses

El presente procedimiento de subvención, en la medida en que es un procedimiento de ejecución del PRTR, está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésima decima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento está basado en la herramienta de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, Minerva o la que la sustituya en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023. A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre las personas a las que se refiere el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/55/2023 y los participantes en cada procedimiento. Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, contenidas en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los colegios de notarios y registradores. En todo caso, los resultados del análisis realizado quedarán registrados en el sistema de información de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia a los efectos de las posibles auditorías específicas sobre conflicto de interés que se lleven a cabo ex post en el ámbito de la estrategia de auditoría que determine la Intervención General de la Administración del Estado como Autoridad Independiente de Auditoría, acordada con la Comisión Europea.

En el supuesto de que el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés determinara la detección de una o varias banderas rojas, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado b) del artículo 5 y artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

En el supuesto de que el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés determinara la detección de una o varias banderas negras por la inexistencia de información sobre riesgo de conflicto de interés para uno o varios solicitantes, por tratarse de una entidad o entidades sobre las que la herramienta no disponga de datos, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado c) del artículo 5 y en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Simultáneamente, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar al/a la solicitante o solicitantes afectados/as por la bandera negra la información de su titularidad real. Esta información deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de la operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de contratación.

La falta de entrega de la información requerida en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 31. Medidas antifraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES). El enlace al canal de denuncias es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

3. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. El enlace al citado plan en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47458.pdf

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