El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería competente en materia de hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la Consellería de Hacienda y Administración Pública el proyecto normativo junto con la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, vista la propuesta formulada por la Fundación Pública Artesanía de Galicia y previo informe favorable de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta consellería
DISPONE:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio privado de venta al público de la publicación editada por la Fundación Pública Artesanía de Galicia que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2024
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación
ANEXO
– Artesanía en el plato. 30 €.