DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2024 Pág. 7455

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Turismo de Galicia

CÉDULA de 10 de enero de 2024, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 28 de noviembre de 2023, dictada en el expediente sancionador RITGA-E-2023-014861 (referencia AC-131/2023), por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira, y los interesados podrán promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de A Coruña de la Agencia de Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.2.f) de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 10 de enero de 2024

Ana Teresa Cimas Hernando
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: RITGA-E-2023-014861 (ref. AC-131/2023).

Denunciado: Juan Carlos Almazán Ortega.

Establecimiento: Bar Estanco.

Domicilio: calle Manuel Gómez Lorenzo, km 8.

Localidad: Vedra.

Precepto infringido: artículo 109.2.a) y artículo 109.2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Incoación: 28 de noviembre de 2023.

Sanción: multa de cuatrocientos euros (400 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: trescientos veinte euros (320 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: doscientos cuarenta euros (240 €).