DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2024 Pág. 6613

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDE de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se convoca para la anualidad 2024 (código de procedimiento TR802L).

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

Considerando este contexto, se aprobó la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

En concreto, en el capítulo IV de la ley, específicamente en su artículo 14, se recogen los objetivos de la política de fomento y difusión de la economía social que debe llevar a cabo el sector público autonómico, como son, entre otros, la promoción de la participación de las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo, en especial en las dirigidas la mujeres, juventud, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social; el impulso y la dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial; o el fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.

En definitiva, las empresas de economía social han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente facilitar su consolidación como uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad.

La consolidación de las entidades de economía social es crucial en estos tiempos de crisis con altos índices de inflación y de tipos de interés que dificultan la capacidad de financiación de las empresas y, por lo tanto, de su actividad económica. Se hace necesario fortalecer la economía social, mediante ayudas que apoyen su consolidación, con fórmulas amparadas por las excepciones del artículos 107, punto 3, apartados b) y c) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), fórmulas que, por una parte, tratan de facilitar el desarrollo y la consolidación de la economía social en un contexto económico de alza de precios generalizado, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de un empleo de calidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponden a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la Comunidad Autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

Por eso, mediante esta orden se apoya la consolidación de las entidades de la economía social con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y a su mejora competitiva con especial incidencia en la transformación digital y en la eficiencia energética.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Toda vez que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender a la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y se recogen en el Plan anual de políticas de empleo para el año 2024 como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Simplificación administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia a establecer pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y proceder a su convocatoria para la anualidad 2024 (código de procedimiento TR802L).

Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financian con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La distribución inicial de crédito se fija en la convocatoria de subvenciones que para la anualidad 2024 se establece en el capítulo II de esta orden. Los importes consignados podrán verse modificados o incrementados a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

Asimismo, de producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, se podrán reasignar las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito.

Las ampliaciones y reasignaciones se llevarán a cabo, después de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

c) En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobado el balance y cuenta de resultados por su Asamblea General.

d) Acreditar una antigüedad de 42 meses, que se computará desde la data de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Equipamiento informático.

2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

4. Mejora en la eficiencia energética.

5. Adquisición de equipamiento.

6. Reforma del centro de trabajo.

7. Mobiliario.

8. Obtención de certificaciones de calidad.

9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

10. Plan de protección de datos.

11. Elementos de transporte.

12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Los servicios descritos en los puntos 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución.

Todas las inversiones deberán estar destinadas a los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

– 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 del artículo 6.

– 600 € para cada actividad formativa, de las incluidas en el concepto 12 del artículo 6, que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con la orden de prelación establecida en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Equipamiento informático: se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran: las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet (instalación), escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones ni los recibos mensuales relativos la cualquier servicio de conexión a internet.

b) Adquisición y desarrollo de software y páginas web: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

c) Marketing, comunicación o relanzamiento comercial: serán subvencionables los gastos relativos a la publicidad impresa, en medios (prensa, radio, tv), en las redes (redes sociales, barners o similares), vayas publicitarias, marquesinas y merchandising, entre otros. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

d) Mejora en la eficiencia energética: toda aquella compra inicial o cambio de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.

Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

e) Adquisición de equipamiento: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido tanto el equipamiento nuevo como el adquirido en el mercado de segunda mano.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.

f) Reforma del centro de trabajo: reformas que se realicen en uno de los centros de trabajo de la entidad situado en la Comunidad Autónoma de Galicia incluidas las obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación), que no modifican la estructura constructiva del local. Será subvencionable tanto la obra nueva como la reforma, siempre que esté comprendida dentro del recinto del centro de trabajo de la entidad. No se considera local de negocio el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

g) Mobiliario: conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

h) Obtención de certificaciones de calidad: elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución. No serán subvencionables ni los planes de igualdad ni los planes de responsabilidad social empresarial.

i) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad: creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

j) Plan de protección de datos: documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679. Solo será subvencionable la elaboración del plan, no el mantenimiento del mismo.

k) Elementos de transporte: vehículos de todas las clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías, que incorporen la identidad de la solicitante en un lugar visible. También se deberán cumplir las obligaciones de difusión del artículo 24.g). Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según lo establecido en este precepto, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

l) Formación para las personas socias RETA: actividades formativas que se impartan en la modalidad presencial o de teleformación, a través de una entidad externa, con el objeto de que la persona socia dada de alta en el RETA, participante en esa actividad formativa, adquiera conocimientos y habilidades en relación con el trabajo que desarrolla en la entidad. Se deberá prever la inclusión de criterios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal a la hora de impartir la misma.

Queda excluida aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborais.

Artículo 9. Ayudas de Estado

1. En caso de que las entidades beneficiarias sean cooperativas o sociedades laborales, las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá 300.000 euros durante los tres años previos.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante los tres años previos.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante los tres años previos.

2. En otro caso, si entidades beneficiarias son empresas de inserción o centros especiales de empleo, como compensación por la prestación del servicio de interés económico general, las ayudas que se concedan se someterán a lo estipulado en el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a servicios de interés económico general. En los términos de este reglamento, las ayudas podrán acumularse con las concedidas al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin que en ningún caso la ayuda acumulada concedida a una única empresa pueda exceder de 500.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual.

Por tratarse de ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, no podrán concederse a las siguientes empresas:

a) Las que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L 354, de 28 de diciembre de 2013).

b) Las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a personas productoras primarias o comercializados por las empresas interesadas.

