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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9211

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

Mediante el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

I. Normas generales.

I.1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) plazas del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2021, aprobada por el Decreto 62/2021, de 8 de abril.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario, del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único paro el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.

Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/lo, ni despedida/lo, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial pala el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de los solicitantes se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquiera caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, para ello deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen la aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no haya finalizado, siempre que no hubieran realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales, y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito, de la renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma especialidad. En caso de presentar varias solicitudes para una misma especialidad, solamente se tendrá en cuenta a última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación fides http://fides.xunta.gal.

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es lo que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1.Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, correspondientes al programa (anexo I), más cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta conseguir dicha cifra, siempre que obtuvieran el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los nueve (9) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio:

Constará de dos pruebas:

– Primera: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test sobre un texto técnico en inglés, con cuatro (4) respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva.

Estarán exentas de realizar la primera prueba de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseían un nivel de conocimiento de la lengua inglesa correspondiente a un nivel B2, o superior, dentro del Marco Común Europeo de Referencia. Las titulaciones equivalentes figuran como anexo IV a la presente convocatoria.

La duración máxima de la prueba será de cincuenta (50) minutos.

Le corresponde al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto en la prueba.

– Segunda: que constará, a su vez, de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego propuesto por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración de sesenta (60) minutos.

Esta segunda prueba se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar esta segunda prueba de conocimiento del gallego, las personas aspirantes que acrediten que poseían el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Para estos efectos, junto con la resolución por la que se hacen públicas las calificaciones del primer ejercicio la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que están exentas de realizar el examen de gallego por tenerlo debidamente acreditado en su expediente electrónico personal.

Las personas aspirantes que no figuren en dicho listado de personas exentas pero posean el día de la finalización del plazo de presentación de instancias el Celga 4 o equivalente, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal hace públicas las calificaciones del primer ejercicio, para incorporar la documentación acreditativa de poseer el Celga 4 o equivalente a su expediente electrónico personal, al que accederán a través de Fides, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15.12.2023).

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde que finalice del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las materias que figuran en el programa (anexo I), sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

Este ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo éste realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará esta prueba valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquéllos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,10 puntos/mes.

Para estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,10.

Para estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 30 puntos.

b) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que hayan sido homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas contenidos en las lineas 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este epígrafe se considerarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

c) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídica gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en dicha resolución.

II.4. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG la resolución a que se refiere el párrafo anterior, para que las personas que superaron esta fase y les falte por incorporar o acreditar documentalmente algún mérito relativo a la fase de concurso en su expediente electrónico personal lo aporten a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides).

Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo establecido en la línea anterior, tengan que actualizar o modificar su expediente electrónico personal, actuarán de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, del 15.12.2023).

II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada la cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.6. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuación obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por el previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, del 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, de ser el caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta el previsto en la base II.6.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos, en caso de que no fueran presentados o validados previamente:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión..

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/lo o inhabilitada/lo, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/lo o en situación equivalente, ni haber sido sometida/lo a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, de ser el caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la escala a la que acceden.

En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la escala a la que acceden, se ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DELG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa

– Organización y gestión de los sistemas de información. Dirección de las TIC. Aspectos legales.

1. La información en las organizaciones. Las organización basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.

2. Gobernanza de las TIC. Planificación, dirección y control de las TIC. CoBIT («Control Objectives fuere Information and Related Technology»), objetivos de control y métricas. Propuestas de proyectos (casos de negocio o «business case»), análisis de costes/beneficios, análisis de riesgos, factores críticos de éxito. ValIT. Análisis de negocio (BABOK).

3. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo. Cuadros de mando integral («balanced scorecards»), mapas estratégicos, gestión de conocimientos e innovación.

4. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, calidad, microinformática y atención a usuarios.

5. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones. Gestión de la subcontratación en la administración pública.

6. Análisis de costes y eficiencia de los procesos TIC. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información.

7. Metodologías predictivas vs Metodologías ágiles para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

8. Dirección y gestión de proyectos. PMBOOK (Project Management Body of Knowledge): procesos y áreas de conocimiento. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean. SAFE (Scaled Agile Framework®).

9. Cultura DevOps: implicaciones técnicas, organizativas y humanas.

10. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. Alternativas básicas de decisión en el campo de la equipación hardware y software.

11. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ESO 9004.

12. Bases conceptuales de ITIL 4 (IT Infrastructure Library). Prácticas y procesos. ESO 20.000. Objetivos de la norma. Mapa y descripción de los procesos

13. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planificación, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

14. Gestión de fondos europeos. Programa operativo Feder Galicia. Criterios de selección de operaciones.

15. Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información. Factura electrónica. Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados servicios electrónicos de confianza. Reglamento UE relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Accesibilidad. Decreto por el que se regula el sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia.

16. Normativa en el ámbito de la propiedad intelectual. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tipos de licencias. Software de fuentes abiertas (FLOSS). Herramientas para la reutilización y liberación de software en la Administración pública.

17. Ley general de telecomunicaciones. Regulación del mercado de las telecomunicaciones.

18. Ley de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y normativa de desarrollo. Decreto por el que se regula la incorporación de las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y su integración en la red corporativa de la Xunta de Galicia.

19. Administración electrónica y sociedad de la información. Implantación de la Administración electrónica. Sede electrónica y servicios de sede. Registro electrónico. Expediente electrónico. Archivo electrónico de documentos. Digitalización, compulsa electrónica. Factura y licitación electrónicas.

20. Interoperabilidad. Coordinación interadministrativa e interoperabilidad en el marco de la Administración electrónica. Iniciativas de desarrollo de la Administración electrónica: @firma, DNI electrónico. Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Instrucciones técnicas de desarrollo del ENI.

21. Servicios horizontales de Administración electrónica. Identificación y autenticación del personal funcionario, de la ciudadanía y de las administraciones públicas. Acreditación y representación de la ciudadanía. Firma electrónica, intercambio de certificados, sellado de tiempo (time-stamping). Pago electrónico y notificaciones telemáticas.

22. Desarrollo de la sociedad de la información: estrategia Digital de Galicia 2030. Ejes estratégicos. Iniciativas del Gobierno gallego en materia TIC

Arquitectura tecnológica

23. Sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Equipos de usuario, servidores para la ejecución de aplicaciones, servidores para el almacenamiento de datos.

24. Arquitecturas de altas prestaciones. Arquitecturas centralizadas y distribuidas. Grid Computing. Mainframe.

25. Arquitectura de las redes intranet, extranet e internet: concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones.

26. Arquitecturas orientadas a servicios (SOLA). Api Gateway. Bus ESB (Enterprise Service Bus). Ciclo de vida de los microservicios en entornos de contenedores. Seguridad en las comunicaciones. Construcción y despliegue. Monitorización y trazabilidad. Escenarios de uso empresarial.

27. Arquitecturas orientadas a mensajes. Modelos síncronos y asíncronos. Gestión de colas. Seguridad de las soluciones. Escenarios de uso empresarial.

28. Arquitecturas basadas en la nube (Cloud computing). IaaS, PaaS, SaaS. Escenarios de uso empresarial.

29. Arquitecturas para dispositivos móviles. Gestión de los dispositivos (MDM). Tipos de dispositivos. Consumo de servicios de backend desde los dispositivos.

30. Arquitecturas BlockChain. Smart contracts. Red de nodos. Estructura del bloque. BlockChain pública, privada o híbrida. Escenarios de uso.

31. Arquitecturas de Business Intelligence (BI). Capa de Difusión. Capa de análisis. Capa de ETL (Extracción, transformación y carga). Capa de datos (datawarehouse). Fecha Marts. Análisis multidimensional y arquitecturas OLAP. ROLAP/MOLAP/HOLAP. Minería de datos. Generación de informes a la dirección.

32. Arquitecturas Big Data. Captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Entornos Hadoop o similares. Estructuras de datos NoSQL.

33. Arquitecturas GIS (Sistemas de Información Geográfica). Servidores geoespaciales. Tipos de servicios GIS. Escenarios de uso empresarial.

34. Arquitecturas BPM (Business Process Management). Automatización de procesos empresariales. CEP (Complex Event Processor): tecnologías para el procesamiento de eventos complejos. Escenarios de uso en sistemas de tramitación electrónica. Sistemas de gestión documental. Gestión del conocimiento.

35. Arquitecturas E-Learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización. Soluciones on-premise y soluciones en la nube.

36. Arquitecturas de Inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes.

37. Monitorización de la arquitectura. Monitorización de negocio y monitorización para la administración de los sistemas y de las aplicaciones. Trazabilidad en las arquitecturas distribuidas. Herramientas de monitorización.

Tecnología básica

38. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias.

39. Sistemas de gestión de bases de datos. Bases de datos SQL y NoSQL. Lenguajes SQL para la manipulación, la definición y el control de acceso a los datos (DML, DDL y DCL). Lenguajes NoSQL (CQL, GQL, BSON, etc).

40. Modelo entidad-relación. Modelo relacional. Normalización.

41. Sistemas de gestión de contenidos y gestión documental. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación. Accesibilidad y usabilidad. Diseño universal. Diseño adaptativo. W3C. Datos abiertos (OpenData).

42. Frameworks para el desarrollo de aplicaciones. Frameworks y tecnologías Java, NET, Javascript y Php. Características y escenarios de uso. Tipología de clientes. Soluciones de escalado y aislamiento. Entornos de ejecución.

43. Desarrollo de Servicios web y microservicios. Tecnologías para el desarrollo de microservicios. REST vs SOAP. Especificaciones WS-*. Escalado y aislamiento. Características de QoS (Quality Assurance) en las integraciones entre clientes y servicios.

44. Desarrollo para dispositivos móviles. Tecnologías para el desarrollo. Integraciones con los backends. Seguridad en los dispositivos y en el backend (Oauth, JWT, OpenId Connect). Publicación y descarga de las aplicaciones móviles. Tipos de dispositivos.

Ingeniería del software.

45. Ingeniería del software. Proceso software, modelos de proceso software. Ciclos de vida. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo. Estrategias LowCode en el desarrollo.

46. Ingeniería de requisitos: especificación, verificación, validación, gestión del cambio.

47. Metodologías ágiles (SCRUM) estimaciones, entrega continua (sprints), retrospectivas y mejora continua, gestión de riesgos, gestiones de usuario épicas, entrega de valor. Roles de SCRUM MASTER y PRODUCT OWNER. Características de la metodología KANBAN.

48. Análisis orientado a objetos. Lenguaje unificado de modelación (UML).

49. Técnicas de programación. Programación estructurada. Programación orientada a objetos. Ingeniería inversa y reingeniería.

50. Técnicas de diseño del software. Diseño por capas, patrones de diseño y Antipatrones. Uso de arquetipos en el desarrollo. Exposición de servicios mediante APIs (Api-First).

51. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Caja negra y caja blanca. Estrategias y tipos de prueba del software. Herramientas para la gestión y automatización de las pruebas.

52. Modelos de calidad. Ingeniería de procesos de software: CMMI, ESO 15504, ESO 9000-3. Modelos ágiles.

53. DevOps. Arquitecturas de Integración continua. Maven y Gradle. Ciclos de integración continua (recopilatorio, construcción, ejecución de pruebas, análisis del código, despliegue). Herramientas y sus aplicaciones.

54. DevOps. Infraestructura como código. Arquitecturas de automatización. Modelo de trabajo y herramientas: Ansible, Puppet, Vagrant.

55. Gestión de cambios y evolución de las aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y versiones. Gestión de entornos. Gestión de la deuda técnica durante la evolución de las aplicaciones.

Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.

56. Legislación sobre protección de datos personales. Normativa europea y española. Reglamento UE 2016/679. Ley Orgánica 3/2018. Directiva UE 2016/680. Ley Orgánica 7/2021. Normativa de desarrollo. Guías y herramientas del Comité Europeo de Protección de datos y de la Agencia Española de Protección de Datos.

57. Directiva UE 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión y normativa de desarrollo. Real decreto-ley 12/2018 y Normativa de desarrollo. Reglamento UE 2021/887 por lo que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación. Reglamento UE 2019/881 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. Reglamento europeo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. Normativa de desarrollo. Reglamento 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de el 2023, por el que se establecen las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, de los órganos y de los organismos de la Unión.

58. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Instrucciones técnicas de desarrollo del ENS. Adecuación al ENS. Guías y herramientas del Centro Criptológico Nacional.

59. Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Decreto 73/2014, de 12 de junio, por lo que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónica de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (modificado por el Decreto 169/2016, de 24 de noviembre). Resolución de la Amtega de 4 de mayo de 2018 por la que se da publicidad a la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

60. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Normativa de desarrollo.

61. Estrategias europeas y española de ciberseguridad. Estrategia gallega de ciberseguridad.

62. Ciberseguridad: autenticación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, rastreabilidad. Análisis y gestión de riesgos. Organización y gobierno de la seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información: normas de la serie ESO 27.000. Centros de operaciones de ciberseguridad (CERT/CSIRT). Cuadro de mando de seguridad.

63. La gestión de la continuidad del negocio. Planes de recuperación ante desastres y continuidad de negocio.

64. Gestión de incidentes de seguridad. Análisis de malware. Análisis forense de incidentes de seguridad. Análisis y gestión de vulnerabilidades. Auditorías técnicas de seguridad. Pruebas de intrusión.

65. Amenazas a la ciberseguridad. Tipología de ataques. Virus y otro software malicioso avanzado. Amenazas persistentes avanzadas (APT).

66. Certificados digitales. Tarjetas criptográficas. Firma digital. Técnicas de cifrado. Infraestructura de clave pública (PKI).

67. Ciberseguridad en las redes de comunicaciones. Seguridad en contornos de red privados. Servicios de directorio. Gestión de identidades. Single sign-on. Acceso remoto. VPN. Ciberseguridad en los diferentes elementos de infraestructura en un centro de proceso de datos (servidores, almacenamiento, seguridad física, etc.). Ciberseguridad en el puesto cliente, fijo y móvil.

68. Ciberseguridad en entornos industriales. Ciberseguridad en IoT. Nuevas tendencias de ciberseguridad. Protección de los servicios en la nube. Arquitecturas de ciberseguridad en la nube. Inteligencia artificial en la ciberseguridad.

69. Plataformas de protección: cortafuegos de nueva generación, cortafuegos de aplicaciones web, protección ante ataques DDOS, IDSs/IPSs, antivirus, EDR/XDR, filtrado de navegación, DLP, sandboxing, antispam, gestión de identidades y gestión de accesos privilegiados, etc.. Sistemas de gestión de eventos e información de seguridad (SIEM).

70. Vigilancia digital. Ciberinteligencia. Inteligencia de amenazas.

71. Seguridad en el ciclo de vida de desarrollo de los sistemas de información: seguridad por diseño y por defecto en las diferentes capas de la arquitectura. La seguridad en el nivel de aplicación. Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario. Seguridad en los diferentes elementos de la arquitectura de sistemas (virtualización, contenedores, etc.)

Telecomunicaciones.

72. Modelo OSI. Redes LAN, MANO y WAN. Estructura de redes: troncal, distribución acceso. Redes públicas de transmisión de datos. Protocolos de red. Redes definidas por software

73. Tecnologías de acceso: Fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica.

74. Tecnologías de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet-VPLS (H-VPLS). Redes de nueva generación (NGN).

75. Tecnologías inalámbricas: Bluetooth, WiBree, Wireless USB, Wi-fi. RFID. Tecnologías móviles.

76. Protocolo TCP/IP: Direccionamiento y sistemas de nombres de dominio. Protocolos IP, ICMP, TCP, UDP. Encaminamiento. Aplicaciones básicas: Telnet, FTP (TFTP) y SMTP. Transición y convivencia IPv4 – IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6.

77. Redes de área local. Topologías. Redes Ethernet. Redes conmutadas y redes virtuales. Gestión de redes. Sistemas de cableado. Electrónica de red: repetidores, concentradores, puentes, conmutadores, encaminadores, pasarelas. Monitorización y control del tráfico.

78. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA. Planificación y gestión de redes.

79. Arquitecturas para la reproducción de vídeo. Streaming y VOD (video on demand). Soluciones en la nube. Escenarios de aplicación en el ámbito empresarial y de teleformación. Sistemas de videoconferencia. Dimensionamiento y calidad del servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.Infraestructura de sistemas.

80. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos. Sistema operativo UNIX-LINUX. Sistema operativo Windows.

