DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2023 Pág. 69714

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de procuradores de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2024.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma. Asimismo, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que la Administración del Estado transfirió a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la indemnización económica para compensar a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996. En un primer momento se efectuó a través del Decreto 146/1997 y posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.

Por otro lado, el 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo alcanzado con el Consejo Gallego de los Procuradores para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por procuradores colegiados, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Asimismo, el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consonancia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2023 y durante el primer, segundo y tercer trimestres de 2024, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.

Estas cantidades deberán certificarlas trimestralmente los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Segundo. Los procuradores percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura de juicio oral.

b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.

d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

g) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

h) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída la resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el colegio de procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a que hacen referencia las letras a) y b) de dicho artículo, que deberá expedir el secretario o la secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana. Deberá contener los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita haya tenido lugar durante ese último trimestre. En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el apartado anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita. En el supuesto de detectarse discrepancias, se concederá al colegio de procuradores un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, rectificar aquellos y expedir una nueva certificación.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.

Sexto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, esto es, cuando la actuación del procurador supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de procuradores podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la representación jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio

Baremos para el cuarto trimestre del año 2023 y el primer,
segundo y tercer trimestres de 2024

Procuradores/tipología

Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

101

Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado

44,47 €

102

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios) y en procedimientos abreviados de violencia de género

75,89 €

103

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados

32,00 €

104

Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos

33,90 €

105

Juicio oral ante la audiencia provincial

34,50 €

106

Juicio oral ante el juzgado de lo penal

33,22 €

107

Procedimiento sobre delitos leves (*)

33,57 €

108

Recurso de apelación

36,61 €

109

Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*)

30,51 €

Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ordinario

50,85 €

202

Juicio verbal y procesos especiales en los que resulte preceptiva la intervención de procurador

40,68 €

203

Proceso de familia contencioso (completo)

55,94 €

204

Proceso de familia de mutuo acuerdo

40,68 €

205

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

33,36 €

206

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

52,89 €

208

Ejecución de títulos judiciales con oposición o posteriores a dos años

36,60 €

209

Recurso de apelación con tramitación ante la instancia

21,36 €

210

Recurso de apelación con tramitación ante la audiencia

15,26 €

211

Ejecución de títulos no judiciales

38,53 €

212

Jurisdicción voluntaria cuando su intervención resulte preceptiva

35,60 €

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

301

Recurso contencioso-administrativo (*)

40,68 €

302

Recurso de apelación (*)

36,61 €

Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

401

Proceso de la jurisdicción social (*)

40,68 €

402

Recurso de suplicación (*)

36,61 €

Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

501

Proceso íntegro

40,68 €

Recursos de casación y otros extraordinarios.

Código

Denominación

Módulo

606

Recurso de casación y otros extraordinarios ante tribunales de Galicia

40,68 €

Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

701

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de recaída la resolución judicial, excepto la jurisdicción civil

25,43 €

702

Medidas cautelares y diligencias preliminares cuando su intervención resulte preceptiva

20,34 €

703

Reconvención

30,00 €

(*) Cuando la intervención del procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

Compensación a los colegios de procuradores por designaciones excepcionales:

En aquellos supuestos en que no sea posible la atención ordinaria de la representación gratuita por procuradores con despacho en el propio partido judicial, se compensará anualmente al colegio respectivo, a través del Consejo Gallego de Procuradores, con la cantidad de 15 € por expediente –hasta un máximo de 4.000 € anuales para todos los colegios–, por el desplazamiento que supone la designación de procuradores de otro partido judicial para garantizar la prestación continuada del servicio.