En sesión que tuvo lugar el 5 de diciembre de 2023, el tribunal nombrado por la Resolución de 21 de abril de 2023 (DOG núm. 83, de 2 de mayo) para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de arquitectos, convocado por la Resolución de 16 de diciembre de 2021 (DOG núm. 241, de 17 de diciembre),
ACORDÓ:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el segundo ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 40 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos.
Segundo. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de arquitectos.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la convocatoria, las personas aspirantes que superaron el segundo ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya haya acreditado la posesión del Celga requerido y así conste en el listado de personas aspirantes publicado, junto con esta resolución, por la Dirección General de la Función Pública en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2023
Beatriz Moar Ulloa
Presidenta del tribunal