81. Servidores de mensajería. Sistemas de correo.

82. Servidores de aplicaciones y servidores web. Contenedores de aplicaciones. Estrategias de monitorización de las aplicaciones.

83. Diseño de centro de procesos de datos. Instalaciones (electricidad, control de acceso, control de presencia, sistema antiincendios, climatización, sistemas de alimentación ininterrumpida).

84. Virtualización de servidores. Virtualización del almacenamiento. Virtualización del puesto cliente. Computación basada en servidor (SBC). Grid computing. Cloud computing (IaaS, PaaS, SaaS). Green IT y eficiencia energética.

85. Entornos de contenedores. Arquitectura de escalado y aislamiento. Características y usos en entornos empresariales. Tendencias (Docker, Kubernetes, OKD, CRI-Lo, etc).

86. Cloud privada. Cloud híbrida. Aprovisionamiento, orquestación y automatización. Gestión de costes. Escenarios de uso a nivel empresarial. Tendencias del mercado.

87. Infraestructura hiperconvergente. Gestión y virtualización del almacenamiento. Gestión y virtualización de la red. Características y tendencias del mercado.

88. Redes SAN y elementos de un SAN. Redes de almacenamiento: topologías, protocolos, elementos de conexión. Sistemas de almacenamiento: arquitecturas y componentes. Servidores: HBA y Software MultiPath.

89. Sistemas de backup: hardware y software de backup. Estrategias de backup a disco. Disponibilidad de la información RPO, RTO. Replicación local y remota, estrategias de recuperación. Gestión del ciclo de vida de la información (ILM).

90. Redundancia hardware. Alta disponibilidad en el nivel de sistema operativo. Sistemas de clúster y balanceo de carga. Alta disponibilidad en servidores de aplicaciones y servidores de bases de datos. Alta disponibilidad en el nivel de aplicación. Disponibilidad en contornos virtualizados. Centros de protección geográficos. Planes de contingencia. Estrategias y herramientas de monitorización de sistemas.

ANEXO II

(Nombre y apellidos aspirante).................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte..................................................................., declara, a los efectos de ser nombrado/la personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, que no fue despedida/lo ni separada/lo mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al dicho cuerpo o escala.

.................................... de.................... de 202...

ANEXO III

(Nombre y apellidos aspirante).................................................................................., con domicilio en....................................................................................................................., con NIF/NIE/pasaporte............................................................., declara, a los efectos de ser nombrada/do personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, que no se encuentra inhabilitada/lo o en situación equivalente ni fue sometida/lo la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de, nos mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad).................................... de.................... de 202...

ANEXO IV

– Certificado de nivel avanzado de inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

– Certificado de aptitud (ciclo superior) en inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

– Maestro: especialidad lengua extranjera (inglés).

– Grado en Maestro de Educación Infantil o Educación Primaria con mención en lengua extranjera: inglés.

– Diplomatura en magisterio con habilitación en inglés.

– First Certificate in English (FCE- Cambridge English).

– Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 7, grade 8 o grade 9.

– Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE II (B2).

– London Test of English (LTE)/Pearson Test of English (PTE) General-Upper-Intermediate (Level 3).

– London Test of English (LTE)/ Pearson Test of English (PTE) Academic (59-75).

– TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 87-109.

– TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 570-630.

– ECCE (Examination for the Certificate of Competency in English-University of Michigan).

– UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel B2.

– Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B2.

– Unicert Level 2.

– CLES 2 (Certificat de competences en langues de l’enseignement superieur).

– BEC 2: Vantage (Business English Certificate) Cambridge University.

– ICFE Vantage (International Certificate in Financial English) Cambridge University.

– TOEIC (Test of English fuere International Communication) (requiere la superación de las cuatro destrezas: Listening-400-485, Reading 385-450, Speaking 160-190, Writing 150-190).

– IELTS (International English Language Testing System) 5.5.-6.5.

– BULATS inglés (60-74).

– APTIS (British Council) B2 (requiere la superación de las cuatro destrezas).

– OTE (Oxford Test of English) 111-140 (requiere la superación de las cuatro destrezas).

– Telc English B2

– Anglia Examinations- Advanced / Advanced in Business English (requiere la superación de las cuatro destrezas)