DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2023 Pág. 68595

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 4 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR945C).

Las actuaciones de fomento del deporte tienen en la concesión de subvenciones a las entidades deportivas una de sus principales y más eficaces manifestaciones. Estas actuaciones, realizadas conforme a baremos públicos y objetivos, se vienen realizando en los últimos años de forma que las entidades deportivas puedan acometer las actividades objeto de subvención, de la forma más operativa y garantizando siempre la finalidad última de toda política de fomento deportivo en la Comunidad Autónoma, que es el crecimiento y el fortalecimiento de la actividad desarrollada por los agentes deportivos de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia, se entiende por núcleo de entrenamiento deportivo especializado el conjunto de medios humanos y materiales gestionados por una federación deportiva, club deportivo o sociedad anónima deportiva inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que tenga por finalidad a preparación técnico-deportiva orientada al alto nivel o al alto rendimiento deportivo, y que serán reconocidos por resolución expresa de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de deporte de la Administración general de la Comunidad Autónoma, según el procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes, teniendo en cuenta el interés deportivo estratégico para Galicia y conforme a los requisitos establecidos en esta sección.

De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en consonancia con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

Junto a la experiencia acumulada en los años anteriores, las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.

En lo que respecta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por el cual no podrán exceder del límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de octubre de 2023, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 65/2023, de 14 de junio, por el que se nombra vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas (código de procedimiento PR945C).

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas subvenciones para el año 2024.

3. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2024, crédito por importe total de dos millones de euros (2.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.481.0, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe

Línea I: desarrollo de actividades deportivas

05.02.441A.481.0 (modalidad 1010)

1.790.007 €

Línea II: núcleos de entrenamiento deportivo especializado

05.02.441A.481.0 (modalidad 1010)

209.993 €

Para la línea de actuación I se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 10.000 €.

Para la línea de actuación II se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 29.999 €.

En caso de que el crédito de una de las líneas de actuación no se agote, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a la otra línea de actuación.

4. Este total se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el punto 3 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2024 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención se deberá presentar una solicitud dirigida a los servicios provinciales de Deportes de la provincia donde tengan su domicilio social, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

En el caso de la línea de actuación I, estos criterios se componen de méritos deportivo-competitivos (certificados por las respectivas federaciones gallegas, y que son los recogidos en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, apartados A, B, C, D, E y F) y otros no deportivos aportados por la propia entidad en los anexos correspondientes (recogidos en el artículo 8.12 de las bases reguladoras, apartados G, H, I, y J). En lo que se refiere exclusivamente a los méritos deportivos que se van a evaluar, los criterios de valoración se referirán, en función de la modalidad deportiva, a los méritos de la temporada 2023 o 2022/23.

En el caso de la línea de actuación II, se atenderá a los reconocimientos vigentes de núcleos de entrenamiento deportivo hasta el último día de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Justificación de la subvención

Las entidades que, tras la valoración de las solicitudes resulten finalmente beneficiarias, deberán presentar el anexo VIII y demás documentación justificativa recogida en el artículo 15 de las bases; en el caso de la línea I, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con el listado definitivo de las ayudas concedidas, y en el caso de la línea II este plazo se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024.

Se prevé la realización de pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Los gastos que se subvencionen con relación a la línea de actuación I corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.

Los gastos que se subvencionen con relación a la línea de actuación II corresponderán al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.

Artículo 6. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas (código de procedimiento PR945C)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas (línea I), y núcleos de entrenamiento deportivo especializados (línea II) de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente orden. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

2.1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. De igual forma, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que hayan sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.

c) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen las personas deportistas por razón de género.

d) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.

e) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y compatibilidad

3.1. En la línea de actuación I serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2023.

3.2. En la línea de actuación II serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial y los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

3.3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

3.4. Las ayudas de esta orden reguladas en las líneas I y II son compatibles entre sí, por lo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones de carácter oficial y, en su caso, como núcleo de entrenamiento deportivo especializado.

Artículo 4. Documentación complementaria

4.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a. Todas las solicitudes deberán de presentar (obligatorio):

– Declaración de adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo III).

– Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.

b. Línea de actuación I (se presentará solo en su caso):

– Declaración de actuaciones desarrolladas a favor de la igualdad de género y contra la violencia machista, en su caso (anexo IV).

– Certificado acreditativo de que la presidencia, vicepresidencia, secretaría general o tesorería de la entidad está ocupada por una mujer, en su caso (anexo V).

– Certificación de participación en la actividad «Conoce mi club» en el año 2023 (programa Xogade) (anexo VI).

– Certificado acreditativo de que la entidad no tiene la sede social en una instalación o edificio de titularidad pública, o estando ubicado en ellas, devenguen un canon o prestación económico por su ocupación, en su caso (anexo VII).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

5.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

5.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. La persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento. La Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para formular la propuesta de resolución que elevará, conforme todo el actuado, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

6.2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes al objeto de comprobar que se encuentran debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.

6.4. En el caso de la línea de actuación I, presentadas las solicitudes, y al mismo tiempo que se procede a su revisión, el órgano instructor remitirá a cada federación deportiva gallega una lista con las solicitudes correspondientes a cada una de ellas, para que el/la secretario/a de la federación certifique, con el visto bueno del/de la presidente/a, los datos deportivos requeridos para la evaluación de los méritos deportivos a los que se refiere el artículo 8.1 y 8.2 de estas bases.

6.5. En el caso de solicitudes de entidades de modalidades deportivas reconocidas de las que no exista una federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En el caso de no existir una federación deportiva española, se solicitará por este orden de prelación a la asociación gallega de clubes o a la asociación española de clubes correspondiente a la modalidad deportiva indicada en la solicitud.

6.6. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el punto anterior, este las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/) a efectos de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá a las correspondientes federaciones las alegaciones que pudieran afectar a la puntuación de los méritos de las entidades para, en su caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia, en un plazo no superior a tres (3) días, contados desde la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 7. De la Comisión de Valoración

7.1. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el punto anterior, este se las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la Comisión de Valoración encargada de aplicar los criterios de valoración para la determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

7.2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue. Actuarán como vocales las personas titulares de las jefaturas de los servicios provinciales de deportes y un/una técnico/a deportivo/a de la misma secretaría general designado por la persona presidenta de la Comisión. Será secretario/a de la Comisión la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento y Gestión Deportiva o persona que la sustituya.

7.3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

7.4. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración para la determinación del importe de la subvención

8.1. Línea de actuación I: aspectos generales a tener en cuenta a la hora de valorar los méritos deportivos de las entidades solicitantes que serán certificados por las federaciones:

a. En relación con la valoración del número de deportistas con licencia federativa, únicamente se valorarán las licencias que habiliten para la participación en competiciones oficiales y tengan validez para toda la temporada de competición. No se tendrán en cuenta las licencias expedidas para la participación en cursos de promoción o para actividades puntuales que no constituyan la actividad deportiva habitual y preferente de cada modalidad deportiva, ni las de categoría de veteranos, grupos de edad o similares.

b. Respecto a la categoría absoluta, se entenderá que es aquella categoría de edad en que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de la modalidad.

c. En alguno de los criterios la baremación diferencia entre entidades que participan en competiciones cuyo formato principal es de tipo liga, y entidades que participan en competiciones con un formato principal de tipo concentrado o pruebas puntuales:

– Competición principal por ligas: afectará a las entidades de las modalidades/especialidades deportivas donde la competición más relevante se desarrolla, en la categoría absoluta y en la previa a la absoluta, entre equipos formados por más de un jugador que participan de forma simultánea dándose entre ellos situaciones de cooperación, en diferentes encuentros deportivos, en sistema de liga regular a la cual se accede por clasificación, con ascensos y descensos de categoría y con un volumen de desplazamientos frecuente.

No podrán incluirse en este grupo las entidades de modalidades/especialidades deportivas donde en la categoría absoluta no exista, por lo menos, una liga de ámbito supraautonómico.

– Competición principal por concentraciones o pruebas puntuales: afectará a las entidades de modalidades/especialidades deportivas donde la competición más relevante no se adecúa a lo definido en el epígrafe anterior.

d. La temporada deportiva que se va a valorar será la misma para todas las entidades de la misma modalidad/especialidad deportiva (2023 o 2022/23).

e. Se consideran competiciones deportivas oficiales las calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por la correspondiente Administración deportiva dentro de su ámbito competencial.

f. No se valorarán los equipos de las entidades que participen en ligas profesionales.

g. Los méritos deportivos-competitivos a certificar por la federación son los recogidos en el artículo 8.2, apartados A, B, C, D, E y F, cuya puntuación se sumará a los otros méritos aportados por las propias entidades solicitantes, recogidos en los apartados G, H, I y J del mismo artículo.

8.2. Línea de actuación I: criterios de valoración.

a. Relevancia de la actuación deportiva de la entidad: hasta 40 puntos.

Para la determinación de los grupos de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de los clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas, tanto en el caso de las ligas masculinas como en las femeninas, para la adjudicación de los puntos se atenderá, en cada caso, al nivel de la liga (1º = división de honor, 2º = división de plata, o equivalentes, etc.) en que participó en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta (juvenil/júnior), a la participación de la entidad en competiciones europeas oficiales, al número de ligas de diferente nivel existentes en la modalidad/especialidad (división de honor, división de plata, o equivalentes, etc.), en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta y al número de licencias de la modalidad/especialidad en España.

Las entidades que cuenten a la vez con equipo masculino y femenino susceptible de puntuación por este criterio obtendrán la puntuación correspondiente a la suma obtenida por cada uno de los equipos, hasta el límite máximo de los 40 puntos. Se podrá valorar hasta un equipo por cada categoría de las indicadas anteriormente y género.

Grupo 1: 40 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>2

>2

>4

>7

>7

Nº licencias de la modalidad

>15.000

>25.000

>50.000

>400.000

>500.000

Grupo 2: 30 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>2

>4

>6

Nº licencias de la modalidad

>2.000

>15.000

>200.000

Grupo 3: 20 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>3

>2

>4

Nº licencias de la modalidad

>5.000

>20.000

>15.000

Grupo 4: 10 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>1

>6

>4

>6

>7

Nº licencias de la modalidad

>10.000

>5.000

>10.000

>200.000

>500.000

Grupo 5: 5 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>1

>2

>3

>6

>6

Nº licencias de la modalidad

>1.000

>10.000

>5.000

>5.000

>150.000

Grupo 6: 2 puntos.

Nivel liga absoluta de la entidad

Nº ligas de la modalidad

>2

>2

Nº licencias de la modalidad

>1.000

>1.000

Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, en estos casos, las entidades que participen en la liga nacional del máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 1, las que participen en la liga nacional del segundo máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 2 y las que participen en la liga nacional del tercero máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 3.

Las entidades con participación en competiciones europeas oficiales obtendrán la puntuación del grupo 1.

Las entidades que cuenten con equipos de categoría previa a la absoluta puntúan de la siguiente manera:

– Clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en España, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría, conseguirá la puntuación del grupo 3 (20 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en España, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del segundo máximo nivel de dicha categoría, conseguirá la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 200.000 licencias en España, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría, conseguirá la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

b) En el caso de los clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de pódiums conseguidos por los deportistas de la entidad en la clasificación final de los campeonatos de España oficiales de las diferentes modalidades/especialidades deportivas de categoría absoluta.

Grupo 1: 40 puntos: 8 y más.

Grupo 2: 35 puntos: 7.

Grupo 3: 30 puntos: 6.

Grupo 4: 25 puntos: 5.

Grupo 5: 20 puntos: 4.

Grupo 6: 15 puntos: 3.

Grupo 7: 10 puntos: 2.

Grupo 8: 5 puntos: 1.

En el caso de modalidades/especialidades en que para una misma prueba en concreto se celebren varios campeonatos de España en función del nivel de los/las participantes (1ª categoría/división, 2ª categoría/división, o similar, etc.), solo se tendrá en cuenta el de más alto nivel.

Respecto de la aplicación objetiva del baremo del anterior apartado b), se realizan dos atenciones singulares:

– Atletismo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo liga, que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la cual participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado también hayan participado en la liga del 1er nivel de ámbito nacional, obtendrán la puntuación del grupo 1, y las que hayan participado en la liga del 2º nivel de ámbito nacional obtendrán la puntuación del grupo 3, salvo en el caso de que hayan obtenido una puntuación superior por pódiums en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviera equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior.

– Remo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo liga, que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la cual participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado, también hayan participado en la liga del máximo nivel de ámbito nacional, se puntuarán en el grupo 1 en caso de que la competición tuviera 12 o más jornadas, y en el grupo 3 se tuviera menos, salvo en caso de que obtuvieran una puntuación superior por pódiums en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviera equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior. En esta misma modalidad, la participación en las ligas de ámbito autonómico supondrá obtener la puntuación del grupo 8, pudiendo puntuar tanto por el equipo masculino como por el femenino o por ambos, puntuación que se podrá sumar a los posibles puntos obtenidos por los pódiums indicados al inicio de este apartado b), y hasta el máximo de 40 puntos establecido para este criterio.

B. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta, en la absoluta y femeninas, así como número de licencias de entrenadores de la entidad tramitadas: hasta 30 puntos.

– Categorías previas a la absoluta: hasta 18 puntos.

Grupo 1: 18 puntos: 170 y más.

Grupo 2: 15 puntos: 100 a 169.

Grupo 3: 10 puntos: 50 a 99.

Grupo 4: 5 puntos: 20 a 49.

Grupo 5: 2 puntos: 10 a 19.

– Categoría absoluta: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 80 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 60 a 79.

Grupo 3: 3 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 2 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 1 punto: 10 a 19.

– Femeninas: hasta 3 puntos.

Grupo 1: 3 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 2 puntos: 35 a 49.

Grupo 3: 1 punto: 10 a 34.

– Entrenadores: hasta 4 puntos.

Grupo 1: 4 puntos: 11 y más.

Grupo 2: 3 puntos: 6 a 10.

Grupo 3: 2 puntos: 3 a 5.

Grupo 4: 1 punto: 1 a 2.

C. Número de equipos de la entidad participantes en las ligas A de los deportes colectivos de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte en las especialidades de fútbol sala, voleibol, balonmano y baloncesto: hasta 12 puntos.

Grupo 1: 12 puntos: 4 equipos o más.

Grupo 2: 10 puntos: 3 equipos.

Grupo 3: 7 puntos: 2 equipos.

Grupo 4: 4 puntos: 1 equipo.

D. Participación en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional: hasta 10 puntos.

Dada la mayor relevancia deportiva de los deportes olímpicos/paralímpicos, se valorarán de forma diferenciada las entidades que, en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional, hayan participado, en algún caso, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Igualmente, se valorarán de forma diferenciada, dadas sus especiales necesidades logísticas, las entidades de los deportes náuticos olímpicos/paralímpicos de piragüismo, remo y vela, y que también en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional hayan participado, en caso algún caso, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Así, se establecen los siguientes grupos de puntuación, en función del número de deportistas de la entidad participantes en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional:

– En pruebas deportivas de tipo olímpico/paralímpico de las modalidades/especialidades náuticas olímpicas/paralímpicas de piragüismo, remo y vela.

Grupo 1: 10 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 30 a 49.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 29.

Grupo 4: 4 puntos: 10 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 4 a 9.

– Resto de pruebas deportivas de tipo olímpico/paralímpico.

Grupo 1: 10 puntos: 60 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 40 a 59.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 39.

Grupo 4: 4 puntos: 15 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 11 a 14.

– En pruebas de tipo no olímpico/paralímpico.

Grupo 1: 10 puntos: 70 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 60 a 69.

Grupo 3: 6 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 4 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 2 puntos: 15 a 19.

a) En el caso de los clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de equipos y deportistas de la entidad que hayan participado en ligas de categoría nacional de ámbito supraautonómico de categoría absoluta y al número de equipos y deportistas que hayan participado en la fase final del Campeonato de España de clubes en cualquiera de las categorías previas a la absoluta.

b) En el caso de los clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de deportistas de la entidad participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional más relevantes por especialidad, de las cuales una será obligatoriamente la fase final del Campeonato de España y la otra puede ser la Copa del Rey/Reina o la Copa de España, o, en su defecto, otra similar en cuanto al nivel deportivo, en categoría absoluta y/o inferiores.

E. Número de deportistas de la entidad en la categoría absoluta y/o inferiores que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 9 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 7 a 8.

Grupo 3: 3 puntos: 5 a 6.

Grupo 4: 2 puntos: 3 a 4.

Grupo 5: 1 punto: 1 a 2.

F. Por encuentros/jornadas disputados con motivo de la participación, en categoría absoluta, en fases de ascenso a ligas regulares de categoría nacional de ámbito supraautonómico: hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 3 o más encuentros/jornadas.

Grupo 2: 15 puntos: 2 encuentros/jornadas.

Grupo 3: 10 puntos: 1 encuentro/jornada.

G. Por actuaciones en pro de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el deporte, así como contra la violencia machista, según lo dispuesto en el anexo IV: hasta 3 puntos.

Grupo 1: 3 puntos: 3 o más actuaciones.

Grupo 2: 2 puntos: 2 actuaciones.

Grupo 3: 1 punto: 1 actuación.

H. En caso de que sea una mujer quien ocupe la presidencia, vicepresidencia, secretaría general o tesorería de la entidad: 1 punto.

Este cargo deberá ser ocupado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y permanecer en él en el momento de presentación de la solicitud.

I. Por la participación de la entidad en la actividad denominada «Conoce mi club», integrada dentro del programa Xogade del año anterior a la convocatoria: 1 punto.

J. Entidades cuya sede social no se encuentre en una instalación o edificio de titularidad pública, o estando localizado en ellas, devenguen un canon o prestación económico por su ocupación: 1 punto.

Artículo 9. Cuantía de la subvención

9.1. Línea de actuación I.

a. El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de la regla de tres simple de asignar, la puntuación máxima que se puede obtener (123 puntos), el importe máximo que se puede conceder (10.000 €).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, se procederá al prorrateo proporcional de los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas, con la finalidad de garantizar un importe mínimo de 500 € a las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima para ser beneficiaria, así como a aquellas otras que se encuentren en los supuestos excepcionales del apartado d) de este artículo y no alcancen la puntuación mínima de 7 puntos.

b. En el caso de los clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas con participación en competiciones oficiales de más de una federación, la puntuación final será el resultado de la suma de puntos conseguido en cada caso, y la cuantía definitiva que le corresponda no superará, en ningún caso, los 10.000 €. Lo mismo sucederá en el caso de entidades que, dentro de una misma federación, participen en especialidades que requieran una valoración diferenciada para cada una de ellas.

c. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d. Todas las entidades que no obtengan una puntuación mínima de 7 puntos no conseguirán la condición de beneficiarias, excepto las entidades participantes en las competiciones deportivas oficiales dirigidas a personas con alguna discapacidad, para las cuales se establece una puntuación mínima de 5 puntos, y las entidades de nueva creación e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, para las cuales no se establece una puntuación mínima.

9.2. Línea de actuación II.

a. El importe máximo de la subvención corresponderá a 29.999 € por entidad beneficiaria. Se procederá a la distribución proporcional del crédito asignado a la línea II entre el número de solicitudes presentadas que tengan la condición de entidad beneficiaria, con el límite indicado.

b. Se atenderá a los reconocimientos vigentes de núcleos de entrenamiento deportivo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Resolución

10.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, elevará el informe de la Comisión a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte quien formulará la propuesta motivada de resolución.

10.2. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

10.5. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y con base en lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito a la posible entidad beneficiaria sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

10.6. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando persona beneficiaria, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer bien el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 12. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada. La renuncia a la subvención será expresa y se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, el titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 14. Pago

1. En el caso de la línea I se realizará el pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de pago anticipado.

En el caso de la línea II se realizará el pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de pago anticipado cuando esta no supere los 18.000 €. En el caso de las subvenciones que superen la citada cuantía, se realizará el pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de pago anticipado correspondiente a los primeros 18.000 €, y se incrementará con un 10 % adicional sobre el importe que exceda de la citada cuantía.

Los anticipos se harán efectivos una vez resuelta la solicitud de la subvención. La renuncia al anticipo se efectuará de forma expresa en el momento de la solicitud o, en cualquier caso, antes de la notificación de la resolución.

Conforme al artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

2. El pago del 20 % restante, o de la totalidad de la subvención en el caso de renuncia al anticipo, se efectuará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención recogida en el artículo 15. Los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder al pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario en su solicitud de subvención y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se aminorarán hasta la inversión justificada, cuando esta sea inferior a la subvención concedida.

Artículo 15. Justificación de la subvención

15.1. La solicitud del abono restante de la subvención concedida (anexo VIII) deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia; para la línea de actuación I, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con el listado definitivo de las ayudas concedidas, y para la línea de actuación II, hasta el 30 de noviembre de 2024, debiendo ir acompañada, en ambos casos, de la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, actualizada en la fecha de la justificación (anexo IX).

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo X).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, por lo menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo XI).

Las actuaciones posteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas deberán contar con:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de la contratación de servicios y suministros por valor superior a 14.999 €.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Licencias federativas abonadas.

b) Seguros deportivos abonados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no hayan sido objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas y otros gastos propios del calendario que asumirá el club por normativa de competición.

d) Gastos de arbitrajes.

e) Gastos de entrenadores/as.

f) Gastos relacionados con el transporte y medios de transporte utilizados para asistir a entrenamientos y competiciones.

g) Gastos de mantenimiento y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.

h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones/ropa de juego/entrenamiento, etc.).

i) Productos básicos de farmacia/botiquines de urgencia.

j) Gastos de ambulancias en el desarrollo de eventos deportivos.

k) Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de entrenamientos o competiciones.

l) Gastos derivados de la contratación de personal, incluyendo salario, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF practicadas. En cuanto a las relaciones de responsabilidad que deriven de ese carácter contractual entre la entidad beneficiaria y el personal contratado, serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.

m) Gastos derivados de la adquisición de máscaras, guantes, geles hidroalcohólicos, y otros productos de limpieza y desinfección, de la realización de test, o de medidas de seguridad y prevención de la COVID-19, como el marcaje de zonas, la identificación de asientos o señalizaciones.

n) Gastos por servicios de profesionales de apoyo al rendimiento (médico, fisioterapeuta, nutricionista, psicólogo...).

ñ) Solo para el caso de la línea II, además de todo lo anterior, gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado.

15.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previo a la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

15.3. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y conforme al artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 €, la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

15.4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Incluir el logotipo de la Xunta de Galicia, disponible a los efectos en la página web https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal, en los medios de comunicación de la entidad. Asimismo, los clubes que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.

b) Colaborar en las actividades programadas por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico en las actividades, cursos, conferencias o encuentros dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa, excepto en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficias estatales o internacionales, o bien que su participación pudiera interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos hacia una prueba concreta.

c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos, excepto en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficiales estatales o internacionales, o bien que su participación pudiera interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos hacia una prueba concreta.

d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

h) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo III).

Artículo 17. Pérdida de derecho y reintegro de la ayuda

17.1. Procederá el reintegro o pérdida de derecho, total o parcial, de las cantidades pendientes de percibir o percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida de derecho o del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 31 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidan.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

17.3. Para hacer efectiva la pérdida de derecho o reintegro a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

17.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Notificaciones

20.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo en aquellos casos que en las presentes bases se indican que serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En estos casos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

20.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

20.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

20.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

20.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

23.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

23.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

24.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

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