DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2024 Pág. 1954

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2024 por la que se aprueba la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en este organismo.

Vista la propuesta formulada por el presidente de la comisión nominada para la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en la institución del Valedor del Pueblo, convocadas por Resolución de 16 de octubre de 2023 (DOG núm. 202, de 24 de octubre),

RESUELVO:

Primero. Conceder las dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en el Valedor del Pueblo a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 16 de octubre de 2023.

De conformidad con la base decimosegunda de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Si, transcurrido dicho plazo, la incorporación de las personas seleccionadas no se produce, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.

Segundo. Hacer pública la resolución definitiva de concesión de las becas y la relación complementaria de suplentes (anexo II), de conformidad con la base undécima de la convocatoria.

Tercero. Excluir del procedimiento de concesión de las becas a los aspirantes que figuran en el anexo III al no haber presentado, dentro de plazo de (5) cinco días hábiles concedido, la documentación exigida en la base segunda de la convocatoria, acreditativa de los requisitos que deben reunir los aspirantes para poder ser beneficiarios de las becas en cuestión.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Valedor del Pueblo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2024

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO I

Aspirantes

Puntuación total

***2548**

18,00

***2968**

17,00

ANEXO II

Aspirantes

Puntuación total

***9148**

16,00

***2221**

15,75

***0580**

14,00

***5831**

13,50

***4276**

11,00

***7785**

7,75

ANEXO III

Aspirantes

***7288**

Excluido

***8602**

Excluido

***9795**

Excluido

***1070**

Excluido