DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2024 Pág. 4805

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT235A).

BDNS (identif.): 739694.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia qué:

a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. La mencionada agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT235A).

Cuarto. Importe

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 200.000 euros.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

2. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 350.000 euros.

3. Estos importes iniciales pueden ser ampliados, en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades