DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 8 de enero de 2024 Pág. 1074

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de enero de 2024 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos en los centros educativos durante la huelga indefinida en la empresa Jardincelas, S.L., convocada a partir del día 8 de enero de 2024.

La organización sindical UGT FeSMC A Coruña ha comunicado la convocatoria de una huelga indefinida a partir del 8 de enero de 2024 que afectará al personal de la empresa Jardincelas, S.L., empresa que realiza las tareas de limpieza en varios centros educativos sitos en los ayuntamientos de Cambre y Culleredo.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden respecto de los centros educativos del ámbito de competencias de esta consellería.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho debe conciliarse con el resto de los derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, entre los que se encuentra el de la educación, estando obligada esta Administración, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, conforme a lo previsto en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en caso de huelga (DOG de 20 de junio). El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

La naturaleza, características y extensión de la huelga de limpieza imposibilitan la previsión de su incidencia en el servicio esencial a la educación en la hipótesis de una huelga prolongada, por lo que esta orden busca atender aquellas necesidades inminentes y conciliarlas con el derecho de huelga, sin perjuicio de una eventual modificación posterior si las circunstancias lo demandasen.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Si esto es común para toda la ciudadanía, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, ratificada por el Reino de España mediante Instrumento de 30 de noviembre de 1990, recoge, en su artículo 24, el derecho de que las niñas y niños gocen del más alto nivel posible de salud, siendo elementos fundamentales para ello la higiene, el saneamiento ambiental y las medidas preventivas de accidentes.

Garantizar el derecho a la salud del alumnado y también de los trabajadores no afectados por la huelga implica fijar unos servicios mínimos que, sin alcanzar los niveles normales de actividad, resultan necesarios en un contexto de edificios, los centros educativos, a los que acuden numerosas personas todos los días, entre las cuales hay alumnado menor de edad, que permanecen en esos centros durante un tiempo prolongado, lo que genera un uso intenso de las instalaciones higiénico-sanitarias como baños y aseos, y también residuos orgánicos, cuya retirada es ineludible para evitar plagas, focos de infección y propagación de gérmenes. Por lo tanto, no fijar servicios mínimos supondría poner en peligro la salud e incluso, en algunos casos, la vida de las personas usuarios de los centros educativos.

De conformidad con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y de acuerdo con el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

Tendrán la consideración de servicios mínimos para el personal de limpieza de la empresa Jardincela, S.L., que presta servicios en los centros educativos sitos en los términos municipales de Cambre y de Culleredo, la limpieza en días alternos de los baños y aseos, así como la retirada de residuos orgánicos, y la limpieza en días alternos de los comedores (si esta actividad la realiza el personal afectado por la huelga). Estas tareas serán realizadas por el 30 % del personal asignado a cada centro educativo (mínimo 1 persona), durante el tiempo mínimo imprescindible para ello y sin que en ningún caso conlleve una jornada superior a la habitual diaria.

Artículo 2

La designación nominal de personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el artículo anterior la harán los responsables de la empresa Jardincela, S.L., que se lo notificarán al personal designado, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades