DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 26 de diciembre de 2023 Pág. 70392

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ofir Vida.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ofir Vida, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 5 de septiembre de 2023, Luciano Martínez Carballal, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ofir Vida la constituyeron Luciano Martínez Carballal, Santiago Martínez Carballal y Ana Emma Martínez Carballal, mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto de 2023, con número de protocolo 951, ante el notario de Pontevedra Ramón Mucientes Silva.

3. La Fundación, según el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fines:

a) La atención de las personas mayores.

b) La atención de colectivos con diversidad funcional.

c) La protección y defensa del medio natural de Galicia, en concreto, en A Fírveda y alrededores en el ayuntamiento de A Lama.

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; sus estatutos, y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luciano Martínez Carballal, como presidente; Ana Emma Martínez Carballal, como secretaria; y Santiago Martínez Carballal, como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Ofir Vida, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 10 de noviembre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó como mixta la Fundación Ofir Vida y se adscribió a esta misma Vicepresidencia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 le corresponde a esta vicepresidencia la declaración de interés gallego mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ofir Vida, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ofir Vida, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Ofir Vida.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios; así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2023

Elena Muñoz Fonteriz
Secretaria general técnica de la Vicepresidencia Primera y
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes