DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 6013

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 31 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS321A).

La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación, el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Según el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social, de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

La Consellería de Política Social y Juventud considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.

En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a implementar una línea de ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción de las clases B, C y D a personas jóvenes en situación de desempleo, lo que va a contribuir a mejorar su autonomía y empleabilidad en la medida en que se les facilita, a los jóvenes que buscan empleo y no se encuentran trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias y su currículum, sobre todo en el caso del carné clase C y del carné clase D.

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; y una vez aprobado el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, queda sometida a lo establecido en el artículo 25 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, y a lo dispuesto en la Orden de la entonces Consellería de Economía e Facenda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria, que tiene o puede tener con facilidad la capacidad digital requerida, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes y alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación, y en consonancia con las convocatorias precedentes, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad, y proceder a su convocatoria para el año 2024.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Artículo 2. Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social y Juventud convoca estas ayudas para el año 2024.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.

Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social y Juventud lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: http://xuventude.xunta.es. A partir de ese momento, no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B, de 650 euros para el permiso de clase C, y de 1.300 euros para el permiso de clase D.

El importe de la ayuda será acumulativo en caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de dos o de los tres permisos objeto de la orden.

Artículo 4. Presupuesto

1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.313A.480.10 de acuerdo con el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin perjuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y no haber cumplido los 31.

a) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

b) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena.

c) Haber aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y estará abierto hasta el día 30 de septiembre de 2024, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.

3. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento, en relación con la convocatoria, en los teléfonos relacionados en el anexo IV y, también, de modo presencial, en las dependencias señaladas en el citado anexo.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no haya sido expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.

La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática por el órgano convocante, conforme se recoge en el artículo 9.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Permiso/s de conducción de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún non haya sido expedido, deberá aportar con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 8.1 a).

h) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien elevará sus propuestas de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante las correspondientes resoluciones. Las resoluciones serán notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cinco meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Una vez notificadas las resoluciones definitivas por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar la renuncia, expresa y motivada, de acuerdo al modelo que se aporta como anexo II.

Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos derivadas de la presente orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia – Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear dicha dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos originales o copias o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

f) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo III).

g) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

h) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, la siguiente documentación:

a) La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo III).

b) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

2. La justificación de la suma a tanto alzado establecida en el artículo 3 se realizará en función de la justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción objecto de la solicitud, que se exige como requisito de las personas solicitantes en el artículo 5.d).

Artículo 17. Pago

Una vez recibida y comprobada la documentación indicada en el artículo 16.1 se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 5, 6 y 15 de esta orden.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. Procederá el reintegro del exceso percibido y los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

4. Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional primera. Ampliación del crédito

Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final segunda. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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ANEXO IV

Información sobre la convocatoria. Ayudas permisos de conducir clases B, C y D

Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Edificio Administrativo San Lázaro

15781 Santiago de Compostela

Teléfonos: 881 99 90 25, 881 99 93 14, 981 54 52 93

xuventude.programas@xunta.gal

Centro Coordinador de Información juvenil

Calle de Ramón Piñeiro, 17-19

15701 Santiago de Compostela
Teléfonos: 881 99 76 05, 881 99 76 06, 881 99 76 08,
881 99 76 07

informacion.xuventude@xunta.gal

Jefatura Territorial de A Coruña. Consellería de Política Social y Juventud. Servicio de Juventud y Voluntariado

Espazo Amizar, c/ Gregorio Hernández, 2-4

5011 A Coruña

Teléfonos: 881 88 12 38, 881 88 12 40

xuventudecoruna.benestar@xunta.gal

Jefatura Territorial de Lugo. Consellería de Política Social y Juventud. Servicio de Juventud y Voluntariado

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo

Teléfonos: 982 29 42 24, 982 29 45 99, 982 29 49 23

xuventudelugo@xunta.gal

Jefatura Territorial de Ourense. Consellería de Política Social y Juventud. Servicio de Juventud y Voluntariado

Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense

Teléfonos: 988 38 61 17, 988 38 61 18

servizo.xuventude.ourense@xunta.gal

Jefatura Territorial de Vigo. Consellería de Política Social y Juventud. Servicio de Juventud y Voluntariado

Praza da Estrela, s/n, 1º andar, 36201 Vigo

Teléfonos: 986 81 70 78, 986 81 70 79, 986 81 72 98

xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal

Espazos Xoves de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Espazo Xove de Curtis

Estrada Estación, s/n

15310 Curtis. A Coruña

Teléfono: 881 88 06 50.

espazoxovecurtis.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilalba

c/ Novo Cazón, s/n

27800 Vilalba. Lugo

Teléfono: 982 82 83 40

espazoxovevilalba.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Noia

c/ Pedra Sartaña, s/n

15200 Noia. A Coruña

Teléfono: 881 86 61 85

espazoxovenoia.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Viveiro

Avda. Cervantes s/n

27850 Viveiro. Lugo

Teléfono 982 87 09 56

espazoxoveviveiro.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Pontedeume

c/ Alameda de Raxoi, s/n

15600 Pontedeume. A Coruña

Teléfono: 881 93 04 76

espazoxovepontedeume.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Ourense

c/ Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense. Ourense

Teléfono: 988 78 82 41

espazoxoveourense.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Betanzos

c/ Valdoncel, 7

15300 Betanzos. A Coruña

Teléfono: 881 88 02 79

espazoxovebetanzos.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Lalín

c/ Pena Toares, 2

36500 Lalín. Pontevedra

Teléfono: 886 15 12 61

espazoxovelalin.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Carballo

c/ Valle Inclán, 24

15100 Carballo. A Coruña

Teléfono: 881 88 04 21/420

espazoxovecarballo.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Tui

c/ Sanz, 28

36700 Tui. Pontevedra

Teléfono: 886 11 07 97

espazoxovetui.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Chantada

c/ Rosalía de Castro, 1

27500 Chantada. Lugo

Teléfono: 982 87 02 58

espazoxovechantada.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilagarcía

c/ Juan Carlos I, 37

36600 Vilagarcía. Pontevedra

Teléfono: 886 15 18 43

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