II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las dedicadas a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Empresas en las que las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) Empresas activas en el sector del carbón.

g) Empresas en crisis.

3. A los efectos de las normas en materia de defensa de la competencia establecidas en el tratado, debe entenderse por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que todas las entidades que estén controladas de hecho y de derecho por una misma entidad deben considerarse una única empresa.

Las subvenciones sujetas al régimen de minimis se considerarán compatibles con el mercado interior siempre y cuando las ayudas respeten los importes máximos de concesión previstos en el reglamento correspondiente.

En este sentido es imprescindible tener en cuenta el concepto de «única empresa» recogido en dichos reglamentos a los efectos de la acumulación de ayudas.

Así, «única empresa» incluye todas las empresas que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o remover la mayoría de los miembros de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de estos últimos, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en los apartados a) a d) a través de otra u otras empresas también tendrán la consideración de empresa única.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

b) En el caso de estar realizado el servicio, o hecha la inversión, la correspondiente factura; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviese realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni la personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

c) Certificación acreditativa de tener presentadas en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio (excepto en el supuesto de las cooperativas, lo cual se comprobará de oficio).

d) Breve memoria explicativa de las inversiones a realizar con la solicitud de la ayuda. En caso de que la entidad solicitante tenga más de una actividad económica deberá especificarse a cuál de ellas van destinadas dichas inversiones, a los efectos de la aplicación del régimen de minimis regulado en el artículo 9 de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los tramites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la entidad interesada desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las comprobaciones en el artículo 14.1 de esta orden.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

f) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

h) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a las personas solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación. También comprenderá las obligaciones que correspondan a la persoa beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 19. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones para las que no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a que se refiere el párrafo 3 del artículo 4, se podrán atender las solicitudes que no pudieron ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Pagos anticipados

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados se concederán previa resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1.Uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará el 90 % del importe de la subvención concedida.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El pago anticipado se realizará de oficio, excepto oposición expresa de la entidad interesada, que lo deberá indicar en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud de ayuda.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo II de solicitud de pago.

b) Facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

– Memoria explicativa de las actuaciones junto con fotografías de las inversiones realizadas, si es el caso. En el caso de la elaboración del plan de proteción de datos, copia del plan elaborado, firmado electrónicamente por la persona prestadorla del servicio. En el caso de las actividades formativas, la memoria describirá los contenidos de la formación, el calendario de actividades y el número de horas que se impartieron, así como el listado de las personas socias que la recibieron, desglosada por sexo, y la cualificación que estas obtuvieron en la evaluación del aprendizaje.

– Gastos por reforma del local de negocio: fotografías de las inversiones realizadas. Se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 24.g) de esta orden.

e) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcontas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

2. La presentación de las solicitudes de pago se realizará únicamente a través de medios electrónicos en la forma señalada en el artículo 12, en el plazo que se señale en la convocatoria o, en su caso, en el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se aportara ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La solicitud de pago (anexo II) y la documentación exigida para la fase de justificación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, la opción de la entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. En cuanto a la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la resolución de concesión de la ayuda.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

8. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

9. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

11. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la beneficiaria podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 26.

12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Régimen de incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad; así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable apropiado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, las entidades deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y el SEPE. Para esto incorporarán un rótulo visible al público de tamaño mínimo A3 incluyendo el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En el caso de adquisición de elementos de transporte afectos a la actividad se incorporará a los mismos un rótulo con los mismos requisitos indicados y con un tamaño proporcional al del vehículo subvencionado. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida del SEPE.

Los formatos que se utilicen serán los aportados por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

Artículo 25. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 24.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, o de conservación de documentos, previstas en el apartado f) del artículo 24, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad prevista en el artículo 24.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica y actividad prevista en el artículo 24.h): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

Artículo 26. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. Con la memoria se deberá aportar la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 27. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

CAPÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2024

Artículo 28. Convocatoria

Se convoca para la anualidad 2024 la subvención para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social regulada por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 29. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 30. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

Los servicios y/o las inversiones subvencionables deberán estar realizadas en el período de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas en dicho período al igual que los planes, informes y demás entregables de los servicios desarrollados.

Artículo 31. Justificación de las acciones subvencionadas

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas será la señalada en la resolución de concesión y, en su caso, como máximo el 11 de noviembre de 2024.

Artículo 32. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.730.000 €, que se financiarán con cargo al código de proyecto 2021 00056, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicaciones

Presupuesto

13.30.324C.470.9

1.285.000 €

13.30.324C.481.9

145.000 €

13.30.324C.770.9

1.170.000 €

13.30.324C.781.9

130.000 €

Total

2.730.000 €

El criterio de imputación de los gastos subvencionables a las aplicaciones presupuestarias que financian esta orden es el siguiente:

Los conceptos subvencionables establecidos en los puntos 3, 8, 9, 10 y 12 del artículo 6 de las bases reguladoras se imputarán al crédito presupuestario 13.30.324C.470.9 si la entidad beneficiaria es una entidad privada o se imputará al crédito presupuestario 13.30.324C.481.9 si la entidad beneficiaria no tiene fin de lucro.

El resto de los conceptos subvencionables regulados en el artículo 6 de las bases reguladoras se imputarán al crédito presupuestario 13.30.324C.770.9 si la entidad beneficiaria es una entidad privada y se imputará al crédito presupuestario 13.30.324C.781.9 si la entidad beneficiaria no tiene fin de lucro.

Artículo 33. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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