DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 5956

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT211B).

BDNS (Identif.): 739908.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.

Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas, y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de las instalaciones y locales culturales de entidades locales de Galicia destinados a actividades de carácter cultural, conforme al procedimiento que a continuación se establece en la presente orden.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidad, a través de la convocatoria de esta línea de ayudas, pretende continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales con el fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432B.760.0.

La ayuda máxima por entidad local beneficiaria que concederá la consellería será de 30.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000 € ascenderá a 35.000 € cuando se trate de solicitudes realizadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y entidades resultantes de una fusión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades